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Prestaciones Laborales. Preaviso

Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  515 Visitas

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En cualquiera de los casos anteriores, el incumplimiento total o parcial del plazo de preaviso no invalida la decisión extintiva, obligando únicamente al empresario a una compensación económica de cuantía equivalente al salario que corresponda a los días en el que dicho plazo se ha incumplido. De ser el trabajador el que incumpla, habrá de estarse a lo pactado o lo señalado en convenio colectivo, siendo difícil que, en ausencia de previsión expresa, prospere una reclamación de cantidad por este motivo.

Según el Artículo 116 del código de trabajo nos dice

Si el contrato es por tiempo indeterminado cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.

Durante el término de este el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia remunerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación.

El preaviso será notificado con anticipación así:

a) de veinticuatro (24) horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de tres (3) meses;

b) de una (1) semana, cuando le ha servido de tres (3) a seis (6) meses;

c) de dos (2) semanas, cuando le ha servido de seis (6) meses a un (1) año;

d) de un (1) mes, cuando le ha servido de uno (1) a dos (2) años ; y

e) de dos (2) meses, cuando le ha servido por más de dos (2) años.

Dichos avisos pueden omitirse por cualquiera de las partes pagando a la otra la cantidad que le corresponda, según lo dispuesto en el artículo 118°

Auxilio de Cesantía

[pic 10]

Es la indemnización que el patrono debe pagar en dinero al trabajador cuando lo retira sin causa justificada. En periodo de prueba no aplica este concepto.

Definición: El auxilio de cesantía es la indemnización que el empleador debe pagar al trabajador en caso de terminación del contrato por tiempo indefinido, cuando la causa sea ajena a la voluntad del trabajador, por ejemplo en los casos de despido injustificado o bien cuando se suscita alguna de las causas señaladas en el artículo 114.

Se conoce como cesantía al estado o la condición de aquel que ha quedado cesante: es decir, que perdió su trabajo. De todas formas, de acuerdo al país, el concepto puede aludir a distintas cuestiones.

En algunas regiones se llama cesantía al dinero que reciben determinados trabajadores cesantes. Se trata de una prestación social que permite a la persona que perdió su trabajo tener los recursos necesarios para subsistir hasta que encuentre otro empleo.

Supongamos que el gobierno de un país, con el objetivo de recortar los costos, anuncia la cesantía del 10% de los contratos que mantiene el Estado nacional con los trabajadores públicos. Esta decisión implica que el 10% de los empleados estatales perderán su empleo. Desde la perspectiva gubernamental, la cesantía de los contratos permite que el Estado ahorre una gran suma de dinero que destinaba al pago de salarios. Para los trabajadores, en cambio, la cesantía representa quedarse sin ingresos, con todos los problemas que esta situación genera.

Se conoce como cesantía al estado o la condición de aquel que ha quedado cesante: es decir, que perdió su trabajo. De todas formas, de acuerdo al país, el concepto puede aludir a distintas cuestiones.

En algunas regiones se llama cesantía al dinero que reciben determinados trabajadores cesantes. Se trata de una prestación social que permite a la persona que perdió su trabajo tener los recursos necesarios para subsistir hasta que encuentre otro empleo.

- De 3-6 meses, corresponde pagar 10 días; de 6 a un año, 20 días;

- de 1 año en adelante, 1 mes de salario por año, máximo 25 años

(DECRETO No 150-2008, publicado en La Gaceta noviembre 5 del 2008).

Las cesantías retroactivas

(Régimen tradicional) son aquellas que se encuentran en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral, y aplican únicamente a todos los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1º de enero de 1991.

Se llaman retroactivas ya que se reconocen una vez se termine el contrato laboral y equivale a un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcional al tiempo de servicios.

Por ejemplo, un trabajador ingreso a la compañía el 01 de enero de 1987 y se retiró de la empresa el 31 de diciembre del 2010, en este caso el valor de las cesantías corresponde al valor del último salario multiplicado por 23.

Cesantía proporcional (Si el trabajador no alcanzó a estar un año en la empresa, se calcula en forma proporcional al tiempo que hay entre la contratación o la fecha de cumplimiento del último año de trabajo).

Decimotercer mes (aguinaldo)

El décimo tercer mes es el beneficio económico anual que todo trabajador tiene derecho a percibir, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, el cual se computa desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.

- Se paga aún en los casos en los que el contrato termine durante el período de prueba.

- No debe deducirse de él ninguna carga social.

- Se paga tanto en contratos por tiempo indefinido como en contratos por tiempo determinado.

- Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses del año calendario.

- En la pequeña y mediana industria, artesanía, agricultura y ganadería en pequeña y mediana escala, se pagará con base en el promedio de los salarios mínimos percibidos durante el tiempo trabajado.

- Cuando se dé la terminación del contrato de trabajo antes de cumplirse el año calendario, el empleador debe pagar el aguinaldo que le corresponda al trabajador en forma proporcional al tiempo trabajado, independientemente de si la causa de terminación del contrato de trabajo es imputable a él o no.

- Se paga aun cuando el contrato haya concluido por renuncia del trabajador o bien en casos de despido sin responsabilidad

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