ESQUEMA DE LA SENTENCIA.
Enviado por Jerry • 30 de Octubre de 2018 • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 306 Visitas
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2. El fundamento de las anteriores excepciones a la cosa juzgada, según el tribunal, es "el valor justicia, ya que se trata de circunstancias en las que resultaría más gravoso, desde la perspectiva constitucional, interpretar al pie de la letra el principio de cosa juzgada -sabiendo que existe la posibilidad de una violación constitucional en un proceso- que sobrepasar ese principio a fin de examinar y corregir, en caso de ser necesario, tal violación (…); lo anterior se encuentra estrechamente vinculado con lo que se conoce como aplicación directa de la Constitución, la cual, como ya manifestó esta Sala en ocasiones anteriores, significa que los jueces y, en general, todos los llamados a aplicar el derecho han de tomar la norma constitucional como una premisa de su decisión, igual que cualquier otra norma. En consecuencia, lo que se pretende es lograr que todos los tribunales, no sólo la Sala de lo Constitucional, apliquen la Constitución en los procesos bajo su conocimiento y con mucha mayor razón, si se les ha invocado un derecho de rango constitucional" (Sentencia de 14-VII-1998, Amp. 28-C-95, Considerando II 1).
CONCEPTO.
CORTEZ DOMINGUEZ. La cosa juzgada consiste en el efecto procesal de las sentencias que determinan la invariabilidad de las mismas y su permanencia en el tiempo.
ANALISIS DEL CONCEPTO.
- la cosa juzgada, se le atribuye únicamente a las sentencias firmes, que resolvieron el asunto o el fondo de las pretensiones, otorgando la seguridad jurídica, estabilidad y permanencia de la sentencia, y de que no quede posibilidad de poder interponer recurso alguno.
- El efecto de la cosa juzgada se manifiesta de dos formas: Como formal y la material.
COSA JUZGADA MATERIAL. Produce los efectos fuera del proceso en el cual se pronuncia la resolución firme a la que asignan los mismos; a su vez desdobla sus manifestaciones en otras dos:
i.- Efecto negativo. Conocido como la prohibición del ne bis in idem, impide un proceso posterior, que dentro de sus limites, tenga como objeto el mismo que ya ha sido resuelto por la sentencia de la que se afirma.
ii.- Efecto positivo o prejudicial. Lo que ha sido resuelto en un proceso terminado mediante sentencia firme vinculada a los órganos jurisdiccionales que en un proceso posterior conozcan de un asunto del cual lo ya juzgado aparezca como prejudicial, siempre que se evidencien las conexiones subjetivas establecidas en el mismo precepto.
COSA JUZGADA FORMAL. Se refiere a los efectos vinculantes que una sentencia firme genera hacia el interior del proceso en el cual se ha dictado. El efecto formal de la cosa juzgada es sinónimo de invariabilidad o inalterabilidad por el órgano judicial que dicto la resolución el cual, quedando vinculado lo pronunciado, sin que se pueda modificar su propia decisión por vía alguna.
LIMITES DE LA COSA JUZGADA.
Nos vamos a referir a los limites, los márgenes de los efectos de la cosa juzgada, y que impiden en realidad un nuevo enjuiciamiento.
LIMITES SUBJETIVOS. Que la cosa juzgada afecta a las partes que intervinieron en el proceso, y que lo sean en el proceso posterior, lo cual va evitar un nuevo juicio.
LIMITES OBJETIVOS. Existiendo identidad entre las pretensiones ejercitadas, operara la excepción de cosa juzgada tiempo imposible la emisión de una nueva resolución en el proceso.
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