DEMANDA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Enviado por John0099 • 28 de Marzo de 2018 • 2.983 Palabras (12 Páginas) • 397 Visitas
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de un padre y menos una persona con estas características adaptarse a una nueva familia. De tal manera es así como no solo JOAQUIN sufre, también los menores y demás miembros de la familia que quisieran su felicidad.
SEPTIMO: Debido a la muerte sufrida por EPIMENIO BARON CORDOBA el señor JOAQUIN CORDOBA ha visto disminuida su calidad de vida y la de su nueva familia, por cuanto el trabajo de su padre como vendedor independiente, era pieza clave para su subsistencia.
OCTAVO: Debido a la muerte ocasionada en el accidente de tránsito antes descrito, mi poderdante ha tenido que sufragar todos los gastos que ha generado la manutención de su representado JOAQUIN CORDOBA.
NOVENO: Los ingresos que se han dejado de percibir por causa de la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA por su trabajo como independiente son los correspondientes a un salario mínimo mensual legal vigente a partir del día 17 de septiembre del 2015 hasta la fecha, los cuales eran proporcionados y vitales para la vida de su hijo JOAQUIN CORDOBA.
DECIMO: Como consecuencia del accidente de la referencia el señor JOAQUIN CORDOBA se ha visto afectado por grandes estados de depresión y cambios de ánimo, por cuanto, su padre era el único integrante de su núcleo familiar, en estas terribles y repentinas circunstancias se fue de su vida para siempre y es difícil superarlo más aún para una persona con discapacidad mental absoluta.
DECIMO PRIMERO: Mi prohijado es una persona de escasos recursos económicos, que se ha visto obligado tanto el cómo su familia a tolerar un perjuicio que no están obligados jurídicamente a soportar.
DOCIMO SEGUNDO: El proceso de la referencia se encuentra suscrito en la fiscalía Decima de vida adscrita a la seccional de Yopal, donde se adelanta la investigación bajo el radicado 730016000450201102609 contra EMILIO RONDON BONILLA por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, victima EPIMENIO BARON CORDOBA.
PRETENSIONES
PRIMERO: Sírvase Señor Juez declarar civil y extracontractualmente responsable al señor EMILIO RONDON BONILLA, de los perjuicios morales y materiales causados a los señores JOAQUIN CORDOBA., RICARDO BARON ORTIZ , LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON, quienes resultaron afectados por la muerte del señor EPIMENIO BARON CORDOBA ocurrido por el accidente de tránsito descrito en los hechos de la demanda, cuando el señor EMILIO RONDON BONILLA, conducía el vehículo distinguido con la placa RAM013, marca CHEVROLET, modelo 2010.
SEGUNDO: disponer que la parte demandada está obligada al pago de los perjuicios causados a la parte actora con ocasión del accidente de que se trata.
TERCERO: condenar a la parte demandada a pagar en favor del señor JOAQUIN CORDOBA., RICARDO BARON ORTIZ, LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON solicito se les reconozca los siguientes valores como reparación de los perjuicios causados:
CUARTO: la cuantía en razón de los perjuicios MATERIALES los estimo por la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor.RICARDO BARON ORTIZ, LUZ MARINA VELEZ y a los menores JUAN DAVID BARON y JAIDER STIVEN BARON.
QUINTO: de la misma manera reconózcase a su hijo JOAQUIN CORDOBA el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes en razón de los perjuicios morales.
O LO QUE RESULTE PROBADO EN EL PROCESO BAJO EL PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL, LOS ANTERIORES VALORES SE SOLICITAN DEBIDAENTE INDEXADOS.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoco como fundamento de derecho los artículos 82 y siguientes 368 del código general del proceso y subsiguientes.
PRUEBAS
Respetuosamente solicito al señor juez, se tengan, aprecien, decreten, practiquen y valoren como tales las siguientes:
TESTIMONIALES
1. Recibir testimonio del señor EDILBERTO ROBLEZ MERCHAN quien fue testigo del accidente.
2. Recibir testimonio de RIGOBERTO DURAN MOLANO quien se encontraba en el lugar del accidente el día 17 de septiembre de 2015.
DOCUMENTALES
1. Prueba fotográfica (cantidad de fotos 6)
2. Registro civil de Nacimiento del señor RICARDO BARON ORTIZ Y JOAQUIN CORDOBA válidos para demostrar parentesco.
TRAMITE
El trámite para el presente caso es el previsto en el proceso ordinario de mayor cuantía.
COMPETENCIA
Por la naturaleza del proceso, por el domicilio de las partes y por la cuantía, es usted, señor juez competente para conocer de este asunto.
CUANTIA
La cuantía del proceso la estimo provisionalmente en 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANEXOS
1. Poder amplio y suficiente para actuar
2. Copias de la demanda para el traslado al demandado y para el archivo del juzgado.
NOTIFICACIONES
Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
1. EL DEMANDANTE: RICARDO BARON ORTIZ EN REPRESENTACION DE JOAQUIN CORDOBA calle 39 No 11-21 de la ciudad de Yopal (Casanare).
2. EL DEMANDADO: EMILIO RONDON BONILLA, carrera 6 No. 57-29 barrio villadocente 2, de la ciudad de Yopal-Casanare.
3. AL SUSCRITO APODERADO: JENNIFER VIVIANA VARGAS CORREDOR, calle 12 No 20-72, oficina 202, piso 4, edificio SOL AMARILLO , de la ciudad de Yopal-Casanare
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CC. Nro. ____________________
AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
AUDIENCIA INICIAL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE YOPAL
E n la ciudad de YOPAL, departamento de CASANARE, estando dentro de la hora judicial, de las 8:00 a.m. del día 10 de agosto de 2016, el señor Juez civil del circuito de Yopal,
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