Apuntes sobre la jurisdicción constitucional Electoral
Enviado por Jerry • 19 de Diciembre de 2017 • 2.671 Palabras (11 Páginas) • 420 Visitas
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Es una de las garantías constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana de carácter judicial , pero que no implica naturaleza jurisdiccional, por que solo es una función investigadora en la que la suprema corte no tiene atribución de decisión alguna, dicha investigación debe de realizarse de manera imparcial y deberá de ser de utilidad para el país.
No es una atribución jurisdiccional si no una función de carácter meramente investigadora que carece de efectos vinculantes , la corte ante tal facultad , efectivamente no actúa como tribunal ni emite una sentencia por carecer de facultad de decisión , así como las atribuciones de ejecución o coerción.
Juicio para la protección de los derechos políticos electorales de los ciudadanos.
Este juicio prevé que el tribunal electoral del poder judicial de la federación corresponde resolver de manera definitica las impuganaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos como son los de votar, ser votado , y la libre afiliación para formar parte de los asuntos políticos del país , en los términos que establece la constitución y las leyes de la materia.
Con este juicio se persigue el salvaguardar los derechos político – electorales reconocidos en la Constitución , que el ciudadano hace valer frente a los órganos que forman parte del juicio , la autoridad responsable, la sala superior , o las salas regionales del tribunal electoral del poder judicial de la federación.
El Procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos.
Se estableció la necesidad de proteger los organismos protectores de los derechos humanos por lo cual se crearon diversos mecanismos para su defensa por lo cual se crearon órganos no jurisdiccionales de carácter administrativo
La comisión nacional de los derechos humanos en 1999 se convierte en un organismo autónomo del estado mexicano ; es decir ,independiente de cualquiera de los poderes , como lo son también el INE , y el banco de México , siendo estos autónomos del ordenamiento jurídico mexicano.
III.Control Difuso y Concentrado.
El control difuso de la constitucionalidad consiste en la posibilidad de que los jueces de simple legalidad decidan, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, aplicar un dispositivo constitucional en lugar de una ley secundaria o, en otras palabras, decidir sobre la constitucionalidad de leyes secundarias, para la resolución de casos concretos de su competencia
De acuerdo a lo que sostiene literalmente el segundo párrafo del artículo 133 de la Carta Magna, todos las autoridades judiciales están obligadas a “salvaguardar el contenido del orden primario, lo que conduciría, en principio, a autorizar a cualquiera de ellas a realizar el control de constitucionalidad de normas generales, con independencia del orden parcial a que pertenezcan.
Todas las autoridades deben apegar estrictamente sus resoluciones a los preceptos constitucionales , teniendo en cuanto la supremacía constitucional del art 133 de la Constitución , es por eso que si ante un tribunal de apelación se alega la violación de tales normas , como agravio m tiene el deber ineludible de examinarlas y repararlas cuando las considere fundadas
Control concentrado
El control concentrado de la constitución es la facultad contenida en un determinado órgano jurídico de aplicar (o en su caso inaplicar) o interpretar la constitucionalidad de sus actos o de los ajenos, que sólo pertenece a una autoridad y que no comparte con otras más , se caracteriza por privilegiar la impartición de justicia constitucional de forma concentrada en ciertos órganos del estado
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IV. Control Convencional .
El control de convencionalidad es un cambio en la teoría de las fuentes del derecho un cambio a una serie de conceptos y el surgimiento de otros totalmente nuevos, como lo es el parámetro o bloque de convencionalidad que debe ser interpretado y aplicado por los jueces nacionales , bajo la visión de un renovado principio de la supremacía constitucional.
El control de concencionalidad implica un cambio en el derecho publico de los países dentro del sistema interamericano por que confronta la posición tradicional de que solo los órganos constituidos del estado , cuyas facultades están reconocidas en la constitución , están capacitados para establecer las bases para el ejercicio de los derechos fundamentales.
Mediante este nuevo modelo se requiere una participación mas activa de todos los tribunales nacionales en el ejercicio del control de convencionalidad , la necesidad de fomentar sanas costumbres judiciales entre los funcionarios y operadores judiciales se vuelve un problema a solucionar.
Los jueces tendrán la responsabilidad de discriminar aquellas normas o disposiciones contrarias al pacto de san jose , pero también contrarias a la normatividad internacional adoptada por el estado mexicano y que en conjunto formen el bloque de regularidad constitucional humanitario .
El contro de convencionalidad resulta mas incisivo y determinante en la medida que los juzgadores interioricen el deber de reflexionar y criticar las las obras del legislador al momento de la aplicación judicial de la ley, pero esta actividad requiere de altos parámetros éticos,máxima responsabilidad y un profundo sentido humanitario.
El control de regularidad constitucional de normas electorales es un vehículo de purificación de la obra del legislador ordinario que busca desde mi perspectiva que todos los procesos electorales se alimenten de la moral democrática que enarbolan los principios constitucionales de la materia.
V. Caso Radilla Pacheco
El señor Rosendo Rallida Pacheco el dia 25 agosto de 1974 fue victima de desaparición forzada por elementos del ejercito mexicano . luego de varias denuncias interpuestas ante instancias estatales y federales por los familiares de Rosendo Padilla , el 15 de noviembre del 2001 , la comisión mexicana de defensa y promoción de los derechos humanos y la asociación de familiares detenidos – desaparecidos y victimas de violaciones de los derechos humanos en México presentaron una denuncia contra el estado mexicano ante la comisión interamericana de derechos humanos.
Frente al incumplimiento del estado mexicano respecto de las recomendaciones hechas el 15 de marzo del
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