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LAS ESCUELAS ESTATUTARIAS.

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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desmembrado, lo que hacía de ella un mosaico legislativo. Es por ello que Mancini busca la unidad, y lo hace a través de los elementos compartidos por el pueblo.

Considera que tanto el derecho patrio como el extranjero son contenedores de una PARTE NECESARIA y una PARTE VOLUNTARIA. La primera integrada por las leyes que rigen la existencia, estado y capacidad de las personas, así como también por las relaciones de familia (es necesaria pues ningún individuo puede prescindir de ella y es regulada por la ley de la nacionalidad de la persona; esta nacionalidad se determina por el ius sanguinis). La parte voluntaria es la destinada a la autonomía de la voluntad propia de las relaciones de fuente convencional.

Tanto la parte necesaria como la voluntaria se apoyan en 3 pilares:

- soberanía: atributo del Estado que regula la parte necesaria del derecho sobre principios que le son propios y distintivos, consolidando su orden público interno.

- libertad individual: que es un atributo del hombre, quien la ejercita en función de la autonomía de la voluntad. En este plano el derecho no es coercitivo sino supletorio, conformándose un orden privado.

- nacionalidad: es un vínculo político entre el Estado y el hombre determinante de la ley que ha de regirlo dentro o fuera de su territorio.

En síntesis, la extraterritorialidad tendrá lugar a través de la ley personal de la nacionalidad pero, a su vez, la aplicación de un derecho extranjero será repelida en ejercicio del principio de soberanía.

FUNDAMENTOS DE SAVIGNY.

Savigny estructura su doctrina con las siguientes connotaciones:

§ comunidad jurídica o de derecho: fundamento de la extraterritorialidad que está dado en virtud del grado de evolución de los ordenamientos de los diferentes Estados que reconocen en su haber instituciones comunes; también habrá disidencias, surgiendo aquellas figuras que, por su peculiaridad, no son de admisión más que en el Estado de origen, siendo de rigurosa aplicación territorial y haciendo al concepto de orden público (ej: la poligamia).

§ radicación de la relación jurídica: Savigny se pregunta a qué relación jurídica se aplican las normas y bajo qué normas caen las relaciones jurídicas. Para responder enuncia 2 reglas:

1) para cada relación jurídica debe determinarse el sistema jurídico al cual dicha relación pertenece o está sujeta, teniendo en cuenta su naturaleza particular.

2) así como las personas tienen un lugar donde habitan –el domicilio–, también las relaciones jurídicas están domiciliadas. He aquí el asiento de la relación jurídica, de suma importancia cuando ésta es de carácter internacional.

§ sumisión voluntaria: es facultativo de la persona el subordinarse a un derecho si bien operará, según la relación de que se trate, con mayor o menor restricción

Así, encuadra las categorías de relaciones jurídicas con su regla de solución

a) existencia y capacidad: derecho local indicado por el domicilio de la persona.

b) bienes: si son inmuebles, se rigen por el derecho imperante donde estén situados (lex rei sitae); en el caso de los muebles, será de aplicación la ley del domicilio del dueño.

c) obligaciones: localiza a la relación en el lugar de su ejecución a fin de regular sus efectos; admite el domicilio del deudor al tiempo de la celebración como de aplicación subsidiaria.

d) forma de los actos jurídicos: será determinada por el lugar de celebración del acto (locus regim actum).

e) relaciones de familia: el punto de solución es domicilista, aunque toma el de la parte más fuerte o principal de la relación (si se trata de un matrimonio, será el domicilio del esposo; si es una tutela, será el del representante).

f) sucesiones: derecho local del último domicilio del causante al tiempo de su muerte.

FUNDAMENTOS DE JOSEPH STORY.

Si bien desarrolla su postura en un régimen de unidad federal (elemento político), llegó a reconocer distintos derechos de cada Estado.

Jurídicamente, sus principios generales fueron

• exclusiva soberanía y jurisdicción en cada territorio, recayendo esto en personas, bienes y actos jurídicos operados en aquél.

• ningún Estado puede regular personas o cosas que no se encuentren en su territorio.

• un Estado puede ejercer derechos válidamente en otro si cuenta con el consentimiento de este último.

Su método es inductivo; sus reglas de solución:

1. las reglas sobre conflictos de leyes son parte del derecho nacional.

2. el derecho extranjero es un hecho que se aplica por cortesía

3. estado y capacidad de las personas se rigen por la ley del domicilio, salvo 3 excepciones: si se trata de un contrato, estará determinada por la ley que lo rige; si es en relación a los bienes, será por la ley aplicable a éstos; si estamos frente a un matrimonio, entra en juego la ley del lugar de celebración del acto

4. bienes: otorga idéntico tratamiento que el contenido en los arts. 10 y 11 del CCiv

5. contratos: adopta el régimen celebracionista en su integridad (parcialmente y con reservas, es el reseñado por el art. 1205 del CCiv.)

6. matrimonio: recepción del celebracionismo (sistema incorporado en Argentina a partir de la Ley 23.515 en cuanto a requisitos de validez extrínseca e intrínseca)

7. sucesión: si está integrada por bienes inmuebles se regirá por la lex rei sitae; si lo es por muebles, será de aplicación el último domicilio del causante.

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