ANALISIS DE LA LEY 1448 DEL 2011
Enviado por tolero • 17 de Diciembre de 2018 • 4.649 Palabras (19 Páginas) • 269 Visitas
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-Antecedentes normativos del decreto reglamentario 4800 en el marco de la ley 1448 de 2011, ley de víctimas y restitución de tierras.Previo a la ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4800 de 2011, el decreto 1290 de 2008 regulaba la reparación individual por vía administrativa.-Reglamentación y procedimientos por medio de los cuales se configura la indemnización por vía administrativa en la Ley 1448 de 2011. El congreso de la República en el año 2011 decretó la Ley 1448, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Dentro de esta Ley se incluye el Decreto reglamentario 4800 de 2011 por el cual se regula la indemnización individual por vía administrativa, la cual hace parte de la reparación integral.La reparación integral:es un derecho que adquieren las personas que han sufrido daños por hechos cometidos en el marco del conflicto armado. Está compuesta por cinco medidas:
1. Rehabilitación2. Indemnización3. Satisfacción4. Restitución (de tierras, de viviendas, fuentes de ingreso, empleo, de acceso a créditos).5. Garantías de no repetición.La presente Ley muestra la voluntad política del Estado colombiano de avanzar en la garantía de los derechos de todos los ciudadanos que han sido víctimas en el marco del conflicto armado.1. Se pudo evidenciar que la Ley 1448 de 2011, no puede garantizar la verdad y la no repetición de los hechos victimizantes, teniendo en cuenta que la justicia no se ha materializado y el país aún vive un conflicto que persiste a lo largo de la historia.2. La ley 1448 de 2011 no es clara en cuanto a los beneficios que reciben las víctimas de los grupos armados que se activaron después de la desmovilización de los grupos paramilitares, es decir de las llamadas BACRIM.3. El decreto 4800 de 2011 y la ley 1448 de 2011 en conjunto, plantean un escenario de reparación administrativa, de acuerdo a los mecanismos de justicia transicional que tienen como objeto reparar al mayor número de personas en el menor tiempo posible.4. Dentro del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas se originan fallas y problemas puntuales en cuanto al registro de datos de las mismas.5. El municipio de Villa del Rosario en Norte de Santander, es un territorio que se ha caracterizado por sufrir las consecuencias del conflicto armado interno que enfrenta el país.6. Uno de los grandes vacíos de la Ley 1448 de 2011 es la prohibición de indemnizar a personas victimas de homicidio o cualquier otro hecho victimizante ocurrido fuera del territorio nacional.7. A pesar de que dentro de la Ley hay muchos vacíos y dentro de la administración de los organismos competentes falta organización, en la Unidad de Victimas existen personas con calidad humana comprometidas con el buen trato, la eficacia y el mejoramiento diario de los medios que llevan a alcanzar los beneficios que adquiere esta población en su calidad de víctimas.
ANALISIS DE LA LEY DESDE LA INOBSERVANCIA A LOS SEGUNDOS OCUPANTES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCION DE TIERRAS POR EL CONFLICTO ARMADO., 26 Septiembre 2017
Ley de Víctimas y Restitución de tierras no contempló qué hacer con familias que hoy habitan predios abandonados y despojados, y no tienen relación con actores armados ilegales, testaferros o compradores de mala fe. Muchas de ellas son tan pobres como los reclamantes. Esta es otra 'pita' que enreda el proceso.
Tras tres años de vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, las investigaciones sobre predios rurales abandonados y despojados arrojan resultados que evidencian que el problema no se reduce a un asunto de víctimas y victimarios, tal como podría apreciarse a primera vista. Más allá de ellos están los segundos ocupantes, muchos de ellos tan pobres como los reclamantes y que representan otra cara en los procesos de restitución.
El problema que ahora enfrentan las autoridades en materia de reclamación de predios rurales abandonados o despojados por efecto de la guerra, es que la ley no consideró la existencia de esos segundos ocupantes, que no tienen relación con grupos armados ilegales, tampoco son testaferros y mucho menos son compradores de mala fe.
Las explicaciones de por qué esas familias viven en esos predios son variadas: se puede trata de personas que compraron sin malicia pues el vendedor acreditó documentos; o que siendo desplazadas de otras regiones encontraron un terruño abandonado y sin más opciones de trabajo, decidieron ocuparlos; o que el antiguo Incora (hoy Incoder) les adjudicó una parcela que en el pasado había pertenecido a otra familia y no lo sabían; o que por supervivencia o miedo un grupo armado los ubicó en esas tierras.
Las autoridades ya enfrentan varios casos, entre ellos el de la hacienda La Magdalena, en Bugalagrande, Valle del Cauca, objeto de despojo y de múltiples transacciones; también el de La Emperatriz, en Carmen de Bolívar, Bolívar, que involucra a la empresa cementera Argos ; otro en Alto Tillavá, Puerto Gaitán, Meta, cuya decisión judicial afectó a los segundos ocupantes ; y uno más en San Alberto, sur del Cesar, donde se han generado fuertes tensiones entre reclamantes, antiguos dueños y aquellos que deben aplicar la ley. Vacios
En ninguno de los 208 artículos de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, aprobada en junio de 2011 y vigente desde el 1 de enero de 2012, hay una definición de qué es un segundo ocupante y por tanto, no es claro si sus casos debían ser documentados, presentados en demanda ante un juez y si se podía indemnizarlos con dinero o tierra.
“La complejidad del despojo no fue contemplada por la Ley. Se pensó que todo había sido un despojo masivo a sangre y fuego y que podía resolverse a punta de sentencias”.
La conclusión es que siendo una política de restitución de tierras, quienes se encargaron de legislar al respecto no se orientaron por los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, más conocidos como los Principios Pinheiro, aprobados en 2005 por Naciones Unidas. Aunque estos principios no se refieren a la buena fe exenta de culpa, que sí es clara en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, consideran que los derechos de arrendatarios, no propietarios o segundos ocupantes, deben respetarse cuando estas personas sean vulnerables o víctimas del conflicto.
Naciones Unidas advirtió en un informe que los segundos ocupantes eran frecuentes tras los conflictos armados y que estos habían impedido los retornos en Azerbaiyán, Armenia, Ruanda, Bután, Bosnia Herzegovina, Croacia y Kosovo. En Colombia, en regiones como Sucre, la Asociación de Usuarios Campesinos (Anuc) se ha opuesto a la restitución
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