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Laboralizacion de la Relación de Empleos Públicos

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  258 Visitas

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Económicos: Sueldos, pagos extraordinarios, complemento de destino, complemento especifico, complemento de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios.

Derechos no económicos: Derecho al cargo, derecho a la promoción profesional, derecho a vacaciones y permisos.

Derechos sociales: Derecho a la libre sindicación, derecho a la huelga, derecho de participación y representación.

Por último tenemos sus deberes: Deberes de carácter moral, deberes de carácter profesional, deberes de carácter político.

En cuanto a la capacitación y desarrollo del personal este según el artículo 63 de la Ley del estatuto de la función pública se lograra por medio de una formación y capacitación para el mejoramiento técnico, profesional y moral de los funcionarios públicos, así como su preparación para el desempeño de funciones más complejas como también incorporar nuevas tecnologías y corregir deficiencias detectadas en la evaluación.

La estabilidad en el trabajo es un derecho que poseen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo, La LOTTT garantiza la estabilidad en el trabajo para limitar todo despido injustificado; ya que así está consagrado en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia de su trabajo; cuando a un trabajador lo despidan sin que hayan causas que lo justifiquen este podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad como lo estipula esta ley.

Ahora bien en el artículo 190 de la LOTTT nos encontramos con el derecho que tiene todos los trabajadores y trabajadoras al disfrute de vacaciones; en el cual el siguiente articulo estipula que el trabajador o la trabajadora luego de haber cumplido un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o patrona, este podrá disfrutar de unas vacaciones reenumeradas de 15 días hábiles. Los años sucesivos tendrán derecho además a un día adicional reenumerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. Las vacaciones que se lleguen a interrumpir por hechos no imputables al trabajador se reactivaran al cesar esas circunstancias, también durante su periodo de vacaciones tendrán derecho a percibir el beneficio de alimentación, y el servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales.

En cuanto a las vacaciones colectivas según el artículo 191 de la LOTTT nos dice que si el patrono o patrona le llega a dar vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante algunos días al año, a cada trabajador se le imputara esos días que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo planteado en el artículo anterior a este. Cada trabajador y trabajadora tiene el derecho de disfrutar de un bono vacacional, es decir que el patrono o la patrona deberá pagarle al trabajador o trabajadora durante sus vacaciones, además del salario correspondiente una bonificación especial equivalente a un mínimo de 15 días de salarios normal más un día por cada año de servicio hasta un total de 30 días de salario normal.

El derecho a la Huelga según la LOTTT en el artículo 486 se define como la suspensión colectiva de labores por los trabajadores interesados en el conflicto de trabajo, la huelga persigue exclusivamente la modificación o el cumplimiento de condiciones de trabajo, por lo que conllevaría a quedar fuera del ámbito de protección. Alfonso Medina decía que la huelga y servicio público eran temas inconciliables y nociones antinómicas. Antes de la ley orgánica del Trabajo, la huelga para los funcionarios públicos fue admitida por la Corte Suprema de Justicia.

Debido a las variables limitaciones que este derecho tuvo en cuanto a la función pública, en su admisión legislativa, se ha demostrado que esto no fue impedimento para que los funcionarios públicos hayan realizado múltiples huelgas, en especial por razones económica, buscando aumentos directos e indirectos de remuneraciones.

El derecho a recibir pago de prestaciones sociales, el artículo 141 de la LOTTT señala que todos los trabajadores tienes derecho a prestaciones sociales que recompensen la antigüedad social y los ampare en caso de cesantía, el régimen de prestaciones sociales establece el pago como un derecho proporcional al tiempo del servicio. Estas prestaciones son créditos de exigibilidad inmediata; estas prestaciones se protegerán, calcularan y pagaran de la siguiente manera:

- El patrono a la patrona depositara a cada trabajador el equivalente a 15 días cada trimestre. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

- Después del primer año de servicio, el patrono a la patrona depositara a cada trabajador dos días de salario. Por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

- Cuando la relación de trabajo se termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones con base a 30 días por cada año de servicio superior a los 6 meses.

- Si la relación de trabajo termina antes de los 3 primeros meses, el pago que le corresponde a cada trabajador por concepto será de 5 días de salario por mes trabajado.

La prestación de servicio público no puede perseguir fines de lucros debido a que esto interfiere con los beneficios de la comunidad, sobre todo los beneficios económicos de personas, así como también entidades públicas o privadas. En efecto la noción originaria o fundamental del servicio público lo presenta como actividad o tarea emprendida por las entidades públicas.

Ciertamente la expresión servicio público es usada con suma frecuencia para designar el aparato u organización administrativos encargados de realizar o de encontrar una actividad en general. En efecto, toda actividad erigida en servicio público ha de ser en principio totalmente desplegada por el Estado o por algunas de las restantes entidades públicas territoriales, en Venezuela debe serlo por el gobierno de la republica, de los estados y de los municipios; pero es inadmisible, para determinados servicios públicos que la gestión la realice indirectamente la respectiva entidad territorial. La finalidad de todo servicio público consiste en dar satisfacción a una necesidad de interés general. La finalidad no puede ser otra que dar satisfacción de modo regular y continuo a una necesidad colectiva.

Si nos encontramos con el caso de que el estado quiera que la iniciativa privada ejerza la actividad de un servicio público, entonces este debe revestir esa actividad con el acto de “Publicatio” de esta forma

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