Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Enviado por poland6525 • 29 de Enero de 2018 • 953 Palabras (4 Páginas) • 446 Visitas
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- El principio de la equidad. Se funda "en atemperar el rigor de la ley al aplicarla, tomando en cuenta las circunstancias excepcionales del caso concreto, que el legislador no previó al dictar aquélla (PalIares). La equidad es la propia justicia en su máxima expresión, una ley equitativa, se ha dicho, es una ley justa.
- El principio del daño o sacrificio especial. Se apoya en la igualdad de los ciudadanos ante las cargas públicas. Cuando este equilibrio social se interrumpe, el ciudadano tiene derecho a que se le elimine de esa carga especial o se le indemnice.
- El principio de la lesión. Un perjuicio patrimonialmente evaluable, .ausencia de causas de justificación (civiles) no en su comisión, sino en su producción respecto al titular del patrimonio contemplado y finalmente, posibilidad de imputación del mismo a tercera persona.
- El principio del enriquecimiento injusto del Estado. Nadie debe enriquecerse a costa de los demás. Cuando la Administración al actuar, ve aumentado su patrimonio por un acto perjudicial a un particular, se enriquece indebidamente y debe indemnizarlo por esos perjuicios.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA LEGISLACIÓN
El criterio de la soberanía del Estado ha sido uno de los factores que se han esgrimido para negar a los particulares el derecho de ser indemnizados por el Estado, por actos de la Administración pública.
De acuerdo con el principio de legalidad, el Estado se traduce en un, conjunto de principios jurídicos inspirados en el interés general. El funcionario público no puede actuar sino en la esfera de su competencia, cualquier acto que no se ajuste a este principio, implica una responsabilidad no para el Estado que señala la subordinación a la ley, sino para el funcionario que al no ajustarse a los preceptos legales, ocasiona un daño o perjuicio a un particular, del cual debe responder.
PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LAS RESOLUCIONES DE LA SUPREMA CORTE
La responsabilidad subsidiaria del Estado por actos de sus funcionarios, se requiere:
- Que un funcionario cause daño.
- Que este daño se origine en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas.
- El carácter subsidiario de esta responsabilidad sólo podrá hacerse efectivo, cuando el funcionario directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado.
FUENTES
- Derecho Administrativo, Andrés Serra Rojas, Octava Edición, Segundo Tomo, Editorial Porrúa, S.A. A.V República Argentina, 15 México, 1977, paginas 585 – 605.
- Derecho Administrativo II, Samantha Gabriela López Guardiola, PDF.
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