DERECHOS DEL TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO.
Enviado por Ensa05 • 31 de Marzo de 2018 • 3.028 Palabras (13 Páginas) • 393 Visitas
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Sin perjuicio de lo anterior, son obligaciones y, en su caso, son prohibiciones del trabajador las siguientes:
a).- Mantener al día autorizaciones y demás documentos que sean necesarios para desempeñar las funciones contratadas;
b).- Mientras desempeñe para la Empleadora funciones de conductor de vehículos motorizados, deberá observar las normas del tránsito, tanto en los caminos y vías de circulación pública por los cuales deba circular en cumplimiento de sus labores y bajo ningún respecto podrá conducir sin licencia habilitante para guiar vehículos motorizados;
c).- Respetar y dispensar buen trato a sus compañeros de trabajo, superiores y subalternos dentro de la jornada de trabajo mientras se encuentre dentro de las instalaciones de la Empleadora;
d).-Respetar la dignidad y derechos fundamentales de sus pares, jefaturas y subalternos en todo momento mientras desempeña sus funciones;
e).- Denunciar a sus jefaturas oportunamente las agresiones, acosos y/o vulneración de derechos de que sea víctima por parte de sus superiores, pares o subalternos, observando al efecto los procedimientos que correspondan;
f).- Acotar los riesgos en el desempeño de sus funciones y no dar instrucciones que importen exposición a daños a la integridad física del personal ni a las instalaciones de la Empleadora;
g).- Cumplir con las normas de seguridad, higiene y salubridad y cualquier otra que incida en el cumplimiento de sus funciones y con la normativa que haya sido expedida por la autoridad respectiva y que le sean oponibles. Así también con las instrucciones del personal de Prevención de Riesgos de la Empleadora y de la Mutual Administradora del Seguro de la Ley N° 16.744;
h).- Emplear y cuidar adecuadamente los equipos que hayan sido proporcionados por la Empleadora para el desempeño de sus funciones, según las especificaciones de su fabricante;
i).- Presentarse a su lugar de trabajo en condiciones físicas y psíquicas óptimas y bajo ninguna circunstancia en condiciones de salud deficientes y/o bajo la ingesta de sustancias sicotrópicas;
j).- Informar a la Empleadora a través de su jefatura de toda circunstancia que pueda importar riesgos innecesarios a la integridad física y salud de su persona, trabajadores en general o, en su caso, que puedan sobreexponer a daños a las instalaciones de la Empleadora;
k).- Observar y cumplir estrictamente los reposos médicos; medicación, controles y demás evaluaciones que le impongan quienes se encuentran a cargo del restablecimiento de la salud del trabajador, tanto por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional;
l).- Exhibir, dentro de los plazos que al efecto disponga la Empleadora, los documentos que ella indique y que sean necesarios para comprobar que el trabajador conserva la calificación e idoneidad para el desempeño de las funciones contratadas;
m).-Cumplir con horarios de la jornada de trabajo y registrar oportunamente horarios de ingreso y salida de las funciones y no hacer alteraciones, enmiendas, ni borrones en el respectivo registro;
n).- Participar en charlas de inducción de higiene, seguridad y salubridad a las que sea convocado por su jefatura y por la empresa mandante, cuando así corresponda, o por expertos de la Mutual Administrativa del Seguro de la Ley N° 16.744;
ñ).- Emplear equipos, herramientas, vehículos y demás efectos que provea la Empleadora para el cumplimiento de sus funciones, conforme especificaciones técnicas de su fabricante, evitando forzar su rendimiento y capacidad y bajo ninguna circunstancia emplearlos de modo de no ajustarse a tales requerimientos;
o).- Prohibición absoluta de entregar a terceros información sobre las funciones que sirve para la Empleadora, a ningún pretexto ni título, salvo requerimiento de la autoridad. Tampoco y bajo ningún pretexto podrán intervenirse los datos personales de los demás trabajadores de la Empleadora, salvo cuando sea estrictamente necesario en razón de las funciones que se prestan;
p).- Emplear bienes e insumos proporcionados por la Empleadora sólo en los fines a los que correspondan las tareas a su cargo y bajo ninguna circunstancia podrán emplearse en fines personales;
q).- Emplear celo y cuidado en la custodia de los bienes que, en razón de sus funciones, le sean entregados por la Empleadora, evitando exponerlos imprudentemente a daños y a las sustracciones por terceros;
r).- Introducir alteraciones, cambios, modificaciones en partes y piezas de los vehículos y equipos a su cargo sin la autorización de sus superiores, lo que, en caso de ser así ordenado, deberá hacerse observando instrucciones del fabricante;
s).- No deberá incitar a la controversia entre pares, con superiores o subalternos y desarrollar conductas que puedan importar maledicencia entre unos y otros;
t).- Rendir, dentro de los plazos que disponga el Empleador, las sumas de dineros entregadas afectas a la obligación de rendir cuenta. Rendición que debe hacerse con documentos idóneos y, en su caso, que den cumplimiento a legislación tributaria;
u).-Hacer saber a la Empleadora, dentro del menor plazo que sea posible, de cualquier circunstancia sobreviniente que importe impedimento legal o contractual de las funciones contratadas;
v).-Prohibición de fumar en las instalaciones de la Empleadora, salvo en lugares expresamente habilitados para ello.
w).-Es obligación del trabajador entregar, cada vez que su jefatura inmediata se lo solicite, los archivos computacionales y otros que haya habilitado en el cumplimiento de las obligaciones contratadas y deberá mantener informado al mismo superior de la clave de acceso a tales archivos y sus cambios y bajo ningún respecto, tales archivos podrán almacenarse en carpetas reservadas a las que no pueda acceder la jefatura del trabajador.
En el evento que se ponga término al contrato de trabajo, el trabajador no podrá, bajo ninguna circunstancia, obstaculizar, impedir o dificultar el acceso de su jefatura a la información computacional que haya reunido con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones laborales. Tampoco podrá el trabajador extraer, eliminar o modificar total o parcialmente tal información, ya que la misma, para todos los efectos legales, se acuerda que es y será de propiedad exclusiva de la empleadora.
La empleadora, en todo momento podrá solicitar al trabajador, a su correo electrónico, la información que estime necesaria
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