Guía de legislación en los negocios.
Enviado por Jillian • 18 de Febrero de 2018 • 1.356 Palabras (6 Páginas) • 409 Visitas
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- Exclusivos: Que son de realización monopólica.
- Concurrentes con los particulares: Cuando se concesionan a los particulares.
- Concurrentes con las autoridades estatales: Significa que el servicio es llevado en forma coordinada.
Capítulo quinto: El régimen financiero de la administración.
Derecho Financiero: Conjunto de normas jurídicas que regulan y norman los ingresos, gestiones, egresos y sistemas de control presupuestal del Estado.
Ingresos: Sirven de base para que la administración tenga los recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades.
Egresos: Erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y de responsabilidad patrimonial.
Control presupuestal: Control de los ingresos federales por medio de contabilidad de cada una de las Entidades.
Impuesto: Contribución unilateral sin contraprestaciones que de forma obligatoria impone el Estado a los particulares con el fin de sostener el gasto público.
Principios del impuesto:
- Principio de legalidad: Se refiere a que no se pueden aplicar impuestos a los gobernados si no están autorizados para hacerlo.
- Principio de generalidad: Se refiere a que el impuesto será general para todos aquellos que se encuentren en la situación jurídica prevista por la Ley.
- Principio de proporcionalidad y equidad: Se refiere a que el impuesto debe ser proporcional al capital que afecta.
- Principio de certeza: Significa que la aplicación del impuesto debe ser estricta conforme a lo que dispone la Ley.
- Principio de la relación con el gasto público: Se refiere a que el impuesto solo debe ser instrumentado para cubrir el gasto público.
Otros ingresos:
- Los derechos: Contribuciones establecidas en la Ley por el uso de los bienes de dominio público.
- Los productos: Contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado.
- Los aprovechamientos: Ingresos que percibe el Estado por funciones del Derecho Público distintos de las contribuciones.
- Las aportaciones de seguridad social: Contribuciones establecidas en la Ley a cargo de personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social.
- Las contribuciones de mejoras: Son establecidas en la Ley a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien por obras públicas.
Capítulo sexto: Formas administrativas de adquirir la propiedad por parte del Estado.
Expropiación: Acto unilateral del Estado mediante el cual sustrae la propiedad privada de determinados bienes por causa de utilidad pública mediante indemnización.
Bienes que son susceptibles de expropiación: Bienes muebles, inmuebles, derechos de autor y empresas mercantiles.
Causas de utilidad pública:
- Establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.
- Apertura o ampliación de calles, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.
- Conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades, etc.
- Defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
Pago de la indemnización: La autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que la indemnización deba pagarse, los que no abarcarán nunca un periodo mayor de 10 años.
Monto de la indemnización: El monto se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales.
Nacionalización: Acto unilateral de la autoridad administrativa por medio del cual incorpora a la propiedad del Estado bienes o medios de producción de propiedad privada.
Requisición: Forma jurídica de que el Estado se apropie de bienes debido a la necesidad inminente de llevar a cabo un beneficio social y mediante el pago de una indemnización.
Decomiso: Acto unilateral por medio del cual el Estado se apropia administrativamente de los instrumentos del delito sin indemnización.
Confiscación: Medida arbitraria de carácter administrativo que simboliza el abuso de la autoridad.
Capítulo séptimo: Los recursos administrativos como medios de defensa de los gobernados frente a la administración.
Revocación: Recurso que la ley administrativa autoriza y que el particular utiliza cuando se considera agraviado por un acto de autoridad administrativa que interpone ante la misma ley que lo dictó, para que lo reconsidere y lo anule o modifique.
Revisión: Recurso que se interpone ante una autoridad administrativa jerárquicamente superior a la autoridad que dictó el acto.
Propósito de la nueva ley de procedimiento administrativo: Crear un procedimiento que fuese de aplicación federal, que uniformara y unificará a los antiguos recursos administrativos.
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