Derecho Las Personas
Enviado por monto2435 • 10 de Diciembre de 2018 • 15.588 Palabras (63 Páginas) • 414 Visitas
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En cuanto a los enfermos mentales, los locos (furiosi) y los imbéciles (dementes, mente capti) tenían una incapacidad absoluta de hecho por carecer de discernimiento, como los infantes. Sus personas y especialmente sus bienes estaban sometidos a un curador.
Sin embargo el derecho romano eventualmente les reconoció capacidad en los intervalos lucidos (lucida intervalla).
Otro sector de personas que adolecían de ciertas incapacidades jurídicas eran los pródigos. El pródigo (prodigus), aquel que tenía la manía de dilapidar sus bienes, podía ser privado, bajo pronunciamiento del magistrado, de su plena capacidad de obrar. Quedaba de esta suerte con una incapacidad relativa, excluido – de modo semejante al maior infantia- de la posibilidad de contraer obligaciones y estipular negocios dispositivos, pudiendo solo participar en aquellos que le trajeran un enriquecimiento. El pródigo también estaba asistido por un curador.
2.3 COMIENZO Y FIN DE LA EXISTENCIA. NACIMIENTO Y MUERTE.- La aparición del hombre en la escena jurídica comienza con el nacimiento. Para considerar nacido a un hombre son necesarias las siguientes condiciones:
A.- La efectividad del nacimiento, es decir, el total desprendimiento del seno materno. Mientras el concebido esté en el vientre de la madre se lo considera no como una individualidad, sino sólo como “una parte de la mujer”. Sin embargo, por una razón de equidad se le admite un nivel de existencia respecto de ciertos efectos que le son favorables; por ejemplo, donaciones y legados. La afirmación de este principio continuará en Justiniano estableciéndose que siempre que se trate del provecho del concebido, se lo reputa como nacido.
La evolución posterior de este principio respecto del nasciturus (el que va a nacer), al que al parecer no fue ajeno el cristianismo, acuñará más tardíamente la regla nasciturus pro iam nato habetur (al nasciturus se lo tiene por ya nacido).
En caso de premuerte del padre – caso del hijo póstumo – el nasciturus recibía una protección especial, por medio de un curator ventris (procurador del seno materno) designado por el magistrado.
B.- Que haya nacido con vida, pues “a quien nace muerto, no se lo tiene ni por nacido ni por procreado”
Hubo acá una controversia entre las escuelas acerca de la prueba de haber nacido con vida. Para los proculeyanos era necesario haber escuchado el grito del recién nacido; en cambio, para los sabinianos bastaba con cualquier signo, fuera el de la voz u otros. Fue por esta tesis por la que se inclinó Justiniano.
(C) Que el nacido presente forma humana, puesto que si la mujer ha dado a luz algo monstruoso o prodigioso, es decir procreado en contra de la forma normal de la figura humana, ello no tiene ninguna significación jurídica.
Hoy día se discute mucho acerca del momento en el que se considera como vivo el producto de la concepción. Desde nuestra perspectiva, no puede existir duda alguna: así como están vivas las células vivas y femeninas, el espermatozoide y el óvulo, que se unen para formar el huevo primigenio, éste está vivo desde el comienzo de su evolución. Nuestro actual ordenamiento jurídico establece que no es la vida lo que se exige respetar, sino la vida humana, desde su concepción. Entonces, ¿desde cuándo el huevo puede considerarse como un ser humano? Aristóteles nos aseguraba que, al comienzo, el feto posee solamente un “alma vegetativa”, como en las plantas; luego se uniría a ella un “alma sensitiva”, como en los animales y posteriormente aparecería en el hombre, el “alma intelectual” (De la generación de los animales). Todo ello quiere decir que hay un momento en el que el feto adquiere la naturaleza humana y que, antes de ese momento no puede ser considerado ser humano. Santo Tomás insiste en ello, aunque con reservas: “Consecuentemente, debe decirse que el alma está en el embrión; el alma nutritiva desde el principio, luego la sensitiva y, al final el alma intelectual” (Summa. Primera parte, art. 2), pero por razones en las que no podemos detenernos ahora, pero que son comprensibles, no acepta que el alma intelectual esté contenida en el semen y asegura que el alma humana es siempre creada por Dios y reúne a las otras. “El embrión – nos dice – tiene al principio un alma que es meramente sensitiva y, cuando ella es removida, es suplantada por un alma más perfecta, que es a la vez sensitiva e intelectual….” El problema residiría, pues en saber cuándo esa suplantación ocurre. Descartes, de otro lado, nos presenta una concepción aún más definida. Para él, el cuerpo y la mente (el pensamiento) son dos cosas completamente diferentes. El cuerpo sería, simplemente un mecanismo, mecanismo que se hace ser humano cuando la mente se le une. “Yo soy una cosa que piensa” nos dice y (Meditación segunda) “Yo soy, yo existo; eso es cierto, pero ¿cuándo? Justamente cuando pienso, porque puede posiblemente ocurrir que, si ceso completamente de pensar, de la misma manera, ceso totalmente de existir”. Si ello es así, volveríamos a creer que el embrión es una cosa, que se convierte en ser humano cuando la mente se le une. Pero ¿Cuándo ocurre ello? Todo lo dicho anteriormente se refiere a una entidad, la mente, el alma, que se uniría al cuerpo y a que esa alma, cuando humana, es distinta a la de los animales. Si quisiéramos interpretar eso al lenguaje de la psicología, podríamos decir que lo característico del ser humano, lo que netamente lo distingue, es la conciencia, la capacidad de saber y saber que sabe; el poder de, no solamente pensar, sino de saber que piensa. Indudablemente, es difícil que los animales tengan esa posibilidad. Ahora bien: ¿Podemos decir que el feto o el concebido lo posea? ¿Podemos creer que, en los primeros estadios de su evolución, cuando no existe un cerebro y no están siquiera diferenciadas las células nerviosas, tenga la capacidad para pensar y saber que piensa, para saber y saber que sabe? Es difícil aceptarlo y, desgraciadamente, hasta hoy no conocemos en qué momento esa capacidad aparece y no podemos, por lo tanto, decir cuándo el aborto elimina un conjunto de células o elimina a un ser humano. A propósito de todo lo manifestado, hace aproximadamente veinte años, en un hospital de Lyón, un médico confundió a una mujer con otra que llevaba el mismo apellido. La mujer estaba embarazada de seis meses, y de resultas de la intervención infeliz, perdió al niño. El médico fue condenado por homicidio involuntario, y absuelto tras una segunda sentencia, y vuelto a condenar en una sentencia posterior. Hubo más sentencias, y más revocaciones, hasta quedar el asunto en manos de los 17 jueces
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