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TEMA V. CONTRATOS EN PARTICULAR

Enviado por   •  23 de Abril de 2018  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  366 Visitas

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La donación es un contrato traslativo del dominio, es decir, sirve de título para la transmisión, pero al igual que la compraventa necesita el modo (tradición real o ficticia) para producir en el donatario la adquisición de la propiedad de lo recibido por donación. Teniendo en cuenta que, en cuanto a la forma, la donación de bienes muebles puede realizarse de forma verbal. Sin embargo, cuando se trata de donación de bienes inmuebles, para su validez es preciso que se haga en escritura pública.

- CONTRATOS DE USO Y DISFRUTE. Arrendamientos.

Los contratos de uso y disfrute son aquellos en los que una persona cede a otra una cosa no consumible para que goce o use de ella por cierto tiempo y la devuelva a la finalización del contrato, bien a cambio de una prestación, bien con carácter gratuito (comodato).

- Arrendamientos.

- El arrendamiento de cosas en general

Es un contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto (art. 1543 C.c.).

Es un contrato principal, oneroso, conmutativo, bilateral y consensual. A diferencia de la compraventa, es temporal (de duración determinada) no es traslativo de dominio.

ELEMENTOS:

Los elementos personales son el arrendador y el arrendatario. El arrendador cede el uso de la cosa, ejecuta la obra o presta el servicio; y el arrendatario es el que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o el servicio que se obliga a pagar.

Los elementos reales son la cosa y el precio.

Los elementos formales, no se exige ninguna formalidad, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.

CONTENIDO:

- Son obligaciones del arrendador: entregar al arrendatario la cosa, llevar a cabo durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso al que ha sido destinada, mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, abonar al arrendatario los gastos necesarios hechos en la cosa arrendada y no podrá variar la forma de la cosa arrendada.

- Son obligaciones del arrendatario: pagar el precio del arrendamiento, usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, responder del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya y tolerar las obras.

Arrendamiento urbano: es un contrato que tiene por objeto la cesión del uso de una finca urbana por tiempo determinado y precio cierto.

Arrendamiento rústico: es aquel por el que se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de un precio o renta.

- CONTRATOS DE SERVICIOS.

Arrendamiento de servicios y contrato de obra.

-Concepto y distinción entre ambas figuras.

En el contrato de obra o servicio, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. El art. 1544 C.c. define conjuntamente el arrendamiento de obras y de servicios.

Uno de los criterios para diferenciar ambas figuras jurídicas es que en el contrato de prestación de servicios se debe una actividad, sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio, mientras que en el de ejecución de obra el objeto de la prestación debida es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo.

Es de servicios cuando el arrendador se obliga a la prestación de un servicio, trabajo o actividad en sí misma considerada pero no se obliga al resultado que aquella prestación produce. Es un contrato oneroso en el que siempre debe existir contraprestación o servicio y su precio ha de ser cierto. Las son el prestador del servicio y el patrono o cliente. Ej. Asistencia jurídica que presta un Abogado.

Es de obra cuando: una parte (contratista) se obliga frente a la otra (comité o dueño de la obra) a ejecutar una obra y entregársela a cambio de un precio cierto. El arrendador se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea.

- Depósito

Por el contrato de depósito una persona 8depositante) entrega a otra (depositario) una cosa para que éste la custodie y la entregue al primero cuando reclame. El art. 1758 C.c. señala que se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

Es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario y su objeto solo puede ser de cosas muebles. El depósito puede constituirse judicialmente (secuestro), cuando la autoridad judicial decreta el embargo o aseguramiento de los bienes litigiosos; también puede constituirse de forma extrajudicial, que es el depósito propiamente dicho (contrato) y al que nos vamos a referir.

OBLIGACIONES:

-El depositario, guarda la cosa y la restituye cuando se la pida el depositante.

-El depositante, reembolsa al depositario los gastos.

- El mandato

CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASES:

El contrato de mandato es aquel por el que una persona llamada mandatario, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestión de uno o de varios negocios, con retribución o sin ella.

Características: 1. Es un contrato consensual. 2. Es esencialmente gratuito, salvo pacto en contrario. 3. Es un contrato “intuitu personae”, es decir, de confianza.

MANDATO Y REPRESENTACIÓN:

Mandato con representación, en el que además de la relación contractual existe un poder (acto unilateral separado) que autoriza al mandatario a actura en nombre del mandante

Mandato sin representación, cuando el mandatario no apoderado contrata con tercero en nombre propio.

CONTENIDO DEL MANDATO:

Relaciones entre mandate y mandatario

-Obligaciones del mandatario

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