La iniciativa de creación de una institución como la Escuela de Criminología
Enviado por Ensa05 • 9 de Enero de 2019 • 2.851 Palabras (12 Páginas) • 373 Visitas
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La pedagogía correccional aplicada a delincuentes adultos y menores de edad es, sin embargo, una ciencia del tratamiento multidisciplinar, pues se nutre de la medicina, la psiquiatría, la psicología, la fisiología y tiene en cuenta el examen de las circunstancias personales, sociales, culturales y económicas del sujeto. El paralelismo con el actual concepto de intervención penitenciaria o educativa individualizada, predicado por las normas internacionales sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente, es evidente.
Por otra parte, la función principal de esta disciplina conecta con el problema de la delincuencia: “todas las soluciones a las dificultades sociales ofrecen muy principalmente in carácter educativo; y así, tienden a transformarse en escuela hasta el último límite posible, desde el manicomio al presidio”, escribía el profesor del Laboratorio de Criminología (Giner de los Ríos, 1900(A): 289). En efecto, existieron honrosos intentos de fusionar el presidio, institución penitenciaria patria a modo de fortaleza, con la escuela como primer modelo de tratamiento penitenciario (Canalejas y Méndez, 1860). Sin embargo, el presidio-escuela terminó cediendo ante otras instituciones (como el reformatorio y las escuelas industriales para delincuentes menores de edad) como principal vehículo del correccionalismo penal y penitenciario de Roeder (1875), discípulo de Krause, iniciador del movimiento.
La misión tratamental de la pedagogía correccional era la “re-educación”, la segunda educación del individuo delincuente. Terminología que no nos es desconocida en la actualidad (25.2 CE) y que proviene de los presupuestos preventivo-especiales de la filosofía correccional penal y penitenciaria. Giner hace hincapié en el contenido educativo del tratamiento, “que no se reduce a atender a la subsistencia de los individuos, ni a la curación o disminución de su defecto físico; sino que tiende a corregir o atenuar asimismo sus consecuencias para el régimen de su vida, capacitándolo hasta el último límite para adquirir una situación social lo más normal y humana posible , en cuantos órdenes queda: así para poner, en disposición de bastarse a sí mismos por medio del trabajo, como para todos los restantes fines, y su participación en los bienes y goces legítimos de la vida” (Giner de los Ríos, 1900(A): 291 y 292).
Cabe detenerse en el análisis esta última afirmación, pues si bien da pie a la introducción de una crítica a la posición correccional, por lo invasivo y terapéutico del tratamiento, no es menos cierto que la consideración de una terapia recuperadora, de carácter holístico, que pone su acento en la dignificación del penado (“lo más normal y humana posible”) o en cuestiones como el trabajo como principal vehículo tratamental, no está demasiado alejada de los criterios actuales (véanse, al respecto, las Reglas Mandela de 2015).
Tal vez lo más importante es el concepto de finalidad de la pedagogía correccional como medio de tratamiento: no es la mera beneficencia y caridad (“subsistencia de los individuos”), ni tampoco es exclusivamente terapéutica (“curación o disminución de su defecto físico”), sino que se dirige hacia la “normalización” y “responsabilización” del delincuente. El autogobierno del individuo, la vuelta a la vida social con más habilidades sociales y laborales que lo lleven a convivir sin la necesidad de recurrir al delito nuevamente, es el consenso de mínimos, entonces y ahora, sobre la efectividad del tratamiento de la delincuencia.
La aplicación de la pedagogía correccional también modificaría la estructura y finalidad de las instituciones de encierro, convirtiéndolas en verdaderos “institutos pedagógicos (…) donde el tratamiento higiénico y al médico se junten, la enseñanza intelectual, la dirección moral, la cultura más o menos extensa del espíritu, el aprendizaje en el taller y el de otras profesiones, el trabajo y el recreo, se combinen en la diversa proporción que pide cada caso” (Giner de los Ríos, 1900(A): 292). Una conceptualización que recuerda a la visión correccional del reformatorio, coetánea con el escrito precitado, y que enlaza con el actual desiderátum sobre las instituciones de internamiento de menores como “centros de terapia social” (Cuello Contreras, 2000: 102).
Finalmente, Giner de los Ríos (1900(A): 292) también emitía un llamamiento a la profesionalización o especialización para el ejercicio de la pedagogía correccional, de modo que médicos y pedagogos recibieran una educación especial para dispensar el tratamiento a aquellos que lo exigían. Se trata de un paso más en el afianzamiento de una formación profesional para el personal penitenciario. La filantropía o la caridad, medios a través de los cuales se ejercían las primarias funciones de intervención social y educativa con el delincuente, eran insuficientes y, en ocasiones, denuncia el creador del Laboratorio, una frívola fachada de “caridad elegante”. La prisión y el Patronato de libertos (sobre esta institución, véase Cámara Arroyo, 2011) necesitan de un personal formado en materia criminológica. El olvidado “maestro de prisiones” que, por su cargo, lo era “también de los talleres”, y tenía que “clasificar a los penados por su habilidad y competencia”; cuya “obra de información y clasificación en los expedientes correccionales de cada penado” requería “un exceso de actividad”, reivindicaba su lugar (Nieto, 1903: 512). El Laboratorio de Criminología y su evolución posterior, la Escuela de Criminología, serían los precursores de los actuales estudios especializados en esta materia.
Junto a Giner de los Ríos y Salillas trabajan, durante el curso 1899-1900, un psicólogo y psiquiatra, Simarro; dos criminólogos, Bernaldo de Quirós y Llanas Aguilaniedo; y un psicólogo, Navarro Flores. La única publicación sobre los trabajos realizados en esta promoción del Laboratorio de Criminología se encuentra en sus Anales, divulgados en el año 1900 por la Imprenta de la Revista de Legislación (Madrid), mientras que el resumen de las intervenciones que se realizaron en su seno, elaborado por Salillas, se publicaría en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomos 96 y 97, año 1900.
Tan sólo tres años más tarde, en 1903, se crearía la Escuela de Criminología, de la mano inspiradora de Salillas, su impulsor, tras la publicación del Real Decreto de 12 de marzo de 1903 que la fundaba sancionada por el Ministro Eduardo Dato. La ubicación fue la Prisión Modelo de Madrid, situada en La Moncloa.
En la Exposición de Motivos de la norma queda claro el objetivo de profesionalización del alumnado en materia criminológica:
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