UNIDAD VI LAS LIBERALIDADES Y SU REDUCCIÓN
Enviado por Albert • 1 de Abril de 2018 • 1.132 Palabras (5 Páginas) • 418 Visitas
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2do. Por el interés de la familia, principalmente de la reservatoria, que puede empobrecerse de la noche a la mañana por el efecto de la liberalidades.
6.9 Incapacidades de goce.
Tienen incapacidad de goce para consentir liberalidades:
1ro. Los enajenados;
2do. Los interdictos legales;
3ro. Los menores.
Los enajenados: Art.489 del CC: “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”.
Interdictos legales: Art. 502 del CC: “la interdicción o nombramiento de consultor, producirá efecto desde el día en que se pronuncie la sentencia. Los actos ejecutados con posterioridad por el sujeto a la interdicción, sin la asistencia del consultor, serán nulos de derecho”.
Los menores: Art. 935 del CC. “La donación hecha a un menor de edad no emancipado o a una persona en interdicción, deberá aceptarse por su tutor, conforme al articulo 463, en el titulo de la menor de edad, de la tutela o de la emancipación. El menor emancipado podrá aceptar, interviniendo su curador. Sin embargo, los padres del menor emancipado o no emancipado, a los otros ascendientes, aunque vivieran los padres y aunque no sean tutores o curadores, podrán aceptar en nombre del menor”.
6.10 La porción de bienes disponibles. La reserva hereditaria.
La porción de vienes disponibles es aquella parte del patrimonio de una persona de la cual puede donar o disponer sin que posteriormente sea objetada esa disposición. Esa donación de ser concertada mediante contrato entre vivos o por testamento. La misma depende de la cantidad de hijos y/o ascendientes. Los descendientes excluyen y ascendientes. La escala se estipula para descendiente y ascendientes.
6.11 Los herederos reservatorios.
Cuando se trata de a indisponibilidad de la reserva se trata de:
- El de cujus no puede privar a los herederos reservatorios consintiendo liberalidades que hagan desaparecer totalmente la reserva; en caso de que lo hagan, serán reducibles.
- La reserva que corresponde a los reservatorios no podrá ser gravadas con cargas que las hagan inajenables (hipotecas, prenda…..)
6.12 Reducción de las liberalidades.
Cuando se habla de reducción de las liberalidades se trata de que el heredero reservatorio no es un acreedor, sino un heredero con derecho a una parte de la sucesión, en consecuencia si las liberalidades consentidas por el de cujus sobrepasan la cuota disponible, el reservatorio (el heredero) puede solicitar la reducción, hasta el monto de la cuota reservatoria que le corresponde.
La reducción también la puede intentar los cesionarios de los derechos sucesorios y sus acreedores. Sin embargo, no pueden intentarla los donatarios, los legatarios ni los acreedores del de cujus.
En cuanto a la aceptación de la sucesión, ya sea a beneficio de inventario o pura y simple, Artañan Pérez Méndez menciona que si la sucesión fue aceptada a beneficio de inventario, es evidente que los acreedores no pueden pedir la reducción. Pero si estos la aceptación pura y simple, los acreedores al convertirse en causahabientes de los reservatorios (los herederos), pueden ejercer en nombre de estos la acción en reducción, a fin de hacerse pagar sobre los bienes donados, que por efecto de la reducción será restituido a sus deudores.
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