DERECHO CIVIL II. EL PATRIMONIO
Enviado por John0099 • 18 de Noviembre de 2018 • 9.161 Palabras (37 Páginas) • 648 Visitas
...
Finalidad: La creación de un patrimonio separado tiene por norte servir de garantía, de protección a los beneficiarios del mismo, cumpliendo así, una función práctica bien determinada en el ámbito del patrimonio del sujeto; por una parte, reserva ciertos bienes a un determinado y exclusivo destino, de manera que quede excluido de ese destino a otra finalidad. Por otra parte, se resera a un grupo de acreedores cierta masa de bienes; los cuales podrán satisfacerse con exclusión de otros acreedores.
- Patrimonios separados en el derecho venezolano: (clases)
- El Hogar: Figura contemplada en el art. 632 del código civil venezolano, según el cual una persona puede constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
- El patrimonio del fallido: Establecido en el art. 914 del código de comercio, donde, una vez declarada la quiebra de una persona, la masa activa de sus bienes queda afectada sólo por los pasivos adquiridos hasta ese momento.
- Aceptación de la herencia por beneficio de inventario: Esta figura se consagra en los artículos 1023 y siguientes del código civil que delimitan la separación de las responsabilidades del heredero: por una parte están los bienes personales del heredero con los que responde a las obligaciones surgidas en torno a ese patrimonio; por otra parte están los bienes que recibe por herencia el heredero (patrimonio separado) con el cual responderá a las obligaciones y demás cargas que tiene el patrimonio del de cuius.
- Bienes aceptados en fideicomiso: los bienes constituidos en fideicomiso, que se transmiten al patrimonio del fideicomisario constituyen también patrimonio separado pues no pasan a responder de las obligaciones generales de este.
- Patrimonios autónomos: Conjunto de elementos patrimoniales que no tienen titular o cuyo titular no se conoce, se refiere a ciertas situaciones en las cuales el derecho conserva la unidad del patrimonio, aun cuando falta la persona física, que es su titular, como sucede en los casos de la herencia yacente, el patrimonio del ausente o del muerto presunto, o del patrimonio colectivo.
- Patrimonios colectivos: su característica es que la titularidad de los mismos corresponde a mas de una persona. Ejemplo típico de ellos es la comunidad de bienes en el matrimonio.
TEMA 2: OBJETO DE DERECHO
- Objeto de Derecho: Todo ente material o inmaterial susceptible de recaer sobre él una relación jurídica.
Doménico barbero: toda entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relación jurídica y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica.
Se consideran como objeto de derecho:
a) Las cosas jurídicas (Bienes)
b) Las manifestaciones humanas o actos de las personas.
No se consideran objeto de derecho:
a) Cosas naturalmente entendidas.
b) Cosas no apropiables (La lluvia, el aire, la luz del sol.)
c) La persona en sí misma.
2.2 Posiciones jurídico-doctrinales:
- La posición clásica, que surge en el derecho romano, fundamentada en que el objeto de derecho eran las cosas materiales.
- La posición moderna que surge en oposición a los planteamientos clásicos donde los objetos de derecho son la conducta del sujeto.
- Objeto y Contenido de derecho:
Objeto de derecho: es ese “algo” sobre lo cual se ejerce el poder de aquella persona que es su titular, así por ejemplo un automóvil o un terreno, es aquello sobre lo que se exterioriza el contenido del derecho subjetivo.
Contenido de Derecho: Es la facultad o poder que se tiene para ejercer sobre el objeto, como por ejemplo la facultad que se tiene para usar, gozar o disponer del automóvil, poderes o facultades que serán diferentes según se trate de un derecho real o un derecho de crédito.
- Cosas; Representa todo aquello que puede ser objeto de derecho. Aquellas partes del mundo externo que pueden ser apropiadas por el hombre, utilizando cualquier medio viable para su apropiación y que lleguen a satisfacer una necesidad económica.
- Posiciones referentes a las cosas:
1) Primera posición: Las califica jurídicamente como bienes siempre y cuando cumplan con los requisitos de:
- Calificación jurídica: Es necesaria la presencia de las distinciones y clasificaciones. Unas han sido establecidas por el legislador, otras derivan del derecho romano conservando hoy su idéntico valor, y otras tienen una función limitada o amplia según sus características, pero todas tienen importancia jurídica.
- Utilidad: Se fundamenta en que la cosa debe ser aprovechable por el hombre, para fines e intereses propios. Debe satisfacer una necesidad económica.
- Apropiabilidad: Es entendida como la posibilidad jurídica de sujeción, de ser objeto de una relación jurídica y no como en acto o actual.
2) Segunda posición: Sostiene que las cosas se pueden considerar bajo dos puntos de vista: en primer lugar, las cosas naturales que sería todas aquellas no susceptibles de apropiabilidad como por ejemplo el sol, las estrellas, entre otros… y en segundo lugar estarían las cosas jurídicas que serían todas las demás que sí son susceptibles de apropiación por parte del hombre utilizando el medio idóneo.
De ambas posiciones se puede concluir:
- Entendemos por cosa, en su concepción más amplia, todo lo existente de manera corporal o incorporal, natural o artificial, real o abstracta, incluyendo cuanto puede existir o ser concebido.
- Son bienes, todas las cosas corporales o incorporales. Nos referimos a la clasificación más amplia y general de las cosas que cumplan con los requisitos de clasificación jurídica, que cumplan una utilidad y sean susceptibles de apropiabilidad.
2.6 Bienes:
Todas las cosas corporales o incorporales que pueden constituir objeto de una relación jurídica, de un derecho, de una obligación o de uno u otro a la vez, o “Toda entidad material
...