Contrato de Arrendamiento Habitacional Edo Mèx. para Arrendador.
Enviado por Rimma • 28 de Noviembre de 2017 • 2.718 Palabras (11 Páginas) • 513 Visitas
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PENALIZACIÒN.
Por otra parte convienen expresamente los contratantes en que LA ARRENDATARIA está facultada en desocupar LA LOCALIDAD ARRENDADA con anticipación al término del presente contrato, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de todas y cada una de sus pensiones rentísticas, por lo que en ésta hipótesis, queda obligada expresamente a cubrir en favor de LA ARRENDADORA y por concepto de penalización, el cincuenta por ciento de todas y cada una de las rentas que debían correr y que por el término anticipado del contrato, no fueron devengadas.
DEL USO DESTINADO A LA LOCALIDAD ARRENDADA.
CUARTA.- Manifiestan ambos contratantes que “LA LOCALIDAD ARRENDADA” será otorgada en posesión temporal con la finalidad de ocuparse como casa habitación, por lo que LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a no variar el uso destinado y convenido entre las partes al respecto; asimismo y para el indebido caso de variar el uso destinado de la localidad arrendada, las partes convienen en que dicha situación constituirá ser un incumplimiento de las obligaciones contractuales de LA ARRENDATARIA, tal y como lo prevé la Fracción II del Artículo 7.688. de la Ley Sustantiva Civil vigente en Estado de México, por lo que el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho, sin ser necesario para ello determinación judicial alguna, quedando obligada LA ARRENDATARIA a entregar LA LOCALIDAD ARRENDADA objeto del presente contrato, justo en el momento en que se suscite el referido incumplimiento.
DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA.
QUINTA.- LA ARRENDATARIA se obliga a otorgar en favor de LA ARRENDADORA, como garantía y por concepto de deposito, la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), suma de dinero que constituye ser equivalente a un mes de renta, tal y como habrá de precisarse en cláusulas subsecuentes, cantidad que para el caso de no continuarse con el arrendamiento, independientemente de las causas de ello, o por simple terminación del mismo, será destinada para cubrir toda clase de adeudos generados por LA ARRENDATARIA, inherentes a “LA LOCALIDAD ARRENDADA”, tales como electricidad, servicio de agua potable, servicio telefónico, etc., así como para el saneamiento de posibles deterioros sufridos en la localidad arrendada por cuestiones imputables al inquilino. Por otra parte, y solo para el caso de no actualizarse alguna de las hipótesis o supuestos anteriormente aludidos, deberá reembolsársele a LA ARRENDATARIA por cuenta de LA ARRENDADORA el respectivo depósito, una vez que la misma haya justificado a esta ultima encontrarse al corriente en los pagos de los servicios de referencia, mediante la exhibición de los comprobantes correspondientes.
Adicionalmente LA ARRENDATARIA se obliga a otorgar a favor de LA ARRENDADORA, como garantía del servicio telefónico y por concepto de deposito, la cantidad de $1000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser devuelta al inquilino al momento en que se desocupe el inmueble dado en arrendamiento, solo en caso de que este ultimo justifique encontrarse al corriente en el pago de tal servicio.
DE LA RENTA Y DE LAS OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA.
SEXTA.- LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a pagar en favor de LA ARRENDADORA, la cantidad de $4,500.00 ( CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) por concepto de renta mensual derivada del departamento dado en arrendamiento, mismos que deberá cubrir los cinco primeros días de cada mes, debiendo hacerlo en moneda de cuño corriente, con toda puntualidad y por meses adelantados, justo en el domicilio particular de LA ARRENDADORA o de quien sus derechos represente, mismo domicilio que se encuentra ubicado en la Calle Medellín Numero 43, Departamento 905, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtemoc, México Distrito Federal y de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del Artículo 7.688. y el diverso numeral 7.689. del Código Civil vigente en el Estado de México.
Por otra parte y en los casos en que LA ARRENDATARIA cubra la renta mensual con títulos de crédito en forma de cheques, y el importe del aludido título de crédito sea incobrable debido a la insuficiencia de fondos del mismo o cualesquiera otra causa por la que la institución bancaria rehusare el pago de la cantidad consignada en el pluricitado titulo de crédito, LA ARRENDADORA se encuentra facultada en cobrar adicionalmente del monto de la renta, el veinte por ciento del valor del cheque por concepto de pena y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
De la misma manera conviene expresamente LA ARRENDATARIA en que cada mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará íntegro aún y cuando ocupe el inmueble arrendado un solo día, consintiendo que por falta de un solo pago de pensiones rentísticas, podrá LA ARRENDADORA solicitar la desocupación del inmueble rescindiéndose el presente contrato; asimismo LA ARRENDATARIA se encuentra imposibilitada de retener o descontar del pago de rentas, cantidad alguna bajo ningún título judicial o extrajudicial, ni menos aún, por falta de composturas, reparaciones o cualesquiera otra de esa naturaleza, aún y cuando las referidas mejoras o reparaciones las hubiese hecho con dinero propio y por orden de alguna autoridad, pues en caso de recibir tal mandato, deberá avisar inmediatamente por escrito a LA ARRENDADORA, renunciando a los beneficios que pudieren favorecerle.
PENALIZACIÒN PARA EL CASO DEL IMPAGO DE ALQUILERES.
LA ARRENDATARIA queda obligada por su parte, a cubrir puntualmente las cantidades que por concepto de renta debe otorgar en favor de LA ARRENDADORA, en los plazos y términos aludidos en la presente cláusula y solo para el indebido caso de incumplimiento a lo anterior, se obliga a cubrir en favor de LA ARRENDADORA por concepto de recargos por pago extemporáneo, la cantidad equivalente al 15% (QUINCE POR CIENTO) calculada sobre el importe de la renta que omitió pagar, siempre y cuando el retraso del pago sea mayor a cinco días naturales contados a partir de la fecha en que la misma debía cubrirse, subsistiendo la referida penalización, mes con mes, hasta en tanto sea pagada la cantidad o cantidades que debieron cubrirse en favor de LA ARRENDADORA.
DE LA RENEGOCIACIÓN DEL ARRENDAMIENTO.
SEPTIMA.- Vencido el presente contrato y siempre que LA ARRENDATARIA se encuentre al corriente en el pago de todas y cada una de sus rentas, previo acuerdo entre las partes y mediante nuevas condiciones contractuales,
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