Explicación del Caso Penta
Enviado por Ledesma • 21 de Septiembre de 2017 • 3.127 Palabras (13 Páginas) • 601 Visitas
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NORMATIVA APLICABLE
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Código Tributario
De acuerdo a l D.L. 830, de la última modificación de la Ley 20.780, podemos apreciar que en la estructura del cuerpo legal del código tributario nos encontramos con:
Artículo 1°: Materia de tributación fiscal de la competencia del SII.
En el PÁRRAFO 1°
Artículo 4, perteneciente a la reforma tributaria Ley 20780 que entra en vigencia 1 año después de la publicación (30 de Septiembre de 2015). Se menciona bastante los “Derechos de los Contribuyentes” dentro de los cuales se encuentran las obligaciones tributarias establecidas, la buena fe de los contribuyentes, vale decir, en materia tributaria, reconocer los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos y según la forma en que estos se hayan celebrado. No hay buena fe si mediante dichos actos se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias correspondientes (4° BIS). Es decir, aplica claramente al Caso Penta, por la evasión del pago de impuestos a través de boletas de honorarios falsas y actuar de mala fe.
Por otra parte el Artículo 4 TER, define el abuso de las formas jurídicas, el Artículo 4 Quater, define el concepto de Simulación y el Artículo 4 Quinquies, hace una declaración de abuso y simulación, que será declarada a requerimiento del Director, por el TTA competente. Teniendo una multa de sobre 250 UTM, una citación al Juzgado, después de 9 meses desde la contestación. Claramente aplicada al caso Penta, por los fraudes mencionados anteriormente al FUT.
La acción penal denuncia también por delito tributario a los representantes legales de Empresas Penta SA, por rebajar indebidamente la base imponible de su Impuesto de Primera Categoría, mediante el uso de facturas falsas, que dan cuenta de servicios de asesorías que no se realizaron, emitidas por la empresa Penta Corredores de Bolsa S.A., filial del Banco Penta S.A., por montos que superan los $2.000 millones, en los Años Tributarios 2009 y 2010, conducta que configura el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario.
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IVA
Impuestos: Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del Estado. Dentro de estos encontramos el IVA y el Impuesto a la Renta.
El 2 de Marzo del presente año el SII presentó ante el Juzgado de Garantía de la Capital una ampliación de la querella criminal en contra de los socios fundadores y representantes legales de empresas del Grupo Penta, esto con el fin de investigar a los presuntos autores de este tremendo delito tributario por la rebaja indebida de la renta líquida imponible de las compañías, al registrar como “GASTO” en la contabilidad de dicha entidad, boletas de honorarios y facturas no afectas o exentas de IVA, boletas falsas, a nombre de familiares o sociedades pertenecientes a sus ejecutivos, para de esta forma ocultar el pago de bonos o remuneraciones, además por realizar operaciones forwards con fechas anteriores con el fin de generar pérdidas ficticias. La querella también se orienta en contra de las personas que facilitaron la documentación tributaria falsa que permitió la comisión de los ilícitos y de la empresa ASESORIAS VSA LTDA, que actuó como contraparte en las operaciones de forwards.
La acción penal está dirigida en contra de 27 personas por la responsabilidad que les corresponde en calidad de autores de los delitos previstos y sancionados en los artículos 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas o al empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto; el artículo 13 de la ley 20.544, que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados, en relación con el artículo 97 N° 5 del Código Tributario; y el inciso final del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, relativo a la facilitación de documentación tributaria falsa que posibilite la comisión de otros delitos tributarios.
Por otra parte la fiscalía debe investigar a 6 empresas por delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso primero, del Código Tributario, que se refiere a la presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda.
Las operaciones de contratos de Forwards cuestionadas en la presente ampliación de querella generaron pérdidas ficticias estimadas inicialmente en más de 370 millones de pesos. Por su parte, las empresas del grupo incorporaron como gasto en su contabilidad un total de 659 documentos falsos, entre facturas no afectas o exentas de IVA y boletas de honorarios, por un monto total de $3.302.544.451.
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Renta
Como se menciona anteriormente, hubo una rebaja indebida de la renta líquida imponible de las compañías pertenecientes al Grupo Penta, lo que se considera un delito tributario de gran magnitud y debe ser sancionado por el Juzgado de Garantía.
CONCLUSIONES
Empresas Penta es uno de los Holding Empresariales más importantes de Chile, en la actualidad administra activos por un monto cercano a los 34 mil millones de dólares, ocupando un lugar muy significativo en la industria de seguros, financieras, salud, previsión e inmobiliaria, manteniendo un estilo marcado por la eficiencia, innovación y seriedad. (Fuente: www.empresaspenta.cl)
Al Grupo Penta, en este momento le llueve sobre mojado, el Caso Penta parte por un Fraude al FUT, en base a una elusión de impuestos.
Esto partió por una denuncia de devoluciones excesivas de impuestos a través de funcionarios que al interior de Impuestos Internos, coludidos con gente de afuera, adulteraban las declaraciones de estas personas para aumentar las devoluciones. Entonces, esa es una dimensión, hay devoluciones en exceso a algunas personas.
Otra de las opciones es que existan boletas que son falsas, es decir, se emitieron boletas por un servicio que nunca se realizó. Esto permite a la empresa aumentar gastos y por eso pagar menos impuestos, y la persona que emite la boleta, hasta
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