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Legislación y preservación de los recursos hídricos

Enviado por   •  23 de Noviembre de 2017  •  3.112 Palabras (13 Páginas)  •  437 Visitas

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conoce como “la Constitución ecológica” título que se le otorga porque modifico la relación normativa de la sociedad colombiana con la naturaleza.

Cabe destacar que el trabajo de la corte constitucional en la delimitación del contenido de las disposiciones que contienen postulados que se relacionen con el ambiente ha sido fundamental, ya que ha definido claramente en gran cantidad de sentencias, acudiendo no solo a una interpretación exegética sino también a derecho comparado, tratados y declaraciones internacionales y doctrina, cual es el alcance dentro del ordenamiento colombiano de la tutela del ambiente.

De las sentencias de este tribunal se desprende que la posición del Medio Ambiente dentro de la Constitución colombiana tiene tres dimensiones principales. La primera se define como un principio que irradia a todo el ordenamiento jurídico, la segunda como un derecho en cabeza de los ciudadanos y la última como deber del que es titular todo el conglomerado social.

Para terminar debe resaltarse que está claro que en el ordenamiento colombiano la protección del Ambiente no resulta de un interés por la sola protección de la naturaleza, sino que se es consciente de la relación inescindible que existe entre un entorno adecuado y la efectiva consecución del derecho a la vida y la calidad de vida. Por lo que se ha entendido que al final de cuentas con la tutela del medio lo que se busca es la protección de la subsistencia del hombre y sus condiciones de vida.

CAPÍTULO 3

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTÍCULO 78.La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. (Constitución política de 1991)

3. PROCESO DE LEGISTLACION Y DERECHO DE AGUAS

Un tema que abarca gran controversia actualmente es el proceso jurídico mediante de regulación de artículos o leyes que cobijen y protejan el medio ambiente, de igual manera quela formulación y adopción de una Política Hídrica Nacional con base en normas que garanticen un adecuado manejo y conservación del agua como bien jurídico protegido por el Estado, ocupando un lugar muy importante en las discusiones que se conforman en torno a este. A pesar de que Colombia se encuentra en una situación favorable frente a la problemática mundial del agua, existen distintos puntos que actúan actualmente contra este recurso, el cual es uno de los más importantes del país.Por esta razón, en Colombia se ha venido optando por una serie de reformas para establecer reglas en torno al manejo del agua en el país, teniendo como fuente de argumentación la estrategia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, guardada en un documento que “establece los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país, en un horizonte de 12 años”.

En 1946 se crea el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas Y Fomento Eléctrico, primer intento administrativo para darle a un mismo recurso natural varios usos. A tal organismo se le asignó el estudio de las zonas susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente, la regulación de corrientes para prevenir inundaciones, la erosión y obviamente la generación de energía eléctrica (Decreto 1381 y 1382 de 1940, 1300 de 1941, 1454 de 1942, 284 de 1946 y 2921 de 1946).

El Plan Nacional de Desarrollo apoyándose en la Ley 1151 de 2007 incorporó como una de sus líneas de acción la denominada Gestión Integral del Recurso Hídrico. La estrategia más relevante a través de la cual se sustentará el logro de estos objetivos, es la formulación y adopción de una Política Hídrica Nacional a través del Consejo de Política Económica y Social. El Plan Nacional de Desarrollo planteó que esta política debía ser el resultado del trabajo coordinado entre el Ministerio de ambiente, el DNP y el IDEAM, así como de la participación de otros actores relevantes. Fue así como el 19 de marzo de 2010 se realizó el foro de oficialización de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, con el objetivo de orientar la planificación, administración, seguimiento y monitoreo del recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de gestión integral del mismo.

4. Ejemplo

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