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Arrendamiento de los diezmos del obispado malagueño en el S.XVI

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  5.918 Palabras (24 Páginas)  •  363 Visitas

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El diezmo debía ser pagado de diez medidas una, o de cinco media, siendo desembolsado com- pletamente, sin retirar primero la renta, sirviente u otra cosa, abarcando gran cantidad de productos. trigo, cebada, centeno, panizo, alcandia, garbanzos, algarrobos, habas, lentejas, avena . . . Aunque en el documento no existe diferenciación, posteriormente en el sínodo celebrado en Málaga bajo el mandato obispal de Fray Alonso de Santo Tomás, en 1671, se distinguen entre diezmos prediales que corresponderían a los frutos del suelo, y los mixtos, en donde se encuadra principalmente el ganado 110 . Además, separan los mayores - gramíneas y ganado mayor -, de los menores - leguminosas, queso, manteca -, indicando la posibilidad de que, si alguno de estos últimos adquiriera con el tiempo una imponancia notable, sería alzado a la categoría superior.

El pago de la imposición debía realizarse, o bien donde se recogía la sirviente, “paquese enteramente diezmo del alcacel que se vende en dineros, o se come sin vender, e qualquier que coge lino, o cañamo, o algodón, pague diezmo . . . en la tierra donde lo coge, e requiera al que lo a de haber que vaya allí por el diezmo”, o en el lugar de transformación, “paguese enteramente diezmo de aceitunas, de diez medidas una . . . e paguese en el molino donde se haze el azeyte, e alli a de yr por ello el que á de haber el dicho diezmo” 111).

Lo obtenido de la arboricultura, también estaba sometido a diezmo, excepto al tratarse de piñas o bellotas, las cuales estaban libres de dicho pago. Debían llevarlo al lugar designado para ello, “aunque sea lexos”; si no hubiera un sitio determinado, la persona encargada de recaudarlo, iría donde se cogiese.

En cuanto a la uva, distinguían aparte de la trasladada a la cilla, la que vendía o consumía la población “en casa”, en cuyo caso era requerido el pago del diezmo en dinero, de diez maravedís, uno.

El diezmo sobre la hortaliza era cobrado en la misma huerta. Si los frutos fueran vendidos sin haber dezmado, el recaudados escogía entre “tomar la paga en dineros el diezmo del precio, o de los frutos” (12).

- Esta cuestión la ’ BENITEZ SANCHEZ-BLANCO, R., El diezmo de morteros eri el obtspado de lVtálaga en “Esmdis”, n° 4, Facultad Filosofía y Letras, Universidad de Valencia, Valencia, 1975, pp. 163-177.[pic 4]

- GUiLLEN sOBLES, F. , Historia de iviálaga y su provincia, ed, Arguval, Málaga, 1983, tomo 2, pp. 533-534, y GARCIA DE LA LEÑA, C., Conversaciones Históricas Malagueñas, (edición facsímil) ed. Caja de Ahorros Provincial de Málaga, Málaga, 1981, tomo III, pp. 262-274. f8) SUBERBIOIA MARTINEZ, J. , Real Patronato. . . , p. 323.

(9) (A)rchivo (C)atedral de tM)álaga, leg. 7, p. 22. Existe otra copia realizada en 1681, bajo el episcopado de Fray Alonso de Santo Tomás.

(10) A.C.M., Coiistiiucfoites Siriod‹sfes def obtspado de Málaga, hechas y ordermdas por el llano. y Recreo, Sr, D. Fray Alonso de Santo Tomás,

obispo de Málaga, Sevilla, 1674. Uno de los capítulo5 de este corpus documental, está dedicado a la cuestión decimal. Sobre ella ver el reciente estudio de REDER GADOW, M. , La flscalidad eclesiástica el las Constituciones Sinodales malagueíias de Fray Alonso de Santo Tomás f16779, en “I Symposium Internacional: Estado y Fiscalidad en el Antiguo Régimen", Murcia, 1988, pp. 97-11.

(I1) A.C.M., leg. 7, p. 22, s7f.

- Ibídem. El hortelano permitía la entrada en su tierra al recaudados, y este señalaba y cogía lo perteneciente a su cobranza, siempre estando

presente el primero.

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EL ARRENDAMIENTO DE LOS DIEZMOS DEL OBISPADO MALAGUEÑO EN EL SIGLO XVI 179

El poder fiscalizador alcanzó igualmente a la seda, máxime al representar su crianza y transformación, una labor largamente contemplada sobre todo por los musulmanes asentados en la zona sur-oriental de la Península Ibérica durante el periodo nazarita, y más tarde atendida con especial atención, por sus descendien- tes que permanecieron en las villas del reino granadino bajo el status de morisco (15). El interés mostrado por la Corona ante esta actividad, se puso de manifiesto en el instante de la deportación de la minoría neoconversa del área señalada, al concretarles a los nuevos pobladores llegados a panir de 1570, unas cláusulas, en el sentido de preservar los cultivos existentes, destacando en particular lo dedicado a morales y moreras (14). Pero volviendo al tema, decir que el diezmo obtenido por este concepto, debía hacerse efectivo en el lugar donde criaba la seda en capullo, aunque su propietario viviera en otra villa. Quien comercializara las hojas de morales, estaba obligado a pagar en dinero la décima pane de lo ganado.

Caso curioso representa el dezmar por lo obtenido de la apiculmra, otra de las facetas en la que sobresalió la laboriosidad morisca: “paguese el diezmo enteramente de miel, y cera, y emjambres, y el que á de aver el diezmo, pague el corcho en que estuvieren los emjambres que se dezmaren, e vaya por los emjambres al colmenar, y por la miel, y cera a casa del que lo diezma" (15).

Los animales domésticos y los productos derivados de ellos fueron de igual modo gravados. Por ejemplo, de las acémilas, los dueños debían contribuir con una de cada diez, o media si eran cinco. Cuando no alcanzaban esta última cifra, estableciase un acuerdo sobre el dinero a pagar, entre la persona dezmera y quien recibía el monto, en el momento de herrar el ganado tU). El diezmo de cabritos, aves y “cochinos”, era desembolsado cuando las crías podían valerse por si mismas, siguiéndose el procedimiento indicado, de llegar a un precio estimativo si no contaba el propietario con un número de animales suficiente.

Respecto a la cabaña porcina, la jerarquía eclesial dictó la orden de no pagar diezmo alguno por los cerdos con menos de cuatro meses; transcurrido ese período, el arrendador decimal cobraría lo estipulado. Por otra parte, este último entregaba al dueño cuatro celemines de trigo, cebada, habas o cualquier cebo, por cada animal, en cierra compensación del gasto efectuado durante la crianza.

Un epígrafe relevante, lo constituía el diezmo de ovejas y corderos, así como el de los frutos obtenidos del ganado. queso, lana, manteca. . . Era saldado en la localidad de avecindamiento del dueño, independien- temente del lugar donde pastaren los

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