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Arbitraje laboral Peru

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  6.816 Palabras (28 Páginas)  •  323 Visitas

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no sólo a través de las instituciones que lo organizan sino, además, por quienes recurren a él como instrumento para la pronta solución de sus litigios.

d) EL ARBITRAJE EN NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL.-

El Arbitraje tuvo ya asiento en nuestro ordenamiento jurídico, pues la Constitución Política de 1839, que dicho sea de paso tuvo una vigencia que duró hasta el año 1855 preceptuó en su Art. 164º como garantía individual que: "Ningún peruano puede ser privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de Jueces Árbitros".

El Código de Procedimientos Civiles de 1912 lo legisló como Juicio Arbitral en sus Arts. 548º a 582º. La Carta Magna de 1979 no acogió debidamente al Arbitraje, dándole un espaldarazo al reconocerlo como función jurisdiccional, pues, en su articulado 233º inciso 1, es a partir de entonces que el Arbitraje comienza a difundirse en nuestro medio hasta tomar el auge que ha alcanzado en nuestros días.

El Código Civil vigente sustrajo del Código de Procedimientos Civiles los aspectos sustantivos o materiales del Arbitraje, hasta entonces legislados como materia procesal, aunque, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de la función arbitral y facilitar la ejecutabilidad de los laudos emitidos en el extranjero, introdujo disposiciones para su reconocimiento y ejecución en el articulado queda cabida a las normas de conexión en materia de Derecho Internacional Privado. El proyecto de Código Procesal Civil aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 768, promulgado el 29 de febrero de 1992, planteó una innovación al diferenciar el Arbitraje nacional del internacional dedicando a cada uno su propia normativa. Mediante Decreto Ley Nº 25935, promulgado el 9 de diciembre de 1992 como Ley General de Arbitraje, se derogaron tanto las disposiciones del Código Civil como las del proyecto de Código Procesal Civil.

La Ley Nº 26572 vino a derogar el Decreto Ley Nº 25935 y está en vigor desde el 06 de enero de 1996 como Ley General de Arbitraje, constituyéndose en el único instrumento normativo regulador del Arbitraje pues, con tal finalidad, introdujo modificaciones en el Código Civil y también en el Código Procesal Civil en relación a la ejecución de los laudos dictados en procesos arbitrales tramitados en el país y en el extranjero.

Por último, el Decreto Legislativo Nº 1071 entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008, derogando el segundo párrafo del artículo 1399 y el artículo 2064 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295 y la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje.

e) NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE.-

En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que es la posición que sostenemos.

Es necesario precisar que dentro de las normas analizadas en los antecedentes que el arbitraje primero se encontraba regulado dentro del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852, luego en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, posteriormente en el Código Civil de 1984, después en el Código Procesal Civil de 1993 y finalmente está regulado en una ley especial, es decir, en el derecho peruano el arbitraje no se ha regulado sólo en una rama del derecho, sino en diferentes ramas del derecho.

f) EL ARBITRAJE LABORAL.-

Desde la aparición del Derecho del Trabajo en el plano de las disciplinas jurídicas, los actores sociales han admitido la presencia de un tercero independiente como factor apto para alcanzar un acuerdo que dé por finalizados los conflictos entre ellos existentes en el plano de las relaciones laborales. De hecho, el Estado no podría permanecer indiferente frente a hechos que alterarían la permanencia de la paz social y podrían hasta impedir el normal desarrollo de la producción de bienes y servicios, por lo que el Estado comprendió que debía jugar un papel activo en la búsqueda de los acuerdos necesarios entre las partes en conflicto. Los diferentes sistemas de solución de los conflictos laborales especialmente de los colectivos, casi siempre a través de la gestión de la administración del trabajo, la cual, mediante la actuación de algún funcionario que opera como tercero equidistante, cumple el rol de mediador o conciliador entre los actores sociales.

Otra institución destinada a buscar una salida a los conflictos laborales ha sido y sigue siendo el arbitraje, el cual, aunque previsto en los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países de Latinoamérica, ha sido poco utilizado en éstos en forma voluntaria, tanto en el plano individual como colectivo. En este último ámbito, se observa una resistencia casi natural de las organizaciones sindicales a su utilización, por considerar que puede terminar constituyendo un obstáculo para el ejercicio de medidas de acción directa y de presión como la huelga, limitándose así su capacidad de lucha. En el ámbito individual, la escasa utilización del arbitraje podría atribuirse al poco conocimiento que se tiene de la figura, y, por consiguiente, a la falta de una verdadera “cultura de arbitraje” incluso entre los propios abogados.

g) EL ARBITRAJE EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO.-

El arbitraje laboral es el medio de solución de conflictos mediante el cual las partes, el empleador y trabajador, que de manera voluntaria se someten a la decisión final (laudo) de un tercero, comprometiéndose a acatar los decidió por ese “árbitro”. Nótese que la sumisión de las partes a un Tribunal arbitral se hace casi siempre, mucho antes de que surja la controversia, plasmándose dicha decisión en el contrato de trabajo. El convenio arbitral “…obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos sea cumplido el laudo arbitral”.

Nuestro Tribunal Constitucional ha dicho respecto a los alcances del arbitraje, en el fundamento Nº 10 Exp. Nº6167-2005-HC, que el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que

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