QUE ES LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS?
Enviado por Rebecca • 8 de Octubre de 2018 • 4.485 Palabras (18 Páginas) • 355 Visitas
...
Requisitos:
- Original y copia del RUC de la empresa
- Original y copia de cedula del Representante Legal de la empresa
- Original y copia de certificado de votación del Representante Legal de la empresa
- Solicitud de apertura de Cuenta Bancaria para la empresa dirigida al Banco.
Quito, 10 de Febrero de 2015
Señores
BANCO DEL PACIFICO
Ciudad.-
De nuestra consideración:
Por medio de la presente nos permitimos hacer un extensivo saludo a la institución en general augurando un amplio éxito en todas sus competencias, de la misma forma, nosotros, BRYAN ANIBAL PAGUAY SUAREZ portador de la C.I.1721444493 en calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, CAROLINA VASQUEZ BASANTES portador de la C.I. 1526354989 en calidad de PRESIDENTE, de la compañía “VIVE LA AVENTURA TOUR S.A”, hago formal pedido con este escrito de la apertura de una “CUENTA CORRIENTE” a nombre de la compañía ya citada, de la misma forma determinar que la única firma autorizada para movimientos de la cuenta es del señor REPRESENTANTE LEGAL BRYAN ANIBAL PAGUAY SUAREZ
Por la pronta y favorable respuesta anticipamos nuestros más sinceros agradecimientos.
Atentamente,
BRYAN ANIBAL PAGUAY SUAREZ
CAROLINA VASQUEZ BASANTES
C.I.1721444493
C.I. 1526354989
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL VIVE LA AVENTURA TOUR S.A
PRESIDENTE
“VIVE LA AVENTURA TOUR S.A”
3.- MINUTA DE CONSTITUCIÓN
MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA COMPAÑÍA ANÓNIMA
Señor Notario:
En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de constitución de compañía anónima, al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA.- Comparecientes.- Comparecen a la celebración de este instrumento público, por sus propios derechos, los señores:
BRYAN ANIBAL PAGUAY SUAREZ CI. 1721444493
CAROLINA VASQUEZ BASANTEZ CI. 1526354989
ANGEL MAURICIO MATEUS BENAVIDEZ CI. 1196848235
Los comparecientes son mayores de edad, de estado solteros, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en la ciudad de Quito.
SEGUNDA.- Constitución.- Por medio de esta escritura pública, los comparecientes tienen a bien, libre y voluntariamente, constituir la Compañía Anónima “VIVE LA AVENTURA TOUR S.A”, que se regirá por las leyes del Ecuador y el siguiente estatuto.
TERCERA.- Estatuto.- La compañía que se constituye mediante el presente instrumento, se regirá por el estatuto que se expone a continuación.
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, NACIONALIDAD, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, MEDIOS,
DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo Primero.- Naturaleza, nacionalidad y denominación.- La denominación que la compañía utilizará en todas sus operaciones será “VIVE LA AVENTURA TOUR S.A”. Esta sociedad se constituye como una compañía anónima de nacionalidad ecuatoriana y se regirá por las Leyes ecuatorianas y por el presente estatuto, en cuyo texto se le designará posteriormente simplemente como “la Compañía”.
Artículo Segundo.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es el cantón de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador. Por resolución de la junta general de accionistas podrá establecer, sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero, conforme a la Ley y a este estatuto.
Artículo Tercero.- Objeto social.- El objeto social de la compañía es brindar servicios a la sociedad como una operadora turística. Para la consecución del objeto social, la compañía podrá actuar por sí o por interpuesta persona natural o jurídica, y celebrar actos, contratos, negocios, civiles y mercantiles, permitidos por la ley.
Artículo Cuarto.- Duración.- El plazo de duración de la compañía es de 30 años, contados a partir de la fecha de inscripción de esta escritura constitutiva en el Registro Mercantil o del otorgamiento de la escritura fundacional; sin embargo, la junta general de accionistas, convocada expresamente, podrá disolverla en cualquier tiempo o prorrogar el plazo de duración, en la forma prevista en la Ley de Compañías y este estatuto.
Artículo Quinto.- Disolución y liquidación.- La Junta general podrá acordar la disolución de la Compañía antes de que venza el plazo señalado en el artículo cuarto. Disuelta la Compañía, de pleno derecho, voluntaria o forzosamente, el procedimiento de liquidación será el contemplado en la Ley de la materia; y actuará como liquidador el representante legal de la compañía.
CAPÍTULO SEGUNDO
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
Artículo Sexto.- Capital autorizado.- El capital autorizado de la compañía es de MIL SEISIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1600,00 USD), monto hasta el cual se podrá disponer la suscripción y emisión de acciones nominativas, el cual se dividirá en acciones ordinarias de un dólar cada una. La Junta general podrá elevar en cualquier tiempo el capital autorizado previo el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias.
Artículo Séptimo.- Capital suscrito.- El capital suscrito de la Compañía es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (800 USD) dividido en 800 acciones nominativas, ordinarias, acumulativas e indivisibles de un dólar cada una.
Los aumentos de capital suscrito hasta llegar al límite del capital autorizado, serán aprobados por la junta general, la cual establecerá en cada caso las condiciones para la suscripción
...