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DEMANDA DE: AMPARO INDIRECTO ARRESTO CON DETENIDO

Enviado por   •  14 de Agosto de 2018  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  505 Visitas

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LOS MEDIOS DE APREMIO DEBEN APLICARSE GRADUALMENTE.- La corte ha resuelto por ò Equidad y por respeto a la Libertad Personal que los Medios de Apremio se Apliquen Gradualmente y que se haga uso de aquellos que puedan ser suficientes para el fin que se persigue y por lo tanto, la aplicación del ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO sin que antes se hayan agotado los otros medios de coacción que la ley establece, se considera una Violación al Artículo 16 Constitucional. Pág. 924. Semanario Judicial de la Federación. Lo anterior hace patente la violación que se comete en contra del quejoso, con el dictado y ejecución de los actos Reclamados, pues producen, en franca contravención a la normatividad aplicable. SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA Solicitando que en el caso de que Exista cualquier Deficiencia en la presente Demanda de Garantías, se Supla por este H. Juzgado, en atención al criterio Jurisprudencial y cuyo rubro es siguiente: ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO.

SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO

Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, que se hacen consistir en Ataques a la Libertad Personal del mismo, y fuera del Procedimiento Judicial, la Suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 12, 17, 123 Fr. II, 124 y 136 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, girando Atento Oficio a la Autoridad que lo mantiene privado de su Libertad para que le Otorgue su Inmediata Libertad, para que la presente Demanda de Amparo No Se Quede sin Materia y se sobresea, Sobre la procedencia de esta petición, se transcribe el siguiente Criterio Jurisprudencial: CUANDO LAS MEDIDAS DE APREMIO AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL, PROCEDE LA SUSPENSION.- Cuando las medidas de Apremio afectan la Libertad Personal, procede la SUSPENSION en los términos de la Ley de Amparo y para que este NO QUEDE SIN MATERIA, máxime si tales, medidas no está autorizadas por la Constitución Federal. Semanario Judicial de la Federación CIII. .P. 1784.- Civ. P. 1095.

Solicitando que la Suspensión de Plano de los Actos Reclamados se otorgue en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional y con el fin de que el Acto Reclamado no se quede sin materia y no se viole por parte de este H. Juzgado, lo dispuesto por el artículo 199 de la LEY DE AMPARO, dado que en el presente caso se está ante uno de los actos prohibidos a que se refiere el artículo 22 de la Constitución Federal (Arresto) y en esa virtud la Suspensión debe ser otorgada de OFICIO y en forma INMEDIATA, notificando de Inmediato esa Suspensión a la Autoridad Ejecutora; dado que si por la tardanza injustificada en la liberación del Quejoso por parte de este H. Juzgado, se llevare a efecto la ejecución total o parcial del acto reclamado, quizá se incurría en el delito de Abuso de Autoridad. Ya que así lo dispuso el Legislador en el artículo 199 de la Ley de Amparo, mismo que se transcribe a continuación: Artículo 199.- El juez de Distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél, será castigado como reo del delito de abuso de autoridad, conforme a las disposiciones del Código Penal aplicable en materia federal. A efecto de acreditar la inmediatez en la Suspensión de Oficio del Acto Reclamado, se solicita a su Señoría, que con fundamento en el artículo 8º Constitucional, se certifique por este H. Juzgado, la hora de Presentación, Admisión y Liberación del Quejoso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado Á USTED C J U E Z . – Atentamente solicito se sirva:

P R I M E R O: Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda de Amparo, solicitando que sea Admitida de Inmediato por tratarse de Caso de Urgencia al estar amenazada la Libertad Personal de la parte Quejosa.

SEGUNDO: Otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, que se solicita en el sentido de Otorgar la Libertad Inmediata al Quejoso, quien se encuentra actualmente Privado de su Libertad y Arrestado en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (El Torito) expidiéndome Copias Certificadas por Duplicado de dicha Suspensión y en su oportunidad se le conceda el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión.

TERCERO: SE SOLICITA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 8º CONSTITUCIONAL, CERTIFICAR POR ESTE H. JUZGADO LA HORA DE PRESENTACION, ADMISIÓN Y LIBERACION DEL QUEJOSO, CON EL FIN DE ACREDITAR LA INMEDIATEZ DE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. a de 26 de Noviembre del año 2011.

___________EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE ___________

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