Programa Lógica y Hermeneutica Jurídica
Enviado por poland6525 • 20 de Abril de 2018 • 636 Palabras (3 Páginas) • 290 Visitas
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La crisis de las fuentes del derecho según menciona Bobbio, se establece que el sistema de fuentes formales es reflejo del sistema de las fuentes materiales ya que la ley prima ante cualquier criterio auxiliar como bien se menciona en la Constitución Nacional. El principio de legalidad ha ido evolucionando, pero los cambios sociales, económicos y políticos han variado, tanto como en la organización del sistema de fuentes formales las cuales están constituidas por reglas que cada ordenamiento establece para que una determinada norma sea válida; como las fuentes materiales las cuales constan de factores, fenómenos o sucesos que constituyen a la elaboración de un discurso jurídico, puesto que hay nuevos contextos y actos jurídicos cuyo poder real no se reconoce en el sistema formal. Es decir, una cosa es la que hace que una norma sea válida (fuentes formales) y otra cosa la que hace que sea posible o eficaz (fuentes materiales).
Conclusiones a las que llega el Autor:
A lo largo de la lectura, el autor pretende dar a conocer, como ya se ha mencionado, las fuentes del derecho a partir de la nueva constitución, dando como introducción que el significado del derecho es “el conjunto de conocimientos, principios e instrumentos que constituyen la deno- minada Ciencia del Derecho; o el sistema de normas jurídicas de carácter general, impersonal y abstracto que conforman el ordenamiento jurídico”. El autor afirma que el uso del derecho radica en la implementación correcta de las fuentes formales en un caso determinado, como lo que se determina actualmente los criterios auxiliares de la actividad judicial, pero se determina pues, que dichos criterios no pueden pasar por encima de las fuentes formales, sino que en caso de que no se llegue a una respuesta, se procederá a dar uso a la implementación de las fuentes formales, las cuales entendemos como aquellos procesos para ,la creación de las normas jurídicas.
Así pues, el Autor da su conclusión en base a que a partir de la modificación hecha por la constitución, permanecen como fuentes del derecho la ley, la costumbre y la doctrina constitucional, mientras que la jurisprudencia y los principios generales no son más usados como fuentes formales.
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