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ESCUELA PRIMARIA NIÑO ARTILLERO ESTRATEGIA GLOBAL DE MEJORA ESCOLAR

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  609 Visitas

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se valió para identificarla, comprobar su personalidad en caso de representación y demás particulares;

IV.- El emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda y demás documentos y del auto o proveído que deba notificarse. Si la persona a quien se hace el emplazamiento no fuere encontrada en su domicilio se le dejará citatorio para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente. En caso de que no espere, se le hará notificación por cédula. La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que allí tiene su domicilio la persona que debe ser citada, de todo lo cual asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamiento o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del propietario”.

La cédula contendrá mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que deba notificarse, y se entregará junto con las copias del traslado. La persona que la recoja deberá firmar por su recibo, y si se rehusare, se pondrá razón en la diligencia, debiendo expresarse el nombre de ella o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando se realice en el domicilio del emplazado y éste no esté presente; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente“. El día 10 de enero me encontraba laborando en la empresa denominada “Soriana de Norte”, la cual se encuentra en la calle Eva Sámano #12, de la colonia Jardín de esta ciudad, acompaño a este escrito carta de trabajo de la empresa a para la cual presto mis servicios desde la 07:00 a la 15:00 horas, por lo que fue imposible enterarme del juicio hipotecario instaurado en mi contra, enterándome de este por un requerimiento de la autoridad responsable en donde me apercibe para que haga entrega del bien inmueble de mi propiedad, y en caso contrario seré desalojada del mismo.

VI.- Los preceptos conforme al artículo 1º de esta ley, contengan los derechos humanos y garantías violadas: “El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

VII.- Concepto de Violación: Se transgrede en mi perjuicio lo contenido en el articulo Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Por lo anteriormente expuesto, pido la suspensión del acto reclamado consistente en el lanzamiento forzoso de mi domicilio, solicitando copia de la misma.

Respetuosamente

Nuevo Laredo, Tamaulipas

A martes 26 de junio 2017.

Emiliano

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