La levedad. Caso del avión
Enviado por Rimma • 28 de Mayo de 2018 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 283 Visitas
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Entonces tenemos que saber cuáles son los varios peligros que generan la conducta y estos son los riesgos globales y ante esto no nos va importa cuál fue la conducta que influyo, pues basta el riesgo global que cobija posibles actos que generan los riesgos desaprobados.
Tiene relación con los cursos causales regulares, porque estos dicen que es lo que se espera que pase.
- El resultado se encuentre dentro del ámbito de protección de la norma
En primer lugar, se habla de la denominada auto puesta en peligro, entonces la auto puesta en peligro hace referencia al hecho de que una persona cuando se expone a un peligro y este se concreta en un resultado, éste queda dentro de un ámbito de responsabilidad. Esta aparece en escena cuando es consentida por un tercero, pues en este caso para éste no va generar responsabilidad, o sea para el tercero, pues el ámbito está únicamente en el ámbito personal.
La heteropuesta el titular es consciente de que un tercero lo pone en peligro, a diferencia de la auto puesta que es donde el mismo sujeto es el que se pone en riesgo. Hay tres requisitos de la heteropuesta, que si se dan exoneran de imputación objetiva:
a) El titular tiene que ser una persona auto-responsable
b) El titular tiene que ser conocedor del proceso de riesgo
c)El tercero no puede tener posición de garante, pues si la tiene no se exonera
Ejemplo: un conductor de un bus que recoge a un borracho, este se queda parado en la puerta en una de las curvas el borracho se cae y se muere, se decía que era una la heteropuesta en peligro porque no quiso pasar, sino que al final se resolvió que hubo responsabilidad por parte del conductor del bus.
Las consideraciones relacionadas con todos aquellos casos en los cuales el resultado se encuentre dentro de un ámbito de dominio ajeno implicaran la negación de este tercer nivel de la imputación. Esto implica considerar la concurrencia de varias personas para establecer el ámbito que a cada una de ellas le compete (rol y la expectativa). Ya no se habla del titular del bien jurídico, sino de las personas que se encuentran alrededor de él.
Cuando eso pasa, hay que establecer dentro de todos esos autores, a cuál le pertenece ese resultado que se ha generado en el sentido que se encuentra dentro de su ámbito de dominio. Acá entra el principio de confianza el presupuesto es la participación de varias personas, puede ser que existe un acuerdo o una división de trabajo, esta tiene dos grades calificaciones: tipo horizontal: estamos hablando de que existen relaciones que son absolutamente autónomas e independientes, ninguno está por encima del otro; o tipo vertical: hay varias personas y diferentes funciones pero la diferencia es que las relaciones
una función residual de vigilancia respecto de lo que realiza el subordinado. En ese sentido es que cuando el que se encuentra en esa posición de jerarquía pretenda invocar el principio de confianza por una actuación que realiza uno de sus subordinados.
El principio de confianza es uno de los conceptos de la teoría que nos permite saber a quién se le puede descargar un determinado resultado si se encuentra dentro de su ámbito.
Antijuricidad general.
1. Antijdad material: Se habla de esta cuando la conducta típica lesiona el BJ o si no lo lesiona efectivamente lo pone en peligro. En la antijdad revisamos todo el OJ, solo así se puede saber si es antijca la conducta o no.
- Antijdad formal: Cuando se da una puesta en peligro o lesión al BJ sin justa causa. Es decir una conducta que fue típica contraria a una norma de un sector del OJ puede resultar amparada por otra norma de otro sector del OJ que lo permite.
Pilares fundamentales de la culpabilidad general para todos.
Se construye sobre 2 cimientos: La comprensión de ilicitud: . El poder comportarse de acuerdo con la comprensión:
CULPABILIDAD para el piloto
- Culpa consciente: El autor debió preverla por ser previsible. Se nos habla que el resultado es previsible pero esa persona que obra con culpa consciente confió en poderlo evitar.
- La diferencia es que en el dolo hay azar y en la culpa hay confianza. Si se utilizan medidas de cuidado entonces no hay azar pero la confianza es muy subjetiva. Cuando se habla de confianza se habla de la normatización de esta y no a partir de las creencias internas de las personas sino las que son externas.
Omisiones para las asafatas:
Estructura de la omisión impropia
Es un tipo comisivo. Basta con que el sujeto activo se encuentre en la situación típica e incumple un mandato. Se le atribuye porque ese resultado no se hubiera causado si el sujeto activo lo hubiera evitado.
Tipo comisivo + clausula de equivalencia
- Competencia por organización: Es el fundamento de los delitos comisivos. Si una persona organiza su vida de una forma que ingiere en la vida de los demás entonces ahí tenemos una responsabilidad que surge de la competencia por organización. Para Jakobs todas las personas imputables en un delito son garantes.
- Competencia institucional: Propia de las omisiones. Jakobs dice que en ciertas clases de delitos las instituciones que rigen en la sociedad asignan expectativas. Entonces si una persona en virtud de una institución incumple la expectativa entonces hay una omisión.
Deberes:
- Tesis de la defensa de los BJ: Si una persona tiene un vínculo real con otra, entre ellas va a surgir el deber de defender los BJ del otro. Esto surge frente a cualquier tipo de ataque.
- La idea de la vigilancia de las fuentes de peligro: Si una persona se encuentra a cargo de una fuente de peligro esa persona se convierte en garante de cualquier curso lesivo que dicha fuente genere para cualquiera.
- La omisión impropia culposa: Todo lo del pto de vista objetivo de la omisión impropia y la parte subjetiva es que la persona se encuentre en un error de tipo vencible., no conoce la situación típica o no sabe como
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