LA IMPORTANCIA DEL CONOCER EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Enviado por Christopher • 1 de Febrero de 2018 • 3.331 Palabras (14 Páginas) • 701 Visitas
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El importe saber cuál es el plazo de que dispone para poder interponer algún recuso de revocación para lo cual está en el Art 121 del CFF el cual establece lo siguiente:
“Artículo 121 CFF. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”
Ya habiendo indicado los plazos para interponer este recurso de revocación es preciso saber cómo presentarlo y que requisitos debe llevar este recurso y sobre todos las pruebas que a este se le debiere anexar, como lo precisa en el artículo 122 del CFF este deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 del mismo CFF así como señalar lo siguiente:
I. La resolución o el acto el cual se impugnara..
II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Pero cuales son aquellos requisitos que establece el artículo 18 del CFF:
“Artículo 18 CFF.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.”
Para poder interponer un recurso de revocación es necesario contar con pruebas que sustenten nuestro dicho y nos sea imputable la resolución que la haya dictaminado la autoridad fiscal.
“Artículo 130 CFF.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.
Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de quince días para presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.”
Como se observa en el artículo 130 del CFF además de indicarnos que podemos presentar todo tipo de prueba excepto la testimonial nos indica el plazo que nos permite la autoridad que tenemos para exhibir estas pruebas el cual consta de 15 días.
Ya interpuesto el recurso de revocación la autoridad deberá dar respuesta en un plazo de 3 meses y en caso de que esta no resolviere dentro de este plazo se dará por un hecho que el acto impugnado fue confirmado tal y como lo establece en el art. 131 de CFF, cuando la autoridad de resolución al recurso este deberá estar fundado en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente conforme a lo dispuesto en el Art 132
Todo proceso administrativo que la autoridad ejerza para esto deberá notificarlo, las notificaciones están reguladas en el capítulo II del CFF, estos se deberán realizar personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, tal y como lo establece el Art 134.
En el actual ejercicio El gobierno Federal a implementado para un mejor control y una forma de comunicación más directa con el contribuyente implementar el buzón tributario el cual se podría definir como el sistema de comunicación que tiene la Sistema de Administración Tributaria (SAT) a través del cual podrá efectuar notificaciones de manera electrónica además de informar de temas de interés.
Cuenta con los servicios de:
- Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones de requerimientos de información y respuestas sobre trámites presentados.
- Comunicados. Dara a conocer avisos, invitaciones e información fiscal para que se conozcan a tiempo los programas y beneficios que el SAT pone a disposición.
En su Artículo 135 del CFF establece que “las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.”
Cabe señalar que si la notificación surte efectos al día siguiente si el contribuyente, cumple con lo solicitado por la autoridad en dicha notificación esta no, podrá generar sanción ya
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