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DERECHO CIVIL Y COMERCIAL RESUMEN

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  493 Visitas

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Obligaciones que pueden garantizarse

Todo tipo de obligación puede ser garantizada mediante ellas.

Bienes sobre los cuales puede recaer:

Cosas: objetos materiales susceptible de tener valor.

Derechos patrimoniales: es decir derechos con valor pecuniario, siempre que sean por escrito.

Prenda con Registro:

En ella no existe el desplazamiento del bien de manos del deudor a las del acreedor. (dif. Con prenda común). Esta prenda requiere un procedimiento registral, que le otorga validez, eficacia y la oponibilidad a terceros.

Puede constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero, o cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las que los contrayentes le atribuyen un valor consistente en una suma de dinero, sobre los bienes que deben queda en poder del deudor o del tercero que los hay prendado en seguridad de una deuda ajena.

Posesión: los derechos provenientes de la prenda sólo subsisten mientras el bien afectado se encuentra en poder del acreedor o del tercero designado.

Oponibilidad: La prenda no es oponible a terceros si no consta por instrumento público o privado de fecha cierta, cualquiera sea la cuantía del crédito.

El instrumento debe mencionar el importe del crédito y contener la designación detallada de los objetos empeñados.

Forma e inscripción

Se exige par su confección un formulario especial de la Dirección Nacional de Registros Prendario y de la Propiedad del Automotor.

El contrato produce efectos entre las partes desde su celebración y con respecto a terceros desde su inscripción.

Si la prenda es inscripta en el registro dentro del termino de 24hs tendrá efectos con respecto a terceros desde el día de celebración del contrato prendario de lo contrario tendrá efectos desde el día que se registre.

Bienes que pueden prendarse:

Todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie.

Las cosas muebles que por su destino se consideran inmuebles solo pueden prendarse con la conformidad del acreedor.

Los bienes prendados deben ser perfectamente individualizados en el contrato.

Administración de los bienes prendados:

El propietario conserva el derecho de usar los bienes prendados, atendiendo a su conservación y destino.

Salvo que el contrato prendario hubiere establecido que los bienes se conservaran en el estado que se encuentran sin ser transformados, el dueño puede hacerlo quedando los nuevos productos sujetos a la misma prenda. Si lo hace está obligado a comunicar al Registro dentro de los 3 días de la transformación, individualizándolos.

Traslado de bienes prendados

El dueño no puede sacarlos del lugar en que estaban al momento de constituirse la prenda, sin que el encargado del Registro deje constancia del desplazamiento y se notifique al acreedor.

Respecto de automotores o maquinarias agrícolas la prenda no impide su circulación en tanto la radicación del vehículo subsista en el lugar de la inscripción del gravamen.

Prenda de Créditos

Es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que puede ser cedido.

Se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deudor del crédito.

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