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LA ESCUELA ALEMANA

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  924 Visitas

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Relacionando los tipos constitucionales anteriores con las correspondientes características psicológicas, formula una segunda tipología: tipos esquizotómicos, ciclotómicos y viscosos. Al tipo esquizotímico pertenecen los individuos de constitución leptosómica y de temperamento introvertido; al tipo ciclotómico le corresponde las personas extrovertidas, de constitución pícnica; aunque puedan oscilar de un extremo a otro, de la alegría a la tristeza; al tipo viscoso le pertenecen los individuos de constitución atlética, que oscilan entre el tipo leptosomático y el pícnico, por lo general pasivos, tranquilos.

En cuanto a las relaciones entre tipo y criminalidad, Kretschmer llega a la conclusión de que los pícnicos arrojan los índices más bajos de delincuencia, constituyéndose raras veces en delincuentes habituales; los leptosòmicos son de difícil tratamiento y proclives a la reincidencia, siguiendo a los atléticos en porcentajes de criminalidad; abundan entre estos los ladrones y estafadores; los atléticos son violentos y representan los índices más altos de delincuencia.

A Kretschmer le corresponde el mérito histórico de haber iniciado las teorías somatotípicas; pero su tesis se limita a resaltar la afinidad estadísticamente comprobable entre constitución somática o corporal y rasgos caracterológicos-temperamentales, sin pretensiones causales o etiológicas. Kretschmer rechazó la hipótesis de un tipo somático delincuente.

A esta clasificación se le critica fundamentalmente, porque aun cuando pueda demostrarse una limitada proporción en que se da una correspondencia biológico-temperamental, los tipos no son útiles para describir a la mayoría de la población normal, por lo que no es aceptable la existencia de una predestinación constitucional.

Posición de von Liszt:

Preconiza el reconocimiento de la imputabilidad como base de la responsabilidad para los delincuentes normales, mientras proclama el estado peligroso para fundamentar las medidas de seguridad sobre los anormales.

Concibe el delito como un ente jurídico y como fenómeno natural o social producto de factores endógenos y exógenos, se pronuncia abiertamente contra el tipo criminal, afirma que es errónea toda concepción puramente biológica del crimen, que es errónea la derivación exclusiva de la personalidad material y espiritual del delincuente.

Con respecto al contenido de la nueva ciencia, deja fuera de la criminología a la Política Criminal. Dice: “la teoría del crimen causal y explicativa, puede ser llamada Criminología”, concibe a la misma como ciencia sintética que abarca en su contenido la antropología Criminal y la Sociología Criminal. Aclara que la biología (Antropología Criminal), tendrá que describir el crimen como un acontecimiento en la vida del individuo, examinar la inclinación al crimen, en su formación individual y en sus condiciones individuales; esta se subdividiría en Somatología Criminal (Anatomía y Fisiología), y Psicología Criminal. La Sociología criminal, describiría el delito como acontecimiento de la vida social, examinarle en su conformación social, así como en sus condiciones sociales.

Franz von Liszt (1851-1919), jurisconsulto y político alemán, nace en Viena, fue profesor de Derecho Penal en la universidades de: Giessen (1879), Halle (1889) y Berlín (1899-1917), funda en 1889, siendo profesor de la universidad de Berlín, la Unión Internacional de Derecho Criminal, junto con Prins y Gerardo van Hamel. Fue Diputado del Partido Progresista Alemán, reformador del Derecho Penal en su país, y el más notable representante de la escuela sociológica del Derecho Penal.

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Metodología de la Escuela Histórica del Derecho Alemán

I. Empirismo.

El derecho se presenta como algo externo, real, dado, objetivo; su conocimiento deriva de la experiencia; no existen principios jurídicos a priori, es decir, independientes de la experiencia.

II. Causalidad y determinismo.

Los actos humanos están ligados de tal forma que lo posterior está determinado por lo anterior; no se produce libremente, sino en virtud de una necesidad (causa); no se puede contemplar en un determinado momento, sino integrado en el pasado y orientado hacia el devenir.

III. Irracionalismo y relativismo.

El derecho es un cuerpo orgánico, natural; así surge y vive, en constante producirse, hacerse y rehacerse; sometido a mutaciones que nada respetan.

El nombre de escuela histórica deriva precisamente de la prioridad que sus autores otorgaron a la investigación histórica del derecho y a la acuciosa investigación de las fuentes jurídicas, lo que representa el gran mérito de esta corriente del pensamiento jurídico que tuvo como resultado la creación de una verdadera historia del derecho, ésta estudió el desenvolvimiento jurídico con base en la idea del espíritu del pueblo, Koschaker considera que el interés de la escuela por la historia siempre fue puesto al servicio de su tiempo.

Características

1) Su objeto es el individuo como miembro de una comunidad.

2) Consideran que el derecho hay que contemplarlo.

3) El derecho no surge a través del estado.

4) Consideran que los juristas ejercen sobre el derecho, una doble acción.

5) Consideraban que la interpretación consistía en descubrir la intención del legislador.

“Es necesario, ante todo, conservar en el estudio de la ciencia una veracidad inalterable: no dar nunca como cierto el más pequeño detalle sin tener la convicción profunda de su certidumbre; y si proponemos una conjetura, emplear todos los medios para fijar su grado de verosimilitud.”

Las características que distinguen a la escuela histórica son:

1) Su objeto es el individuo, aunque no en cuanto tal, sino como miembro de una comunidad. El pueblo, la conciencia jurídica popular, es el origen,

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