Caso práctico Ley N° 16.744
Enviado por Kate • 5 de Enero de 2018 • 1.551 Palabras (7 Páginas) • 485 Visitas
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2-En el caso del trabajador del hospital del Sotero del rio, es accidente laboral y debe ser enviado a la respectiva mutualidad
3- El trabajador del instituto nacional del cáncer, es un trabajador que tiene una patología pre-existente y que no tiene nada que ver con su función laboral, por lo tanto no sería una enfermedad profesional.
4-Los trabajadores que de forma poco criteriosa se les ocurre realizar carreras con los carritos de limpieza, no se les envía por accidente laboral debido que al momento de ocurrir este, no estaban cumpliendo sus funciones habituales, un accidente del trabajo es el resultante a causa directa o con ocasión de su trabajo.
[pic 4]
5-Con respecto al trabajador que después de una discusión se corta la mano con la intención de ser enviado a la ACHS y obtener licencia, el empleador se puede rehusar a enviarlo ya que no estaba cumpliendo sus funciones, al contrario lo hizo con intención o bien lo puede enviar con la declaración de accidente, en ese caso la ACHS determina si es o no accidente laboral, al determinar que no es accidente laboral, el trabajador deberá costear de su bolsillo la atención y tratamiento.
6-El trabajador que se accidenta saliendo de su domicilio camino al trabajo, es un accidente de trayecto, en este caso debe ser trasladado a su respectiva mutualidad.
7-En el caso de este trabajador a pesar de no cumplir con usar los implementos de seguridad, sí debe ser enviado a su mutualidad, ya que es responsabilidad del empleador tener a las personas idóneas que estén constantemente reforzando el tema de seguridad de los trabajadores.
8-En el caso de la tendinitis, no se considera enfermedad laboral, ya que el trabajador debe tener su tiempo de descanso, las condiciones apropiadas a su trabajo y las posturas correctas para que esto no ocurra, de no ser así, es responsabilidad del mismo trabajador exigir su tiempo mínimo de descanso en su jornada laboral.
En conclusión de los 7 casos de accidentes 3 corresponden a accidente de trabajo.
¿Debemos constituir Comités paritarios? ¿Solo uno, en algunas instalaciones o ninguno ya que es opcional?
Si, debemos constituir comités paritarios en 5 instalaciones, donde superan los 25 trabajadores, ya que por cada 25 trabajadores, en el caso de las empresas que tienen sucursales o prestan servicios se constituyen comités paritarios de higiene y seguridad, podrá así mismo constituirse un comité paritario permanente de toda la empresa y a quien corresponda las funciones señaladas en el artículo 24 y además se le aplicaran todas las disposiciones.
[pic 5]
Realice al menos 6 propuestas de mejora, de acuerdo a su perspectiva como grupo, para esta organización.
- Lo primero que se debe hacer es contratar un experto en prevención de riesgos para constituir el departamento.
- Realizar charlas para entregar la información a los trabajadores sobre sus derechos, obligaciones y prohibiciones
- Informar a los trabajadores sobre riesgos de sus labores.
- Inspeccionar periódicamente los establecimientos donde prestamos servicios.
- Conformar comités paritarios, cumpliendo con el decreto 54.
- Con los trabajadores, hacer caminatas en las instalaciones donde prestan servicios, para informar y aclarar los riesgos a los que pueden estar expuestos, para evitar accidentes.
Bonus track
Indique como calculamos el tiempo que debe estar presente un experto en prevención de riesgos en la organización a lo largo de la semana.
El tiempo que debe estar presente el experto debe ser parcial o completo, esto de definirá de acuerdo a los limite establecidos, dependiendo del tamaño de la empresa (se mide de acuerdo al número de trabajadores) y la importancia de los riesgos (dependiendo de la cotización adicional genérica).
Las empresas que tengan desde 500 trabajadores, deberán estar a cargo de un experto a tiempo completo.
[pic 6]
Las empresas con menos de 500 trabajadores, deberán estar a cargo de un experto a tiempo parcial dependiendo de la magnitud de la empresa y la importancia de los riesgos, pero en ningún caso será inferior a un día a jornada normal de trabajo a la semana. Cuando cuenten con más de 150 trabajadores, el tiempo mínimo de un día a la semana del experto a cargo de la prevención de riesgo deberá aumentarse a razón de un día por cada 100 trabajadores o fracción.
La contratación del experto será, a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a la siguiente tabla:
Nro. Trabajadores
Cotización Genérica
0% o 0,85%
1,7%
2,55%
3,4%
de 101 a 200
1,0
1,0
1,5
2,0
DIAS DE LA SEMANA
de 201 a 300
1,5
2,0
2,5
3,0
de 301 a 400
2,0
2,5
3,0
3,5
de 401 a 500
2,5
3,0
3,5
4,0
de 501 a 750
3,0
T/C
T/C
T/C
de 751
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