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Caso FAYT

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2018  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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Viernes 20 de agosto de 1999

OPINION

Precedente peligroso para las instituciones

Por GREGORIO BADENI. Constitucionalista

Por primera vez, la Corte consideró viable declarar la invalidez de una reforma constitucional, tal como lo sostuvo tradicionalmente nuestra doctrina. La Convención de 1994 estaba facultada para modificar las cláusulas de la Constitución cuya reforma fue declarada necesaria por el Congreso. No se podía apartar de esa declaración, pero sólo ella podía decidir el contenido de esa reforma.

El Congreso incluyó, entre las normas que se podían alterar, al actual artículo que prevé la forma en que son nombrados los jueces. Así lo hizo la Convención y dispuso que el nombramiento de los jueces tendrá vigencia hasta que cumplan 75 años.

Siempre entendimos que la distinción entre personas mayores y menores de 75 años era irrazonable, fruto de un preconcepto erróneo que no se compadece con la actual prolongación de la vida física e intelectual de las personas. Pero la voluntad del constituyente debe ser respetada aunque no la compartamos. Esa es la regla de oro en un estado de derecho. Entendemos que la Corte confundió el principio de la inamovilidad de los jueces, quienes no pueden ser separados de sus cargos mientras dure su buena conducta, con el acto del nombramiento que establece la duración de sus mandatos. Pero también es cierto que la limitación de edad es aplicable solo para los jueces que sean nombrados previa intervención del Consejo de la Magistratura porque así lo dispone la Constitución, como lo sostuvo acertadamente en su voto el juez Bossert. Al apartarse la Corte de una interpretación sistemática de la Constitución, genera un precedente peligroso para la estabilidad de las instituciones constitucionales y de la seguridad jurídica.

Viernes 20 de agosto de 1999

OPINION

Visión restrictiva de la Constituyente

Por DANIEL SABSAY. Constitucionalista [pic 2]

Creo que si bien es una cuestión opinable, está claro que la ley declarativa de la necesidad de la reforma, en uno de sus puntos, donde habilita la modificación parcial del texto constitucional, incluía lo relacionado con el Consejo de la Magistratura y la designación y remoción de magistrados.

Dado lo cual, una interpretación amplia permite entender que podrían establecerse limitaciones en razón de la edad, que la Convención Constituyente incluyó en la cláusula hoy declarada nula por la Corte Suprema de la Nación.

Esta interpretación amplia, a diferencia de la interpretación restrictiva de la Convención que hizo nuestro máximo tribunal de Justicia, hubiera sido más beneficiosa.

Considero peligroso que se declare inconstitucional todo o en parte, a una reforma constitucional.

Ello en razón del principio del constitucionalismo incorporado a nuestra ley fundamental, que determina la necesaria subordinación que deben observar los poderes constituidos, en este caso el Poder Judicial de la Nación, respecto del poder constituyente.

De todos modos, considero que la cláusula anulada nunca podía ser aplicada a jueces que se encontraban en ejercicio de sus cargos al momento de entrar en vigencia la reforma de 1994, por imperio del principio de irretroactividad.

Además, considero que así lo entendió la Convención Constituyente, ya que para el caso de los senadores, cuyo mandato fue objeto de acortamiento, se dejó claro que el mismo no comprendió a quienes estaban en funciones al momento de la reforma. Cualquier diferenciación en relación con los jueces hubiere importado una discriminación inaceptable

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