Caso constitucional.
Enviado por Ledesma • 1 de Febrero de 2018 • 877 Palabras (4 Páginas) • 324 Visitas
...
2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.
En ningún caso el trámite y la decisión sobre el habeas corpus pueden exceder de treinta y seis (36) horas.
- DERECHO INTERNACIONAL APLICABLE AL CASO.
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la convención americana de derechos humanos artículo 27.
- JURISPRUDENCIA APLICABLE.
La Honorable Corte Constitucional, acerca del habeas corpus en sentencia Sentencia T-491/14 (Bogotá, D.C., julio 10) se refirió aclaro del habeas corpus lo siguiente:
“No sobra puntualizar que, si bien el hábeas corpus es una acción constitucional preferente, no puede asimilarse a la acción de tutela por varias razones. En primer lugar, el hábeas corpus es una acción principal para la protección específica de la libertad mientras que la acción de tutela es un recurso subsidiario de protección de todos los derechos fundamentales. En segundo lugar, a pesar de ser una acción constitucional encaminada a amparar el derecho fundamental a la libertad, el hábeas corpus no es objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional como lo es la tutela. Mediante la acción de tutela no puede volver a debatirse lo que se discutió en el marco del proceso de hábeas corpus, es decir, definir si existió una privación ilegal de la libertad, pero sí se puede examinar si las providencias que deciden un recurso de hábeas corpus, incurren en algún tipo de defecto que se traduzca en la violación de los derechos fundamentales de quien interpone la acción de tutela”
...