LA INFRACCION PENAL EN GENERAL
Enviado por Ninoka • 28 de Abril de 2018 • 2.559 Palabras (11 Páginas) • 358 Visitas
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DOLO
El dolo es la acción delictiva de manera consciente y voluntaria. Dicho con otras palabras, alguien actúa dolosamente cuando sabe lo que está haciendo y conoce las consecuencias derivadas de su acción. El dolo implica que alguien quiere ocasionar un daño a otra persona y, por lo tanto, no lo hace de forma inconsciente o involuntaria sino con toda la intención.
Artículo 26 del COIP; el Dolo es el actuar de la persona con el designio de causar daño.
CULPA
La culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes.
El art 27 del COIP; la persona actúa con culpa, cuando esta infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.
OMISIÓN DOLOSA
Esto se refiere, cuando se deja de cumplir el deber que una persona está obligado a hacer, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar.
El artículo 28 del COIP señala que “la omisión dolosa describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico cuando se encuentra en posición de garante”. Un ejemplo de garante son los custodios o guardias de seguridad.
LA ANTIJURICIDAD
Art. 29 del COIP; para que la conducta sea antijurídica deberá amenazar o lesionar un bien jurídico protegido.
DEFINICION:
Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el Derecho.
Causas de exclusión de la Antijuricidad:
Art. 30 del COIP; No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.
Legítima Defensa. Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y si derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad en los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Estado de necesidad. Consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad
La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal, conforme lo establece el art 31 del COIP.
ESTADO DE NECESIDAD
Existe estado de necesidad cuando la persona, al proteger un derecho propio o ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.
2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.
3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho
LEGITIMA DEFENSA
Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa.
3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho
CULPABILIDAD
DEFINICION
Es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico, fundada en el desacato del autor frente al Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general en la vigencia de las normas.
Artículo 34 del COIP; Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.
Causas de inculpabilidad
El Artículo 35 del COIP expresa; No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.
La única causa de inculpabilidad que estable el COIP es el trastorno mental
Trastorno Mental
Se trata de estados psíquicos que alteran profundamente al autor y que, sin llegar a convertirlo en inimputable, eliminan la posibilidad de exigirle otra conducta.
Artículo 36 del COIP; La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, no será penalmente responsable. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.
Medida de seguridad.- son aquellas sanciones complementarias de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto, pero, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.
Responsabilidad en embriaguez o intoxicación
Agentes químicos actúan sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento.
Artículo 37 del COIP; la persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada conforme con las siguientes reglas:
1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que
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