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QUIEBRA. Proceso por el cual se liquidan todos los bienes del deudor

Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  8.882 Palabras (36 Páginas)  •  345 Visitas

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3) cuando deudor se encuentre en pedido de inhibición

EFECTOS DEL PEDIDO DE CONVERSION:

Presentado el pedido de conversión el deudor no podrá interponer “recurso de reposición” y si lo hubiese interpuesto se tendrá por desistido.

Si el juez considera que han cumplido todos los requisitos exigidos, dejará sin efecto la sentencia de quiebra y dispondrá la apertura de concurso preventivo.

Si juez desestima pedido de conversión, quiebra queda consolidada. Es apelable.

RECURSO DE REPOSICION:

El recurso que tiene el deudor fallido para dejar sin efecto la sentencia de quiebra declarada a pedido del acreedor.

Únicamente puede interponerlo el deudor, y son parte del tramite el deudor, el acreedor peticionario de quiebra y el síndico.

Requisitos:

1) Interponer el recurso dentro de los 5 días contados desde que tomo conocimiento de sentencia de quiebra (desde clausura o incautación de bienes), si no toma conocimiento se extenderá hasta 5to día desde última publicación de edictos.

2) fundar el recurso y ofrecer toda prueba, fundado en falta de requisitos sustanciales para declarar quiebra.

3) procede únicamente cuando la quiebra haya sido declarada a pedido de un acreedor.

→Resolución judicial: el juez dictará la resolución admitiendo o rechazando dentro de los 10 días contados desde que incidente se encontrará en condiciones de resolver.

Apelable por deudor o acreedor.

LEVANTAMIENTO DE QUIEBRA SIN TRÁMITE:

Es una variante que posibilita el levantamiento de quiebra, el juez puede revocar sentencia de quiebra inmediatamente.

Requisitos:

El deudor deberá interponer recurso de reposición y depositar:

a) importe del crédito cuyo incumplimiento probó la cesación de pagos y sus accesorios.

b) importe de créditos al momento de sentencia de quiebra estuvieran en trámite para obtenerla y accesorios.

c) suma fijada para responder a gastos de juicio

Si hace lugar inmediato a levantamiento de quiebra, es inapelable; si deniega el levantamiento es apelable por deudor.

EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO:

La interposición del recurso, impide la liquidación de los bienes, pero subsisten efectos de desapoderamiento y personales del fallido.

REVOCACION DE SENTENCIA DE QUIEBRA:

Hace cesar todos los efectos de quiebra, excepto:

-contratos resueltos por la quiebra no renacen por su revocación.

-venta de bienes perecederos y fondos se entregan al deudor.

INCOMPETENCIA:

Deudor o acreedor excepto quien pidió quiebra pueden solicitar al juez que declare la incompetencia del juzgado para entender en la causa.

Pueden solicitarla:

a) el propio deudor

b) cualquier acreed. que no haya pedido la quiebra

Son parte del tramite:

Deudor, acreedor peticionario de incompetencia, síndico y acreedor peticionario de quiebra.

PLAZO PARA SOLICITAR INCOMPETENCIA:

Para que proceda deberá cumplir los siguientes:

a) si se trata del deudor: dentro de los 5 días contados desde que toma conocimiento de sentencia de quiebra. Si no toma conocimiento extiende 5 días desde última publicación de edictos.

b) si se trata de acreedor: solicitar dentro de 5 días a la última publicación de edictos.

EFECTOS DE INCOMPETENCIA:

Cuando el juez la declare, ordenará el pase del expediente al juzgado correspondiente, siendo validas las actuaciones hasta entonces. En ningún caso cesa aplicación de efectos de quiebra.

Puede suspender o no la quiebra.

EFECTOS DE LA QUIEBRA:

A) SOBRE LA PERSONA DEL FALLIDO:

1)Inhabilitación del fallido: queda imposibilitado para ejercer el comercio, integrar sociedades y ser apoderado, administrador, gerente, síndico, liquidador o fundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones.

PF→Inhabilitación por 1 año desde sentencia de quiebra.

PJ→ Inhabilitación definitiva desde sentencia de quiebra. , la inhabilitación se extiende a las personas físicas que hubieren integrado sus órganos de administración desde la fecha de cesación de pagos.

Puede ser reducido el plazo o dejado sin efecto por el juez cuando no incurra en “prima facie en delito penal”. Por el contrario también puede prolongarse, si es sometido a proceso penal.

2) Autorización para viajar al exterior: no puede ausentarse del país sin autorización judicial, deberá otorgarse cuando la presencia del fallido no sea requerida por juez o en caso de necesidad y urgencia evidentes.

PJ→la prohibición recaerá sobre administradores de sociedad.

Dura hasta la presentación del informe general del síndico, sin embargo podrá extender por un plazo de 6 meses.

3) Interceptación de correspondencia: la correspondencia es remitida al síndico, deberá abrirla en presencia del fallido o del juez, entregando al interesado lo que fuera personal.

4) Deber de cooperación: cada vez que el juez o síndico lo requieran, el fallido deberá dar explicaciones sobre créditos y situación patrimonial.

PJ→el deber de cooperar

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