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LOS APUNTES PARA EL JUICIO POLÍTICO A LOS JUECES DE LA CORTE

Enviado por   •  18 de Octubre de 2018  •  1.455 Palabras (6 Páginas)  •  322 Visitas

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con respecto a posturas sostenidas anteriormente por la jueza; en especial en “Gómez, Francisco y otros s/ sustracción de menores de 10 años". En el fallo "Gómez", se cita el caso “Jofre” en el que se dijo que ‘la sustracción, cuya consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o con el impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga volviendo permanente el delito, con la retención u ocultación del menor fuera del ámbito legítimo de su tenencia’.

“En relación a los delitos permanentes- que mientras se mantenga la situación antijurídica permanente, y por lo tanto se renueve la voluntad delictiva, no corresponde aplicar la institución beneficiosa, sea la prescripción o la ley anterior más benigna, por la mera razón de que el delito no está́ terminado”. De los fallos “Gómez” y “Jofre” surge una expresa contradicción con el voto mayoritario en el fallo “Bignone”. En todos ellos, los hechos y la materia jurídica principal tenían en esencia la misma base, sin embargo, no fueron citados en su parte pertinente, sino que incluso, se indicó que la CSJN no había establecido una doctrina. Que la misma jueza se contradiga en distintos pronunciamientos trae aparejado un estado de inseguridad jurídica que no es admisible en individuos dotados de particular capacidad profesional. En todos los regímenes jurídicos, los cambios de criterio abruptos por parte de los jueces atentan contra la seguridad jurídica y, por ende, afectan la paz social.

2) JUEZ HORACIO ROSATTI. Mantiene una postura doctrinaria en cuanto a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales, que ha sido lamentablemente recogida en el fallo “Fontevecchia”, entendiendo que, a contrario de lo que escriben en el fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios -en cada caso concreto- se complementen y no colisionen.

Si se analiza en forma conjunta con el precedente “Bignone” y el alarmante cambio de criterio en materia de delitos de lesa humanidad, surge claramente un desvío en el compromiso que asumió el Estado argentino. Ese compromiso importa que el juzgador no debe ni puede amnistiar ni reducir la pena ni cambiar las condiciones de ejecución, pues todo cambio unilateral se encuentra prohibido por la esencia propia del derecho internacional.

3) JUEZ CARLOS ROSENKRANTZ. Al igual Rosatti, ya mostraba una clara posición respecto de las cuestiones vinculadas a los derechos humanos en la argentina. Escribió sobre los fallos de la CSJN -con otra composición- “Simón” y Mazzeo”, fundamentales para la reapertura de los juicios de lesa humanidad y la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, criticando la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, entendiendo que tienen un estatus inferior al derecho interno.

Ese argumento es el que vemos hoy plasmado en sus últimos votos como miembro de la Corte Suprema, votos que harán que el Estado argentino incurra en responsabilidad internacional y retroceda políticamente el terreno que había ganado en materia de derechos humanos.

Según su postura, el pueblo argentino no es la comunidad internacional y por ende el derecho internacional a pesar de su constitucionalización no es derecho argentino, por tanto no tiene validación jurídica para ser utilizado.

Este argumento inconstitucional, luego de la reforma de 1994 y la incorporación del art. 75 inc. 22 a la Constitución Nacional, muestra claramente como el magistrado no interpreta sino que intenta legislar, modificando la CN.

En consecuencia resulta claro que Rosenkrantz y Rosatti se apartaron ostensiblemente de tratados y otras reglas imperativas de derecho internacional. Highton de Nolasco además se aparta de sus propios precedentes, sin fundamentar el porqué de su cambio de criterio.

Del hecho que con posterioridad al fallo Muiña, el Congreso Nacional hubiera dictado la ley 27.362, que aclara que el 2x1 no es aplica a los delitos de lesa humanidad y que la comunidad en su conjunto se hubiera manifestado masivamente en una movilización histórica como la del pasado miércoles 10 de mayo de 2017, no se sigue que la responsabilidad de los jueces no siga siendo materia de cuestionamiento.

Porque el criterio jurídico que han asentado en sus fallos, sobre temas respecto de los cuales la comunidad argentina e internacional en su conjunto tiene acuerdo, no resultan soportables, lesionan el tejido social y merecen la respuesta categórica: “señores jueces NUNCA

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