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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CASO CURIO S.A. – S.COOP.

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  2.946 Palabras (12 Páginas)  •  538 Visitas

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- Amortización contable: (182.000/40) = 4.550€ (ART.17.6)

- Amortización fiscal: ((182.000-83.000)*5%) = 4.950€ (ART.17.2)

Ajuste: -400€

112 (6301) Impuesto diferido →400*%28= 112

Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 112

Explicación: Para realizar la amortización del edificio, nos hemos basado en el Artículo 17 Amortizaciones: inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. En ella nos facilita la tabla de coeficientes de amortización máximos, la cual hemos utilizado el coeficiente del edificio para poder sacar el importe de la contabilidad fiscal, además de reducirle al importe del edificio las amortizaciones acumuladas hasta el momento. En la amortización contable, y como bien nos dice en el punto 6 del Artículo 17, existen periodos máximos de amortización la cual para los inmuebles como el edificio está definido en 50 años.

1.c) Amortización del mobiliario: Se ha adquirido mobiliario nuevo el 15 de mayo de este año, estimando una vida útil de 30 años.

- Amortización contable:(10.500/15)*(225/365)= 431,51€ (ART.17.6)

- Amortización fiscal: (10.500*15%) * (225/365) = 970,89€

Ajuste: -539,38€

151,03 (6301) Impuesto diferido → 539,38*%28= 151,03

Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 151,03

Explicación: Para realizar la amortización de mobiliario, nos valdría simplemente ver la tabla del Artículo 17 Amortizaciones: Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, y tener en cuenta el porcentaje de la depreciación del mobiliario. Además de tal, el mobiliario ha sido comprado el 15 de mayo de este mismo ejercicio, y con esa información tendremos que tener en cuenta ese periodo que son 15 días más 7 meses, es decir, ((7*30)+15) = 225 días.

1.d) Amortización de la maquinaria: La maquinaria se amortiza por el método funcional. Se estima una vida útil de 300.000 piezas y a lo largo de 2015, ha fabricado 15.000.

- Amortización contable: (26.000 * (15.000 /300.000)) = 1.300€

- Amortización fiscal: ((26.000-3.000)*20%) = 4.600€ (ART.17.1)

Ajuste: -3.300€

924 (6301) Impuesto diferido → 3.300*%28= 924

Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio (4745) 924

Explicación: Para sacar el importe contable, tenemos que tener en cuenta lo que el ejercicio nos dice que la maquina tiene una vida útil de 300.000 piezas y este ejercicio se han realizado 15.000. Y en cambio, para la amortización fiscal además de restarle el importe de la amortización acumulada de la maquinaria hasta día de hoy, tendremos que tener en cuenta cual es el porcentaje de depreciación para la maquinaria en la tabla que nos ofrece el Artículo 17.

1.d) Amortizaciones: Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.: Amortización elementos de transporte: Elementos de transporte, un 25% anualmente.

- Amortización contable: (44.000 * 25%) = 11.000€

- Amortización fiscal: ((44.000-11.715)*20%) = 6.457€ (ART.17.1)

Ajuste: 4.543€

1.272,04 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles → 4.543*%28=1.272,4

Impuesto diferido (6301) 1.272,04

Explicación: Para amortizar el elemento de transporte contablemente, hemos utilizado el 25% que nos da el enunciado. La amortización fiscal en cambio, a la cuantía del importe del elemento de transporte habrá que restarle la amortización acumulada de esta además de multiplicar con el porcentaje de depreciación señalado en el Artículo 17 Amortizaciones: Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

- Criterios fiscales para la amortización

Se presenta ante Hacienda solicitud para que considere el Plan de amortización de la maquinaria, el cual ha sido aceptado. En cambio, en el caso de los elementos de transporte le gustaría aplicar la libertad de amortización (100% en este ejercicio) y en su defecto, la amortización acelerada.

2.a) Amortización de elementos de transporte:

- Amortización contable: (44.000 * 25%) = 11.000€

- Amortización fiscal: ((44.000-11.715)*20%*1.5) = 9.685,5€ (ART.21.2)

Ajuste: 1.314,5€

368,06 (4740) Activos por diferencias temporarias deducibles → 1.314,5 * %28 = 368,06

Impuesto diferido (6301) 368,06

Explicación: Como bien nos dice el Artículo 21 Libertad de amortización, amortización acelerada y amortización conjunta, podrán amortizarse libremente inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda los 1.500€, los inmovilizados nuevos o los elementos del inmovilizado afecto a las actividades de investigación y desarrollo. En nuestro caso no podríamos realizar la libre amortización, y tendríamos que llevar a cabo la acelerada.

- Provisión por insolvencias

La provisión por insolvencias del Balance, corresponde a los siguientes créditos comerciales, los cuales vienen acompañados de unas notas del contable de la empresa justificando la posible insolvencia.

3.a) Berau S.A.: Fecha del 17/09/2014

- Gasto contable: 1.000€

- Gasto fiscal: 1.000€ (ART.22.1.c)

Ajuste: 0€

Explicación: Según el Artículo 22 Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: insolvencias, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores porque haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación.

3.b) Diputación Foral de Gipuzkoa: Fecha del 30/01/2015

- Gasto contable: 3.900€

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