QUIEBRA. Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor
Enviado por Ensa05 • 14 de Enero de 2018 • 8.882 Palabras (36 Páginas) • 392 Visitas
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3) cuando deudor se encuentre en pedido de inhibición
EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSION:
Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer “recurso de reposición” y si lo hubiese interpuesto se tendrá por desistido.
Si el juez considera que han cumplido todos los requisitos exigidos, dejará sin efecto la sentencia de quiebra y dispondrá la apertura de concurso preventivo.
Si juez desestima pedido de conversión, quiebra queda consolidada. Es apelable.
RECURSO DE REPOSICION:
El recurso que tiene el deudor fallido para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor.
Únicamente puede interponerlo el deudor, y son parte del tramite el deudor, el acreedor peticionario de quiebra y el síndico.
Requisitos:
1) Interponer el recurso dentro de los 5 días contados desde que tomo conocimiento de sentencia de quiebra (desde clausura o incautación de bienes), si no toma conocimiento se extenderá hasta 5to día desde última publicación de edictos.
2) fundar el recurso y ofrecer toda prueba, fundado en falta de requisitos sustanciales para declarar quiebra.
3) procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor.
→Resolución judicial: el juez dictará la resolución admitiendo o rechazando dentro de los 10 días contados desde que incidente se encontrará en condiciones de resolver.
Apelable por deudor o acreedor.
LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA SIN TRÁMITE:
Es una variante que posibilita el levantamiento de quiebra, el juez puede revocar sentencia de quiebra inmediatamente.
Requisitos:
El deudor deberá interponer recurso de reposición y depositar:
a) importe del crédito cuyo incumplimiento probó la cesación de pagos y sus accesorios.
b) importe de créditos al momento de sentencia de quiebra estuvieran en trámite para obtenerla y accesorios.
c) suma fijada para responder a gastos de juicio
Si hace lugar inmediato a levantamiento de quiebra, es inapelable; si deniega el levantamiento es apelable por deudor.
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:
La interposición del recurso, impide la liquidación de los bienes, pero subsisten efectos de desapoderamiento y personales del fallido.
REVOCACION DE SENTENCIA DE QUIEBRA:
Hace cesar todos los efectos de quiebra, excepto:
-contratos resueltos por la quiebra no renacen por su revocación.
-venta de bienes perecederos y fondos se entregan al deudor.
INCOMPETENCIA:
Deudor o acreedor excepto quien pidió quiebra pueden solicitar al juez que declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa.
Pueden solicitarla:
a) el propio deudor
b) cualquier acreed. que no haya pedido la quiebra
Son parte del tramite:
Deudor, acreedor peticionario de incompetencia, síndico y acreedor peticionario de quiebra.
PLAZO PARA SOLICITAR INCOMPETENCIA:
Para que proceda deberá cumplir los siguientes:
a) si se trata del deudor: dentro de los 5 días contados desde que toma conocimiento de sentencia de quiebra. Si no toma conocimiento extiende 5 días desde última publicación de edictos.
b) si se trata de acreedor: solicitar dentro de 5 días a la última publicación de edictos.
EFECTOS DE INCOMPETENCIA:
Cuando el juez la declare, ordenará el pase del expediente al juzgado correspondiente, siendo validas las actuaciones hasta entonces. En ningún caso cesa aplicación de efectos de quiebra.
Puede suspender o no la quiebra.
EFECTOS DE LA QUIEBRA:
A) SOBRE LA PERSONA DEL FALLIDO:
1)Inhabilitación del fallido: queda imposibilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades y ser apoderado, administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones.
PF→Inhabilitación por 1 año desde sentencia de quiebra.
PJ→ Inhabilitación definitiva desde sentencia de quiebra. , la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos.
Puede ser reducido el plazo o dejado sin efecto por el juez cuando no incurra en “prima facie en delito penal”. Por el contrario también puede prolongarse, si es sometido a proceso penal.
2) Autorización para viajar al exterior: no puede ausentarse del país sin autorización judicial, deberá otorgarse cuando la presencia del fallido no sea requerida por juez o en caso de necesidad y urgencia evidentes.
PJ→la prohibición recaerá sobre administradores de sociedad.
Dura hasta la presentación del informe general del síndico, sin embargo podrá extender por un plazo de 6 meses.
3) Interceptación de correspondencia: la correspondencia es remitida al síndico, deberá abrirla en presencia del fallido o del juez, entregando al interesado lo que fuera personal.
4) Deber de cooperación: cada vez que el juez o síndico lo requieran, el fallido deberá dar explicaciones sobre créditos y situación patrimonial.
PJ→el deber de cooperar
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