LA REFORMA EDUCATIVA , SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Y DISIDENCIA MAGISTERIAL.
Enviado por Ninoka • 2 de Junio de 2018 • 12.549 Palabras (51 Páginas) • 591 Visitas
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La reforma educativa sin embargo, no ha acreditado el contenido pedagógico que el discurso oficial le ha atribuido, y en contraparte se ha revelado que la reforma implica una profunda transformación del modelo de gestión del servicio profesional docente. De la presente investigación se desprende, que cuando el discurso oficial se refiere a calidad educativa, en realidad está teniendo una perspectiva parcial de lo que el ámbito educativo implica y se centra preponderantemente en el aspecto laboral y docente.
Mientras tanto, las voces de los grupos detractores denuncian que la reforma educativa es una imposición de organismos internacionales e intereses empresariales locales que vulneran la soberanía del país, con propósitos ocultos, tales como la privatización y la enajenación de la conciencia de las nuevas generaciones, a la cuales se busca formar bajo un modelo mecanicista, corporativista, de sumisión y alienación intelectual y de pensamiento. En realidad, lo que se observa, es que la respuesta del gremio magisterial disidente, obedece al menos en parte, a un intento por la defensa de los derechos y privilegios (legítimos o ilegítimos) que las cúpulas magisteriales no se resignan a perder.
Es evidente que los grupos en controversia han exacerbado sus posiciones y sus discursos, y así sus declaraciones plantean visiones de la realidad opuestas que aunque parcialmente ciertas, es de interés desentrañar, analizar y matizar. Por esta razón es que se considera que la presente investigación plantea un tema de trascendencia y actualidad, lo cual le representa validez y pertinencia.
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MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO.
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Marco teórico.
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Aspectos conceptuales de la sociología del derecho.
En el presente apartado se establece el marco teórico-conceptual que justifica la manera en que será aborda la presente investigación. Para tal efecto, se toma coma referencia lo establecido por Hernández y Lozano, quienes conceptualizan a la sociología como un saber donde básicamente el objeto material se encuentra claramente definido, pero en contraparte, el objetivo formal no ha quedado del todo determinado[1].
Explican los autores que en todo caso, el objeto de estudio de la sociología sería la comprensión y búsqueda de las explicaciones de los hechos sociales y no, los propios hechos sociales en sí mismos. En este sentido, para efecto del presente documento se realizó la verificación de los principales pensadores en sociología, buscando identificar en alguno de ellos un modelo conceptual con base en el cual generar una referencia metodológica, que sirva como guía para llevar acabo nuestro cometido.
Lo anterior se considera válido, dado que el objeto formal de estudio de la sociología son los métodos. Es decir, los modelos conceptuales y la aplicación práctica que los distintos pensadores han desarrollado a la largo de la historia en que se inscribe la sociología, con base en lo cual han propuesto diversas formas para analizar los hechos sociales.
Por tanto, en la presente investigación se toma como uno de los criterios base del análisis, lo dictado por Max Weber en su artículo "La objetividad del conocimiento en la ciencia social y en la política social"[2]; donde señala que la regla fundamental de la sociología contemporánea tiene que ver con la objetividad, con la supresión de los juicios de valor, que es un elemento indispensable para evitar sesgos ideológicos que afecten al objeto de estudio.
Basados en Weber, Hernández y Lozano sostienen que el estudio de la sociología debe tener como base la observación a-valorativa de los hechos sociales y conducirse mediante un análisis, un estudio objetivo de las creencias valorativas de los grupos o agentes sociales que intervienen como parte del fenómeno social analizado[3]. Es decir, se puede observar con objetividad la forma en que los grupos sociales significan y valoran los hechos sociales mismos, mediante un estudio que tenga un carácter objetivo.
Tomando como fundamento lo antes indicado, la presente investigación analiza como hecho social, el conflicto que prevalece entre el gobierno federal y un sector del gremio magisterial. Propiamente la investigación no plantea la necesidad de valorar la pertinencia técnica de tal reforma, sino de conocer a partir de su estudio, en qué medida encuentran sustento las diversas manifestaciones y posturas que ambos actores sociales (Gobierno federal y grupo diciente), han entablado en los últimos cuatro años.
De manera concreta, se llevó a cabo una revisión del texto constitucional, así como de las leyes secundarias en la materia y de forma específica la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del instituto Nacional de Evaluación de la Educación. Esto con el objeto de poder realizar una comparación entre sus postulados y las argumentaciones principales de ambos bando en conflicto.
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La reforma educativa desde la Sociología jurídica.
El análisis del derecho desde el campo de las ciencias sociales, y desde el surgimiento de la sociología jurídica en particular, involucra su tratamiento a partir de planteamientos y métodos de carácter interdisciplinario con el objeto de resolver problemas entre otros, para entender: la función primordial del derecho en la sociedad, la construcción social del discurso, el aparato y la ideología jurídicos, la dimensión cultural de la reglamentación y la normatividad, y la relación entre el desarrollo del derecho y los factores históricos[4].
Con relación al derecho como tema de estudio de la sociología, existen diversas posturas que pretenden definir a este campo. En los extremos de dichas posturas existen quienes como Marx, definen al derecho en tanto un medio de control social, que se establece a partir de la "positivación" del estatus quo, donde existiría un orden desigual de actores sociales, y que como consecuencia, la norma jurídica no tendría función diferente a la de legitimar este orden desigual. En el otro extremo, existen quienes opinan que el derecho es el principal medio para la resolución pacífica de las disputas y los conflictos. Evidentemente, ambas posturas son relativamente incorrectas, si se considera que en realidad, que el derecho opera en un rango intermedio no siempre definido, sin embargo, éstas y otras posturas sirven como herramienta para ponderar más allá del campo específicamente
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