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Bienes y sucesiones.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  4.819 Palabras (20 Páginas)  •  222 Visitas

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2-Elementos Reales:

En las servidumbre prediales se requiere la existencia de dos predios, sirviente y dominante, con aptitud por sus características y situación para que pueda existir la servidumbre.

En las personales existe sólo el predio sirviente con esa misma aptitud y posibilidad de utilización por parte del sujeto titular del gravamen.

3- Elementos formales: Modos de adquisición

Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes.

Por ley cabe distinguir dos supuestos.

Uno, cuando aparece la servidumbre de manera automática ligada con un determinado supuesto de hecho que la ley contempla;

Dos, que la ley atribuya a una persona la posibilidad o facultad de exigir esta constitución. En este caso, este mandato legal se concretará entonces a través de un acto jurídico, mediante un acuerdo entre los interesados.

Por voluntad de los particulares, encauzada a través de un negocio jurídico y es por consiguiente una voluntad negocial.

El negocio constitutivo lo formarán los interesados, es decir el que tenga derecho a la servidumbre y el obligado a prestarla.

Así, todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

Por lo tanto, pueden nacer de la autonomía de la voluntad, servidumbres que tengan una regulación legal, o servidumbres que carezcan de dicha regulación. Las primeras se denominan legales, y las segundas voluntarias.

No se exige una forma documental "ad solemnitatem", sino la general, por la que deben constar en documento publico al tratarse de actos o contratos que tiene por objeto la creación, transmisión, o modificación de derechos reales sobre bienes inmuebles, pero su omisión no supone la nulidad o inexistencia, porque las partes pueden recíprocamente compelerse a llenar esta formalidad.

1.5 Entre las causas de extinción de las servidumbres destacan:

- Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente.

- Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.

- Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.

- Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.

- Por renuncia del dueño del predio dominante.

- Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.

- Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.

POSESION

Definición: Es una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus dominio o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno

Análisis:

- La posesión como vocablo implica ciertos problemas para poder definirlo y delimitarlo. La posesión como derecho, es considerada como un derecho provisional que una persona tiene sobre una cosa; esto es lo que marca la diferencia con la propiedad u otros derechos reales –usufructo, uso, habitación etcétera-, porque ella es un derecho definitivo.

- En aquellos casos en que se pruebe que el poseedor de una cosa la detenta en razón de una situación de dependencia del propietario de esa cosa y que la retiene en provecho de éste último, bajo sus órdenes e instrucciones, no se le puede considerar como poseedor.

2.1 Elementos

- Animus

- Corpus

Los elementos de la posesión dependen de la teoría que trata de explicar el punto, en el caso de la teoría Rudolf von Ihering, se derivan los elementos siguientes:

“1ª. Puesto que el corpus lleva implícito el animus, toda detentación aunque sea por otro, comprende ambos elementos, o lo que es igual, toda detentación es posesión.

2ª. Solamente por excepción, es decir, cuando la ley lo determine se puede privar al detentador de la protección posesoria.

3ª. Al demandante en materia de posesión le basta probar el corpus y a su contradictor le basta probar en su caso que aquella detentación ha sido privada por la ley de la protección de los interdictos.”

2.2 Tipos efectos

La posesión produce efectos generales y particulares. Los primeros consisten en obtener la protección jurídica que corresponde a este derecho; los segundos, dependerán de las diferentes especies de posesión que se tengan –posesión de buena fe o de mala fe; posesión originaria o derivada

2.3 Presunción

- Art 768=768 presunción de propietario

- 771 = poseer al inicio y al final

- 777 = la buena fe se presume

La posesión de las cosas se pierde por abandono, cesión a titulo oneroso o gratuito, por destrucción; pérdida o porque el bien que se posee ha salido del comercio y por ende no puede ser sujeto de apropiación. La pérdida de la posesión de los derechos se da cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen durante el tiempo que se establezca para que queden prescritos. El poseedor de una cosa mueble perdida o bien robado, no podrá ser recuperado por su poseedor, de un tercero de buena fe que la haya adquirido en almoneda de un comerciante, que en mercado público se dedique a la venta de objeto de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado de la cosa. Las monedas y títulos al portador, no sólo pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.

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