Fuentes del Derecho Agrario
Enviado por klimbo3445 • 18 de Diciembre de 2018 • 3.563 Palabras (15 Páginas) • 313 Visitas
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Confirmaciones. Se constituyeron gracias sala validación final de las mercedes reales.
Prescripción. Adquisición de tierra para promover a su oportunidad la composición o regularización.
Propiedad tipo mixto
Composición. Instituidas con el fin de regularizar la tenencia de la tierra promovidas ya sea por quienes poseyeran excesos de tierras con respecto a su título o por quienes no lo tuvieran y estuvieren en posesión de tierras o por quienes tuvieren un título defectuoso.
Capitulaciones. Se otorgaban a empresarios von el fin de colonizar ciertos territorios o fundar una población a cambio de entregarles en propiedad ciertas tierras.
Reducciones de indígenas. Para facilitar el control y administración de los numerosos grupos de indígenas, así como su evangelización, la Corona ordenó la reducción de los indios en determinadas áreas o poblaciones.
Propiedad Tipo Colectivo
Fundo Legal. Terreno donde se asentaba la población, consistente en el casco del pueblo con su iglesia, edificios públicos, plazas y casas de los pobladores.
Ejido y dehesa. Superficie ubicada a la salida de los pueblos para solaz de comunidad; la dehesa se localizaba igualmente y servía para el pastoreo del ganado de la población.
Bienes propios. Reúne las características del altepletalli, ya que su aprovechamiento se dedicaba a sufragar los gastos públicos.
Tierras de común repartimiento. Tierras bajo la autoridad del ayuntamiento que se otorgaban para la explotación individual mediante sorteo.
Montes, pastos y aguas. Carlos V, declaró explotación comunal de los montes, pastos y aguas en virtud de la importancia se le otorgaba a la ganadería.
Propiedad del clero. Cunado al principio se destinaba al clero la tenencia de cierta superficie ésta debía destinarse a la construcción de t5emplos y monasterios pus estaba prohibida la adquisición de inmuebles para el clero cuestión que no fue totalmente respetada.
La encomienda. El adelantado, gobernador o pacificador estaba facultado para el reparto entre los indios pobladores para la explotación agrícola de las tierras.
La esclavitud. La Corona en las Leyes de Indias dispuso prohibir el sometimiento de los aborígenes, sin embargo ello no ocurrió con respecto de los negros a quienes incluso se les consideraba seres irracionales.
Otras clasificaciones
Medios gratuitos. Son capitulaciones, asientos, encomiendas, repartimiento de tierras, gracias y mercedes.
Medios onerosos. Son la compraventa de tierras indígenas, la real confirmación, composición y venta o remate en subasta pública.
Propiedad de la tierra de las comunidades indígenas
El gobierno español reconoció dos formas de propiedad de las tierras indígenas sobrevivientes a la conquista:
- Individual o privada
- Comunal
Los mayorazgos
Son una vinculación civil perpetua, por virtud de la cual se realiza una sucesión en la posesión y disfrute de los bienes según las reglas especiales de la voluntad del testador o fundador y en su defecto por las generales de la ley establecida para los regulares.
Las haciendas
El dominio privado de las tierras se fundamentó esencialmente en las gracias o mercedes reales. Es frecuente calificar la hacienda como un producto directo de la encomienda, sin embargo tiene orígenes distintos. Se consideraban haciendas los predios mayores de mil hectáreas pero su mayor característica fue el de carácter económico por su explotación eficiente como empresa.
Conformación de latifundios
El sistema imperante en la Nueva España al encontrarse en crisis se impulsó la reconcentración de la tierra que en un principio se encontraba entre los repartimientos y posteriormente entre las haciendas, debido a lo cual éstas se transformaron en latifundios y otras estructuras.
Época Independiente
Se considera que con el nacimiento del Estado Mexicano la propiedad territorial pasó íntegramente a la nación, subrogándose en todos los derechos y prerrogativas por ese concepto.
Sentimientos de os de la Nación
En el proceso de independencia José María Morelos y Pavón escribió este documento constante de 23 puntos, destacando el punto 17 que textualmente señala: “que a cada uno se le guarden las propiedades y respeten su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores”, estableciendo con esto base al respeto de la propiedad otorgando seguridad jurídica.
Constitución de Apatzingán
Establece tres tesis fundamentales: la soberanía del pueblo, los derechos del hombre y la forma republicana de gobierno dividida en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El artículo 24, establecido bajo el título de loa igualdad, seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, constituye la primera declaración mexicana sobre los derechos del hombre.
Constitución de 1824
En su artículo 112 estableció limitaciones a la facultad del presidente de expropiar inmuebles de propiedad particular o de corporaciones, incluyendo las del clero, las cuales sólo podían ser expropiadas mediante autorización del Senado previa indemnización.
Constitución de 1836
También conocida como las Siete Leyes Constitucionales, en la Lay Primera, en su artículo 2, fracción III, establece los derechos de los mexicanos entre los que menciona: “No poder ser privado de su propiedad, ni del libre uso y aprovechamiento de ella en todo o parte. Cuando algún objeto de general y pública utilidad exija lo contrario, podrá verificarse, si tal circunstancia fuere calificada por el presidente y sus cuatro ministros […] y el dueño, sea corporación eclesiástica o secular, sea individuo particular, previamente indemnizado”. También se trata sobre la propiedad en su artículo 13 señalando “El extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz sino se ha naturalizado
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