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“INTERPRETACION JURIDICA”

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  12.273 Palabras (50 Páginas)  •  407 Visitas

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Como toda norma jurídica regula hecho y nada mas que eso, no hay interpretación jurídica que no este referida a un hecho. La interpretación puede hacerse con alcance puramente teóricos para que sirva de explicación de una serie de hechos posibles. O puedes realizarse para que la norma interpretada sea directamente aplicable como razón justificadora suficientes de una decisión de un caso concreto, por ejemplo, la hecha para que la norma sirva de fundamento de una decisión judicial

Según ESSER, toda interpretación representa un coligamiento entre la lex scripta y el ius non scriptum, y solo ese coligamiento crea la norma positiva verdadera y propia. Esto es verdad tanto para la norma oscura como para aquella que parece proveer una respuesta manifiestamente clara, desde el momento que tal claridad no es en realidad objetiva, sino que reside, por así decir, en el ojo de quien la ve.

El intérprete no recepciona un sentido objetivo que existe en la norma, si no que atribuye a esta un sentido derivado de un complejísimo sistema de significados. La declaración legislativa –dice ESSER—no tiene un significado objetivos; el único significado que asume es aquel que le atribuye el interprete. El acto hermenéutico es un acto necesario para dar un significado a la declaración legislativa, que de otro modo no lo tendría: es un acto consistente no en un silogismo, sino de la recepción de una declaración a la cual se le atribuye un significado.

En opinión de KELSEN, interpretar “es una operación del espíritu que acompaña al proceso de creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene la norma individual que le incumbe establecer. (114)

Si la norma jurídica tiene como finalidad regular la vida social, esa finalidad se cumple cuando la norma es aplicada a la solución de los hechos que prevé. Para ser aplicada, previamente debe ser interpretada con el fin de sacar a luz el significado que encierra, delimitándolo, explicándolo y enunciándolo con otras palabras más claras y precisas que hagan posible su comunicación. Entender un enunciado normativa importa contar con otro enunciado que traduzca al primero, por significar lo mismo. Debe existir una relación racional de equivalencia o por lo menos de similitud entra la norma interpretada y su interpretación.

Pero la tarea interpretativa no es solo una tarea intelectiva de comprensión de la norma puesta ahí para el interprete, sino también una operación de selección de materiales normativos con los cuales el interprete crea la norma decisoria, tarea en la cual asume importancia la aceptación o inclusión de ciertos preceptos como el rechazo y descarte de otros, a los cuales se considera impertinentes o inaplicables al caso concreto.

Además, es una tarea valorativa de hechos (conductas humanas) y de normas aplicables a tales hechos; no se lleva a cabo solamente por medio de indiferencia lógico-formal, sino que implica una valoración del intérprete. Como la interpretación esta integrada por la conciencia axiológica, no hay interpretación sin intérprete. La tarea de este es la de decir el sentido del texto normativo; por eso se ha dicho que “las normas no dicen otra cosa que lo alguien dice que dicen”

Tratándose de interpretación judicial, paradigma hermenéutico, las normas dicen que los jueves quieren que digan.

Cuando se trata de textos (formula lingüística escrita u oral) normativos, la actividad interpretativa se orienta a descubrir, delimitar y explicar un texto. Se entiende por texto solamente a la expresión fijada por escrito, sino también a la expresión oral del pensamiento. Pero se interpreta también la costumbre que no es un texto previamente dado, por lo cual necesita de una formulación lingüística, la misma que es el resultado de la interpretación de un comportamiento social en determinado sentido.

En resumen, interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación con un hecho determinado al cual debe aplicarse. ¿Cómo establece el descubrir o develar el sentido inmanente en la norma; en segundo lugar, como por lo general una norma evoca varios sentido, selecciona o fija el sentido con el cual se obtenga la solución mas justa del caso concreto; y en tercer lugar, si el sentido o sentidos de la norma no se adecuan a la nueva realidad social, el interprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.

1.2 SUJETOS DE LA INTERPRETACION JURIDICA

Todos somos actores de la interpretación jurídica. Solo un jurista o un presuntuoso accionante del Derecho, que por desgracia no faltan, no puede pretender ser el único titular de la interpretación jurídica. Los ciudadanos comunes interpretan el Derecho cotidianamente, por ejemplo, cuando una persona lee el cartel colocado en la puerta de entrada a un establecimiento que dice: “Prohibido entrar con perros”, sabe que no puede ingresar con caballos, vacas, osos, etc. Los legisladores interpretan la Constitución a fin de que sus leyes no devengan en inconstitucionales no por la forma ni por el fondo y también interpretan sus leyes (Const. Pol., art, 102.1). Lo hacen los abogados para fundamentar sus petitorios antes los jueves, o para sustentar sus informes o consejos profesionales. También los juristas en sus estudios científicos. Todo funcionario público, en algún momento, antes de tomar una decisión con efectos jurídicos, se ve obligado a interpretar las normas, v.gr., el funcionario municipal que niega o autoriza para construir, lo hace interpretando las normas acerca de la clase de terrenos aptos para ello. Desde luego que lo hacen los magistrados (de cualquier clase o categoría) y los árbitros, con miras a la solución de un conflicto. Todo lo hacemos para aclarar y explicar el sentido de las normas jurídicas, desde las constitucionales hasta las de menor jerarquía. La interpretación es un dato ineludible de toda experiencia jurídica.

Sin duda, la interpretación más palpable es la que cumple el juez con la finalidad de solucionar un caso concreto. El juzgador tiene la imperiosa necesidad de interpretar la norma general y abstracta para aplicarla a los casos concretos sometidos a su decisión, y de esa manera la norma general queda individualizada en la sentencia; de allí que bien se ha dicho que ley y sentencia son una misma cosa.

La ley vive quieta (estática) y abstractamente en los textos legales, mientras que la sentencia es la fase dinámica (de actividad)

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