APUNTES: SENTENCIA DEFINITIVA.
Enviado por Albert • 2 de Enero de 2018 • 5.690 Palabras (23 Páginas) • 439 Visitas
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IV.- Luego entonces, tratándose de los derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen.
Este tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de armonizar la normativa interna con la convencional, a través de una “interpretación convencional” de la norma nacional.
COMPETENCIA
Este Juzgado resulta ser competente para conocer del presente asunto en términos de los artículos 1.1, 1.10, 1.29, 1.42 Fracción XIII, 2.373, 2.377, 2.378, 5.1 y 5.2 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así como el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, toda vez que nos encontramos ante una controversia sobre el estado civil de las personas y el derecho familiar referente al derecho de habitación como parte integral de los alimentos, en la cual el domicilio de la acreedora alimentaria se ubica en el territorio que ocupa el Municipio de CHALCO Estado de México; por lo cual, se actualizan los criterios de grado, cuantía, materia y territorio.
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
“----------------”, acude a este órgano jurisdiccional pretendiendo la continuación del derecho de habitación en el que fuera el domicilio conyugal, hasta en tanto no varíen las circunstancias por las cuales el Juzgado “A”, decretó en su favor el pago de una pensión alimenticia, consistente en el 20% de los ingresos que por jubilación recibe de la Federación, el señor “---------------------------”, como ex trabajador de la Universidad Nacional Autónoma de México, bajo el argumento que al estar obligado a proporcionarle alimentos, está obligado a proporcionarle vivienda o habitación al ser un rubro que comprende los alimentos, fundando su pretensión en los hechos que describe en su escrito inicial de demanda, destacando de ellos que:
“1.- La suscrita y el señor “-----------------------”, celebramos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, a efecto de regularizar la propiedad del inmueble que construimos en el terreno que le cedió su señora madre a mi hoy esposo, cuando nosotros vivíamos juntos en dicho sitio como concubinos en unión libre…, acordando conmigo que el casarnos era una forma de regularizar nuestra propiedad común: el inmueble ubicado en AVENIDA TLALOC NÚMERO 64, PUEBLO DE AXOTLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLÍ, ESTADO DE MÉXICO, tan es así que no elaboramos CAPITULACIONES MATRIMONIALES, para excluir expresamente el domicilio en que establecimos nuestro domicilio conyugal, de la sociedad conyugal que constituimos,…
2.- Aproximadamente en febrero del año 2009, el señor “--------------------------”, sin justificación alguna me abandonó en el domicilio conyugal, dejando de proporcionarme alimentos, por lo que me vi precisada a demandarle ante el H. Juzgado Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal, …
3.- A partir del año 2010 el señor “---------------------”, simuló en mi perjuicio y el de la fe pública, un juicio especial de desahucio, … y en esa tesitura el día 13 trece de mayo de 2011, mientras yo me encontraba visitando a mi familia en Acapulco Guerrero, el señor “------------------------”, se introdujo a nuestro domicilio conyugal que él había abandonado y escudándose en el DESAHUCIO simulado, saco del domicilio todas mis pertenencias, …siendo que yo no tengo familia en este lugar, pues soy de Acapulco, Guerrero, en su momento volvía a mi domicilio, a pesar de que se encontraba totalmente vacío y de nueva cuenta con ayuda de personas consideradas conseguí los muebles elementales y he continuado viviendo en el mismo, …”
Por su parte, “---------------------------”, negó la procedencia de la prestación reclamada, al señalar no tener ninguna obligación para proporcionar la continuación del derecho de habitación, en virtud de que el inmueble que actualmente ocupa su antagonista pertenece a una tercera persona, además de que se le está descontando un porcentaje como pensión alimenticia a favor de “-----------------------------”, sin tener obligación de proporcionarle alimentos, ya que no procrearon hijos y es apta física y mentalmente para trabajar y satisfacer sus propios alimentos.
En este sentido, tenemos que la controversia planteada se centra en el derecho de la pretensora para seguir habitando el inmueble que sirviera como domicilio conyugal durante la vigencia de su matrimonio con el señor “-----------------------------”, derecho que el demandado niega le asista a su contraria, al encontrarse disuelto el vínculo matrimonial y en atención al estado físico y mental de ésta para allegarse de sus propios recursos, siendo que a él se le descuenta un porcentaje de su pensión por concepto de alimentos a favor de la misma, además de precisar que el inmueble que pretende seguir ocupando su antagonista pertenece a una tercera persona.
A efecto de resolver lo conducente, en ejercicio del control de convencionalidad al que está obligado este juzgador en términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirma la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y, en la igualdad de derechos del hombre y la mujer, lo que resulta coincidente con la Declaración Universal de Derechos Humanos que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo, aunado a que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos los derechos económicos,
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