¿Quién es el verdadero empleador en el trabajo sexual?
Enviado por Sandra75 • 28 de Noviembre de 2018 • 1.289 Palabras (6 Páginas) • 321 Visitas
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Responsabilidad del Ministerio de Trabajo
Surgen retos adicionales que el Estado deberá supervisar relacionados con el hecho de reglamentar el trabajo sexual.
- Las EPS y las ARL tendrán que considerar beber alcohol adulterado, las sobredosis de droga, violencia contra ellas, desordenes alimentarios, abortos forzados y embarazos forzados, entre muchos otros accidentes y enfermedades laborales comunes en ambientes de alta criminalidad. La menstruación será claramente una incapacidad laboral.
- Las aseguradoras de pensiones por su parte, tendrán que diseñar un régimen especial de pensiones para estas mujeres, debido al alto riesgo de quedar incapacitadas, de perder su vida, y al hecho que a los 30 años ya se desvalorizan en el mercado laboral. Y tendrán que diseñar la forma en que se resuelve de forma retroactiva el trabajo de mujeres que aún a sus 70 años siguen en prostitución.
- Adicionalmente, el Estado, bajo el reconocimiento de que se trata de sujetos de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad, tendrá que comprobar que dueño del establecimiento o el proxeneta o el que paga por sexo, cumple con todos los requisitos relacionados con sus empleadas. Finalmente, tendrá que cuidarse de no incumplir con el Código Penal vigente y el bloque de constitucionalidad.
Para lograr esto, es probable que los inspectores del Ministerio de Trabajo tengan que expedir un certificado a cada trabajadora en el que conste que aún con su consentimiento, no se ha cometido ninguno de los siguientes delitos o violaciones a los derechos humanos:
- que no ha sido captada o trasladada o acogida con la finalidad de sacar provecho de su explotación sexual en la prostitución (Art 188a Código Penal);
- o que con fines de lucro o para satisfacer lo deseos de otra persona ha sido inducida a la prostitución (Art 113 del Código Penal);
- o que sufrió de prostitución forzada en razón al conflicto armado o por causa del desplazamiento forzado (Auto 092, 2009);
- que no fue secuestrada o esclavizada (Art 168-69 Código Penal);
- que el Estado ha combatido el proxenetismo en todas sus formas y ha ofrecido asistencia a las personas prostituidas (Convenio Naciones Unidas, 1949);
- y que el Estado ha suprimido la trata y la explotación sexual de la prostitución de las mujeres (Art 6, CEDAW), entre otras muchas responsabilidades.
Incluso, según sentencias de la Corte Constitucional, tendría que probar que las mujeres denominadas trabajadoras sexuales son libres y autónomas, con lo cual tendrían que entrar a preguntar si ellas tuvieron otras opciones de educación, de profesión, de trabajo, entre otros. Si lo certificara y se comprobara lo contrario, las mujeres podrían demandar al Estado, y como ciudadanos tendremos que prepararnos para cubrir con nuestros impuestos estas demandas.
Resultados del ejercicio
Si el Estado logra definir a proxenetas y/o quienes pagan por sexo como empleadores, y las mujeres son sus empleadas, verá que es imposible protegerlas y que ellos nunca responderán con la reglamentación. Ellos arrendarán habitaciones y cambiarán los nombres legales de sus negocios e inventarán otras definiciones para no cumplir. Esto es lo que pasa en Alemania y Nueva Zelanda.
Si el Estado logra hacerlos responsables y contratarlas, la única tranquilidad que nos queda es saber que en derecho laboral ante las demandas, siempre se fallará a favor de las empleadas.
Pero como lo más probable es que queden solo las mujeres como trabajadoras independientes, entonces, las autodenominadas trabajadoras sexuales y quienes les apoyan, habrán logrado imponerles más cargas y menos garantías a las mujeres, mientras que le dan vía libre a proxenetas y quienes pagan por sexo para explotarlas y abusarlas aún más. Ahora ellos tendrán argumentos para decir que el proxenetismo no es ilegal, sino que es trabajo.
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