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La Familia proprio iure dicta (llamada de derecho propio) es el conjunto de personas libres que se encuentran bajo el poder de un paterfamilias.

Enviado por   •  8 de Noviembre de 2018  •  2.871 Palabras (12 Páginas)  •  1.679 Visitas

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condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

1.- Pubertad de los futuros esposos. Los contrayentes debían ser púberes esto les permita realizar el fin del matrimonio; la procreación de hijos. Para Justiniano, quedó firme que el hombre alcanzaba la pubertad a los 14 años y la mujer a los 12.

2.- Consentimiento de los esposos. Deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.

3.- Consentimiento del jefe de la familia. La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. A diferencia con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias.

4.- Capacidad jurídica (Conubium). Capacidad civil de contraer matrimonio valido. Solo ciudadanos romanos.

IMPEDIMENTOS: Derivan de motivos éticos, sociales y religiosos.

1.- Por precedente matrimonio. El matrimonio romano fue siempre monogámico, y la bigamia, causal de infamia.

2.- Por diferencias sociales. Se prohíbe el matrimonio a la clase senatorial con libertas y a las mujeres libres con un colonos de otro.

3.- Por sanciones penales. Fue prohibido por la lex Iulia el matrimonio de la adúltera y el del raptor con su víctima.

4.- Por motivos éticos. Está prohibido el matrimonio del tutor, su pater y sus descendientes con la pupila, antes del rendimiento de cuentas. También el de los magistrados con mujeres de su provincia, hasta no haber abandonado sus funciones en ella.

5.- Por motivos religiosos. Por influencia del cristianismo se prohibió el matrimonio entre hebreos y cristianos y entre padrino y ahijada.

6.- Por motivo de parentesco. En línea recta, entre ascendientes y descendientes, está prohibido en cualquier grado. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre tíos y sobrinos.

7.- Plazo para contraer nuevo matrimonio. No puede contraer matrimonio la mujer antes de transcurridos cierto tiempo desde la muerte de su anterior marido o divorcio. Si se viola esa disposición, el matrimonio resultante es válido, pero contrayentes y partes consentidores quedan sujetos a sanciones, entre ellas la infamia.

8. Explique que es el Connubium.

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae (Justas Nupcias). Gozaban de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que sí gozaban de esta prerrogativa.

Así, para que existiera matrimonio válido con todos los efectos a él inherentes, era preciso que los contrayentes tuvieran recíprocamente, uno respecto del otro, esa capacidad llamada connubium.

9. Explique cuáles son los efectos del matrimonio.

Una unión conyugal con los requisitos y sin los impedimentos, y siendo el varón ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano (iustae nuptiae).

1.- Los concebidos en tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos (cualquiera sea el status civitatis de la mujer, siempre que existiera connubium entre ella y el ciudadano romano), y sujetos a la patria potestad del pater, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste.

2.- Se establece el vínculo de afinidad, relación entre un cónyuge y los cognados del otro.

3.- Hay obligación de fidelidad por parte de la mujer.

4.- Entre cónyuges se admite el beneficium competentiae. En el derecho posclásico, en razón de la reverentia entre cónyuges se prohíben entre ellos las acciones que acarrean infamia.

5.- Entre cónyuges se establecen derechos a alimentos y sucesorios.

6.- Juega la proesumptio Muciana.

7.- Existe prohibición de donaciones entre cónyuges, mientras transcurra el matrimonio.

10. Mencione otro tipo de uniones lícitas que existían en roma.

Independientemente de las iustae nuptiae y con características distintas, en Roma existían otras uniones distintas al matrimonio, que no tenían las categorías de Justas Nupcias, eran uniones lícitas distintas al Matrimonio, aunque con consecuencias inferiores a aquellas que producía el iustum matrimonium.

El concubinato: es una unión sexual habitual y permanente entre un hombre y una mujer, también se puede definir como una unión estable de un hombre y una mujer sin la intención de ser marido y mujer.

Matrimonio sin connubio: Es aquella unión de carácter marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaba del connubio o cuando menos, una de ellas no gozaba de él.

Eran frecuentes entre peregrinos y en ningún caso serán considerados cono una unión ilícita. No tenían los mismos efectos jurídicos, y a los hijos nacían sui iuris. Este tipo de unión, se podía convertir en iustae nuptiae.

Contubernio: Se le llamaba así aquella unión de carácter marital existente entre esclavos o entre libre y un esclavo. No tenía consecuencias jurídicas, y los hijos nacidos de esta seguían la condición de la madre no reconociendo ningún parentesco de carácter agnaticio, sino un parentesco natural.

11. Diga que es la adopción

Era una forma de entran a la familia, si eras un alieni iuris, pasabas a estar sujetos a la patria potestad del pater. La adopción significa el egreso de un alieni iuris desde una familia y el ingreso a la del adoptante. Cuando se hizo necesaria, se instrumentó sobre otras ya existentes: para hacer salir al adoptado de la patria potestad a que estaba sometida se recurrió al mismo procedimiento de la emancipación, tal como estaba sugerido por aquella disposición de la ley de las XII tablas: si pater filiitm ter venum duit, filüis a patre líber esto (si el padre da en venta, in causa viancipi, tres veces a su hijo, éste queda libre de aquél).

12. Que tipos de adopción existieron en roma

Debido a que la patria potestad se establecía principalmente como consecuencia de las iustae nuptiae, era necesaria la adopción para la continuidad de la familia cuando no había hijos. Existen dos clases de adopción:

1.- La adopción de una persona sui iuris, que se llama adrogación.

2.- La adopción de una persona alieni iuris, que

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