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Contrato de Trabajo.

Enviado por   •  6 de Julio de 2018  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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NOVENA. - De los clientes asignados al vendedor para que les dé servicio e incremente los volúmenes de compra por cliente, el vendedor PERCIBIRÁ UNA COMISIÓN sobre el importe neto de las ventas efectuadas, facturadas y liquidadas a estos clientes del 2%-dos por ciento, comisión que aplica en la venta con el precio mayor o igual a las listas 1, 2 y 3.

De los clientes nuevos recibirá una COMISIÓN sobre el importe neto de las ventas efectuadas, facturadas y liquidadas del 4%-cuatro por ciento y solo por la primer compra, comisión que aplica en la venta con el precio mayor o igual a la lista 1, 2 y 3 a partir de la segunda compra de clientes nuevos el porcentaje de comisión será del 2%-dos por ciento, comisión que aplica en la venta con el precio mayor o igual a la lista 1, 2 y 3. Los porcentajes de comisiones serán pagaderas los días cinco de cada mes.

Dado que el vendedor utilizará vehículo propio para el desempeño de sus funciones, la empresa dará un apoyo para gasolina en monedero electrónico por semana los días lunes. Además de pagar los mantenimientos de su vehículo cada 5,000 kilómetros, empezando a contar los primeros 5,000 kilómetros a partir de la firma de este contrato. El seguro del vehículo y demás reparaciones serán por cuenta del vendedor.

Dichas percepciones se cubrirán en las oficinas de la empresa, quedando incluidas en las mismas el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, estando obligado el vendedor a firmar las constancias de pago correspondientes.

DÉCIMA. - Queda convenido que las comisiones a que se refiere el presente contrato, se aplicarán únicamente sobre el importe neto del precio de venta. Se entiende por importe neto de la venta efectuada y cobrada el que resulte, una vez que se deduzcan los impuestos fiscales y descuentos o bonificaciones que la empresa autorice expresamente a favor del comprador.

DÉCIMA PRIMERA.- Para que el vendedor haga descuentos o bonificaciones mayores que los indicados para las ventas, necesitará autorización especial de la empresa y se sujetará a las instrucciones dadas por escrito por el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA.- La empresa no reconocerá ningún arreglo extraordinario que el vendedor haga con el cliente, que no esté autorizado por la empresa y que no esté anotado en el pedido (como descuentos, garantías, comisiones, compensaciones, etc.), y, en caso contrario, los gastos y diferencias resultantes serán a cargo del propio vendedor.

DÉCIMA TERCERA.- El vendedor se obliga a entregar a la empresa en el momento de rendir sus informes diarios de labores cualquier cantidad de dinero o en documentos que hubiera recibido de los clientes con o sin autorización de la empresa.

DÉCIMA CUARTA.- La empresa proporcionará limitadamente al vendedor, los productos objeto de este contrato requeridos para realizar el trabajo contratado, entendiéndose que NO se regalan muestras a los clientes, si el cliente o prospecto requiere realizar pruebas al producto se le da un descuento especial por muestra la cual se le factura y cobra al momento de entregar la muestra.

DÉCIMA QUINTA.- Si el vendedor decide entregar muestras sin costo a prospectos o clientes, será el vendedor quien cubra el costo de dicha muestra pagándola de contado o se descontará del siguiente pago de sus comisiones.

DÉCIMA SEXTA.- El vendedor se obliga a regresar las muestras requeridas a la empresa dentro de los siguientes quince días, de lo contrario se descontará de sus comisiones todas las muestras que no regrese.

DÉCIMA SÉPTIMA.-El vendedor se obliga a crear su cartera de clientes para efectuar las operaciones de venta, materia de este contrato, constituyéndose la misma en propiedad de la empresa, aun después de terminado este contrato bajo cualquier causa.

DÉCIMA OCTAVA.- Queda expresamente convenido que el vendedor no podrá dedicarse (ni aún a título gratuito) a la venta de ningún otro producto de ninguna otra empresa durante su jornada de trabajo, y que, fuera de su jornada de trabajo, le estará estrictamente prohibido dedicarse a cualquier labor que signifique en cualquier forma una competencia para las actividades de la empresa.

DÉCIMA NOVENA.- El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8:30 am a las 18:00 pm, destinando una hora para comida o receso de las 13:30 pm a 14:30 pm y sábados de 9:00 am a 1:00 pm. La existencia de tiempo extraordinario o variación del horario, se llevará a cabo solo por acción expresa y escrita del superior jerárquico y se llevará registro de las circunstancias y hechos.

VIGÉSIMA. - El vendedor está obligado a checar su asistencia en el reloj checador instalado en la recepción del número 307, lugar destinado como entrada y salida del personal de la empresa y/o se reportará todos los días con su jefe directo y enviará un reporte de su trabajo diario.

VIGÉSIMA PRIMERA. - Por cada 6 días de trabajo, el vendedor tendrá un descanso semanal de 1 día con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará el domingo. También disfrutará de descanso, con goce de salario integro, los días señalados por la Ley Federal de Trabajo, quedando incluido el pago de dichos días en el sueldo y comisiones.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- El vendedor será capacitado o adiestrado de acuerdo a los planes y programas establecidos en la empresa.

VIGÉSIMA TERCERA.- Cuando el vendedor, por cualquier circunstancia, se vea obligado a faltar a sus labores, deberá dar aviso a la empresa telefónicamente, a más tardar a las 9:30 horas.

VIGÉSIMA CUARTA.- Este contrato terminará sin responsabilidad alguna para la empresa, ante el incumplimiento de la cláusula aplicable, expuestas en el presente contrato y en los siguientes casos:

- Que el vendedor demuestre falta de capacidad, aptitudes o las facultades que dijo tener en las declaraciones que anteceden, o se demuestre engaño en los certificados y referencias presentadas por éste.

- Destinar para su uso personal o autorizar el uso por parte de terceros de bienes de la empresa sin expresa autorización de la empresa, verificar en horario de trabajo labores distintas de las que se le ha encomendado, incluyendo el buscar empleo en otra empresa sin previo aviso. Por lo que el vendedor se obliga a informar a la empresa la decisión de buscar y cambiar de empleo antes de que la empresa se entere por otro conducto

- Sustraer productos que se la ha encomendado vender.

- Comercializar productos propios o de terceros utilizando los recursos que la empresa

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