Tipos de Obligaciones Según El Derecho Romano
Enviado por mondoro • 20 de Enero de 2018 • 744 Palabras (3 Páginas) • 532 Visitas
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obligaciones abstractas establecen deberes sin referencia alguna al origen de las mismas; surgen en el mundo del ius strictum de donde se deriva la obligación cambiaria.
Las obligaciones casuales eran las resultantes de negocios casuales eran interpretadas a la luz de las circunstancias especiales que acompañaban el nacimiento de las mismas.
d) Obligaciones civiles y obligaciones naturales.
La obligación civil proporciona al acreedor posibilidad de acción, en caso de incumplimiento del deudor. Si el deudor no cumple, el acreedor encontrará acción a su disposición para forzarle a cumplir o a entregar el equivalente monetario del objeto de la obligación, más daños y perjuicios.
La obligación natural no crea un derecho procesalmente eficaz. Si el deudor no cumple, el acreedor no encontrará acción alguna a su disposición para forzarle a cumplir de ningún tipo. Es de carácter jurídico y no sólo moral.
Ejemplo:
• Las donaciones.
• Fundamento de negocio como la fianza, la prenda y la hipoteca.
• Novada, es decir traspasada a una nueva obligación para que surja otro tipo de obligación
• La herencia.
e) Obligaciones divisibles y obligaciones indivisibles.
Las obligaciones indivisibles son:
Las que por naturaleza de su objeto indirecto son indivisibles, o sea, las obligaciones en las que la división del objeto indirecto haría perder, total o parcialmente, a éste su valor. Son generalmente indivisibles las obligaciones de facere o non facere (aunque no es regla absoluta).
Ejemplo:
• Las servidumbres reales.
Las obligaciones divisibles son casi todas las obligaciones que se convierten finalmente en pecuniaria, y llega por tanto, a ser divisible. Las obligaciones dare pueden ser divisibles.
Ejemplo:
• Deudas de dinero.
f) Obligaciones específicas y obligaciones genéricas.
En las obligaciones específicas el deudor debe un objeto específicamente determinado. El objeto se pierde para el acreedor en este caso.
Ejemplo:
• El predio llamado “Rincón de Calpurnia”.
En las obligaciones genéricas se trata de un objeto únicamente determinado en términos de cuantía y de género. En este caso el objeto se pierde para el deudor, ya que genera non pereunt.
Ejemplo:
• Una tonelada de trigo.
Bibliografía
• DERECHO ROMANO, Margadant S. Guillermo F., Esfinge, Vigésima sexta edición, México, 2011, 532pp.
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