ESCUELAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN
Enviado por Ledesma • 9 de Diciembre de 2018 • 3.520 Palabras (15 Páginas) • 302 Visitas
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El objeto de cada uno de estos elementos es el siguiente:
- El lenguaje de la ley (gramatical).
- La descomposición del pensamiento o de las relaciones lógicas que los unen (lógico).
- El estado de derecho existente cuando la ley se produjo, y el camino que introdujo (histórico).
- El lazo intimo que une instituciones y normas jurídicas en una vasta unidad (sistemático).
Si la ley es defectuosa por contener un pensamiento incompleto o ambiguo o el sentido de la expresión está en contradicción con el verdadero pensamiento de la ley, el intérprete dispone de tres medios:
- Analizar el conjunto de la legislación.
- Indagar los motivos de la ley.
- Apreciar el resultado obtenido con la interpretación.
Para las contradicciones insolubles mediante la conciliación de los textos, se ha de aplicar, por lo general, el principio de que la fuente más moderna se sobrepone a la más antigua, siempre y cuando no exista una norma de expedición, la que no se ha de considerar abolida por la sola abrogación de la regla antigua de la que aquella era expedición.
Este método es de enorme importancia ya que una autentica interpretación no puede desconocer la evolución histórica de la norma ni el sistema a que pertenece. Es igualmente útil hacer un análisis de toda la legislación para descubrir su espíritu, los motivos de la ley y una apreciación del resultado obtenido por las diversas interpretaciones.
- METODO DE LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
El principal exponente de este método es François Gény en su obra Método de interpretación y fuentes del derecho privado positivo.
- Gény entiende por fuentes formales “las imperativas de autoridades externas al intérprete con virtualidad bastante para regir su juicio, cuando tiene por objeto propio e inmediato la revelación de una regla destinada a imprimir una dirección en la vida jurídica” Estas fuentes son la ley escrita, la costumbre y la tradición o las autoridades.
- Según Gény, la finalidad de la interpretación de la ley escrita es descubrir el pensamiento del legislador. El sentido de la ley se determina conforme a la intención del legislador, que revelan las circunstancias domínales en la época en que se formuló la ley y no las existentes en el de la aplicación. Esto, por cuanto interpretar la ley de acuerdo con las circunstancias existentes en el momento de la aplicación de la ley, atentaría contrala seguridad jurídica.
Así mismo, el citado autor dice: “Me parece pueril el que se trate de oponer, como se hace con frecuencia, la interpretación gramatical a la interpretación lógica. Está fuera de duda que una y otra se completa necesariamente, y que las deducciones racionales, según las inspiraciones de una sana lógica, intervendrán para dar su completo desenvolvimiento a la voluntad, de la cual frase, gramaticalmente analizada, no puede ser nunca más que el esqueleto”.
Acepta Gény la distinción entre la interpretación según la fórmula del texto y la obtenida con auxilio de elementos ajenos a la formula. El pensamiento del legislador debe indagarse primeramente en la formula cuando no existe una contradicción con ningún elemento extraño. Pero es necesario deducir de la formula todo sus contenido. Ahora bien, al estudiar la voluntad del legislador, a más de investigar los elementos lógicos, gramaticales, hay que acudir a los elementos extrínsecos que aclaran el sentido y el alcance de la formula.
- Los elementos extrínsecos son de índole muy variada. Para este efecto, y para apreciar el alcance práctico de la ley, “debe el interprete representarse con la mayor exactitud posible las relaciones de hecho que ha querido el legislador organizar jurídicamente, con todas las circunstancias que, determinándolas, ponen de relieve las exigencias morales, políticas, sociales, económicas y aun técnicas a que el precepto debe dar satisfacción”. Esto es lo que Gény denomina la ratio legis. Además, el interprete debe investigar “el medio social y jurídico en que la ley nació, determinado por los precedentes históricos, por el motivo preciso de la ley ocassio legis, por las ideas reinantes en las mentes de sus autores, sin hablar de influencias menos directas pero eficacísimas a veces, como, por ejemplo, las legislaciones extranjeras”.
- Gény recomienda el estudio de los trabajos preparatorios, pero se cuida de no exagerar su importancia y de precisar el valor que ha de atribuirles. Frente a las lagunas de la ley, deberá aplicarse la analogía, se tomará como criterio orientador la justicia, y se fundara en la naturaleza real de las cosas. La analogía no se detiene en buscar la intención, real o supuesta directamente, del autor de la ley; se dirige a crear con su decisión, con el conjunto de su sistema, una nueva y distinta regla fundada sobre la identidad de razón jurídica (ubi eadem ratio, idem jus). La analogía puede basarse en un verdadero motivo legislativo (ratio legis) derivado de la justicia o de la utilidad social, o en elementos técnicos, a la luz de una concepción puramente jurídica. La analogía está como un procedimiento para llenar las lagunas de la ley, no para interpretar dicha ley.
- La costumbre, es un hecho o un conjunto de ellos, reveladores de un sentimiento jurídico. La costumbre está integrada por un elemento material y la opinio necessitatis. La fuerza de la costumbre jurídica reside en la naturaleza de las cosas, por lo cual se impone al intérprete. Cuando se trata de una costumbre no contraria a la ley que viene a completarla, llenando sus lagunas, no hay dificultad en admitir su aplicación.
El método se denomina libre porque se sustrae a la autoridad de toda norma positiva y científica, debido a que no puede encontrar bases sólidas más que en los elementos objetivos que solo la ciencia puede revelar. Para su interpretación, el juez debe desprenderse de todo influjo personal y fundar su decisión jurídica sobre elementos de naturaleza subjetiva, El método jurídico debe tener por preocupación dominante, descubrir, en efecto de la ayuda de las fuentes formales, los elementos objetivos que determinarán todas las soluciones exigidas por el derecho positivo. En vez de concepciones subjetivas, el interprete debe descubrir principios seguros que solo puede darle el examen atento de la naturaleza de las cosas. Dicha naturaleza de las cosas “descansa
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