“Administración Industrial y de Negocios”.
Enviado por klimbo3445 • 20 de Marzo de 2018 • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 419 Visitas
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Artículo 18. El mercadólogo debe intervenir por sus colegas cuando haya actos de injusticia.
Artículo 19. El mercadólogo debe de ser de apoyo para sus colegas en situaciones manifiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
Artículo 20. El mercadólogo debe apoyar a sus colegas en situaciones manifiestas cuando el conocimiento de estos este limitado.
Capitulo Cuarto
De los deberes para con sus clientes
Artículo 21. El mercadólogo debe tener un límite con sus clientes para tener una relación profesional únicamente.
Artículo 22. El mercadólogo debe ser honesto, leal, y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, velar por los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.
Artículo 23. El mercadólogo debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el paso particular requiera.
Asimismo, deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica de su cliente.
Artículo 24. El mercadólogo debe cesar el cobro de sus honorarios, y en cualquier caso devolverlos, si los trabajos que realizo no fueron elaborados como el contrato estipulado o el administrador haya incurrido en negligencia, incumplimiento o error profesional.
Artículo 25. El mercadólogo, al darse cuenta de su mal servicio, debe advertirle las consecuencias.
Artículo 26. El mercadólogo debe cobrar el precio justo a sus clientes por un servicio ineficiente, sin cobro adicional.
Artículo 27. El mercadólogo debe tener como prioridad sus servicios profesionales sobre cualquier actividad personal.
Capitulo Quinto
De los deberes para con su profesión
Artículo 28. El mercadólogo debe de mantenerse modernizado de los avances científicos y tecnológicos de su rubro a lo largo de su vida para brindar un servicio de calidad total.
Artículo 29. El mercadólogo debe de enseñar sus conocimientos y experiencias a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad del campo de conocimiento actualizado del que se trate.
Artículo 30. El mercadólogo debe enaltecer su profesión mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga a los maestros que le brindaron el conocimiento y la experiencia adquirida.
Artículo 31. El mercadólogo debe colaborar al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional, realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.
Artículo 32. En las investigaciones realizadas, el administrador debe expresar las conclusiones con exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.
Artículo 33. El mercadólogo debe enaltecer el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.
Capitulo Sexto
De los deberes con la sociedad
Artículo 34. El mercadólogo debe prestar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia social.
Artículo 35. El mercadólogo debe de apoyar a los indigentes o a cualquier persona económicamente desprotegida cuando así se lo soliciten.
Artículo 36. El mercadólogo debe de respetar cualquier cultura, tradición y costumbre de los diversos grupos que conformen la nación hondureña.
Artículo 37. El mercadólogo debe de poner a la orden del gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia.
Artículo 38. El mercadólogo debe de servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica, proporcionando la información o los documentos que se requieran.
Artículo 39. El mercadólogo debe de involucrarse en su entorno social difundiendo la cultura y valores nacionales.
Artículo 40. El mercadólogo debe de buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, atendiendo a los derechos de las generaciones futuras.
Artículo 41. El mercadólogo debe procurar su desempeño y desarrollo profesional en las localidades donde más pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo nacional.
Transitorio
El presente Código de Ética entrará en vigencia el día 12 de Marzo de 2016.
En caso de tener alguna incertidumbre o dificultad en el entendimiento o realización del presente Código de Ética, estas se resolverán de acuerdo con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia del propio Colegio.
Juramento
Prometo por mi honor, contribuir a la sociedad de mi país y nación entera, brindado todo mi conocimiento y experiencia a todos aquellos que me lo soliciten.
Protegeré con la verdad y robustez los derechos de las personas e instituciones para enorgullecer con mis actos la profesión a la cual pertenezco.
En caso de eludir a la conciencia ética y mostrar una conducta reprobable con ella como profesionista, que se me informe y que la comunidad científica y la humanidad, me lo recrimine.
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