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Tipos de Obligaciones Según El Derecho Romano

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  541 Visitas

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obligaciones abstractas establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum de donde se deriva la obligación cambiaria.

Las obligaciones casuales eran las resultantes de negocios casuales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas.

d) Obligaciones civiles y obligaciones naturales.

La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. Si el deudor no cumple, el acreedor encontrará acción a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.

La obligación natural no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir de ningún tipo. Es de carácter jurídico y no sólo moral.

Ejemplo:

• Las donaciones.

• Fundamento de negocio como la fianza, la prenda y la hipoteca.

• Novada, es decir traspasada a una nueva obligación para que surja otro tipo de obligación

• La herencia.

e) Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.

Las obligaciones indivisibles son:

Las que por naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, o sea, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, total o parcialmente, a éste su valor. Son generalmente indivisibles las obligaciones de facere o non facere (aunque no es regla absoluta).

Ejemplo:

• Las servidumbres reales.

Las obligaciones divisibles son casi todas las obligaciones que se convierten finalmente en pecuniaria, y llega por tanto, a ser divisible. Las obligaciones dare pueden ser divisibles.

Ejemplo:

• Deudas de dinero.

f) Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.

En las obligaciones específicas el deudor debe un objeto específicamente determinado. El objeto se pierde para el acreedor en este caso.

Ejemplo:

• El predio llamado “Rincón de Calpurnia”.

En las obligaciones genéricas se trata de un objeto únicamente determinado en términos de cuantía y de género. En este caso el objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pereunt.

Ejemplo:

• Una tonelada de trigo.

Bibliografía

• DERECHO ROMANO, Margadant S. Guillermo F., Esfinge, Vigésima sexta edición, México, 2011, 532pp.

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