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PLANIFICACIÓN TRADICIONAL VS PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.390 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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Se determina, una fase Interpretativa: que identifica las oportunidades que ofrece la CRBV para el desarrollo local, desde la estructura de organismos de planificación a instancias nacional, estatal y municipal, con consideraciones parroquiales y comunitarias, y a partir del Sistema de Planificación Nacional.

Se estipula, una fase reflexiva: con algunas referencias al marco legal relacionado y desarrollado a partir de los preceptos constitucionales tales como: ley de los consejos comunales, ley de los consejos locales de planificación pública, ley de los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas, ley orgánica de planificación, ley orgánica de la administración financiera del sector público sobre el sistema presupuestario, ley orgánica de la administración pública, ley orgánica del poder público municipal, y ley orgánica de la administración pública.

El Sistema Nacional de Planificación, sirve como argumento al anteproyecto de ley actualmente en preparación, comprende los cincos niveles de planificación arriba mencionados y la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance nacionales, institucionales, sectoriales y operativos, además de una red de instancias estatales y públicas nacionales, regionales, y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación de acuerdo a los mandatos establecidos en la CRBV vigente desde 1999 y el resto de leyes.

La interacción entre la comunidad y los diferentes niveles de Gobierno, en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan directamente al colectivo social, transita por la senda de un enfoque participativo de la Planificación de las Políticas Públicas, redundando en un mayor acierto de los diagnósticos de las necesidades; así como también en la legitimidad y la transparencia en la asignación de recursos a los proyectos de inversión pública que hayan sido definidas mediante esta voluntad, no sin antes poseer una elevada conciencia del poder ciudadano.

A modo de Conclusión, se corrobora, que existen vacíos legales y desvinculación de lo establecido por la normativa legal y la implementación de estos mecanismos de participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de las políticas públicas del Estado. Además, no se pueden dejar de mencionar leyes y decretos con rango de ley cuestionables en su implementación, tema que merece un espacio de debate en contextos políticos y académicos del ámbito nacional, así como conformar tópicos de estudios futuros.

Es notable hacer referencia, que aún no se establece una ley de transferencia directa de recursos con rango constitucional, a los consejos comunales y parroquiales, para que así puedan administrar y ejecutar los recursos para las inversiones dentro de su respectivo ámbito comunitario. Asimismo, se requiere la instalación de las salas técnicas que necesitan los consejos locales de planificación pública para que los consejos comunales puedan transformar las propuestas aprobadas en proyectos viables y, también, disponer de información técnica y administrativa para ejercer la contraloría social.

El artículo 132. De nuestra carta magna prevé: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Según la Ley Orgánica de Planificación, se entiende por Sistema Nacional de Planificación, al proceso de coordinación entre las diversas instancias de gobierno y la organización de la participación ciudadana en los procesos de planificación, control y seguimiento de las políticas públicas.

El Artículo 59. Contempla, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la Administración Pública.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: VERSIÓN DEL 30-12-1999 (G.O. NO. 36.860)

- M.HARNECKER, N.LÓPEZ (2009), MANUAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA EN LA COMUNIDAD.

- DRA. MARIANELA ARMIJO (2009), MANUAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E INDICADORES DE DESEMPEÑO EN EL SECTOR PÚBLICO.

- MALDONADO Q, XIOMARA. (2009) MANUAL SISTEMA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA NACIONAL: OPORTUNIDAD DE DESARROLLO LOCAL.

- LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. (2005). GACETA OFICIAL NO. 38.204.

- LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA. (2002). GACETA OFICIAL NO. 37.463.

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