Caso Abengoa.
Enviado por Helena • 23 de Febrero de 2018 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 308 Visitas
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El proyecto había tenido visto bueno en cuanto al posible impacto ambiental por parte de la SEMARNAT (2004).
Se autoriza la construcción y el municipio de Zimapán otorga una licencia de construcción a SDS.
Luego de haber recibido los resultados de los estudios técnicos, el comité de dirección de Abengoa aprobó el proyecto de Ia Planta y comenzó a buscar financiamiento a través del banco WestLB AG, New York Branch ("WestLB") y de COFIDES
En 2006 suscriben un contrato de crédito WestLB y SDS. Se inician obras en dicho año
En 2007 se celebra un acuerdo de inversión
Se completa la obra en un 75% en el 2007.
Se crea una campaña en contra de la obra en 2007 llamada “Unidos por Zimapán” junto con un grupo llamado “Todos somos Zimapán”.
Hubieron confrontaciones entre TSZ (Todos somos Zimapán) y SDS.
El 8 de noviembre PROFEPA tiene una reunión con TSZ en la que SDS no está presente mencionando que se suspendería el proyecto y que SDS necesitaría una licencia ambiental única expedida por SEMARNAT para continuar.
A pesar de el punto anterior TSZ decide manifestarse violentamente ante SDS.
SDS decide cesar los trabajos en la planta debido a la violencia generada.
SDS no recibió prorroga en la licencia de construcción.
El 14 de enero de 2008, SDS notificó a WestLB que Ia Licencia de Construcci6n no habia sido renovada , y a partir de entonces WestLB se negó a realizar los desembolsos restantes del préstamo
SEGOB menciona que se puede renovar la licencia de construcción pero que debían restablecerse las condiciones mínimas de seguridad publica.
El presidente municipal señala que no podía otorgar la licencia de construcción y esperaría por una respuesta por parte del gobierno federal.
El 14 de febrero de 2008, Ia SEMARNA T coneedi6 a SDS Ia Licencia Ambiental (Jnica no LAU-09/00800-2008, por el mismo periodo de vigencia de Ia Autorizaci6n para el Confinamiento de Residuos Peligrosos
El 22 de febrero de 2008, Abengoa notific6 a los Estados Unidos Mexicanos su intenci6n de someter una reclamaci6n a arbitraje bajo el APPRI 2006
El presidente municipal solicitó que no intervinieran las autoridades a menos que fuera estrictamente necesario.
SDS solicita una licencia de autorización o financiamiento y se le otorga con vigencia de 25 años.
El 23 de octubre de 2008, la Planta comenzó a operar y se recibió la primera carga de residuos
Nuevas autoridades municipales estaban inconformes y expresaron oposición ante la planta.
PROFEPA señalaba que contaban con los requisitos para continuar con su proyecto, y que las autoridades municipales no tenían competencia para determinar oposición ante éste.
En 2009 SDS recibió más amenazas por la gente de TSZ que incluía empleados del ayuntamiento y miembros de la policía municipal.
El 10 de abril de 2009, la CMI cancela la Licencia de Funcionamiento de SDS, este procedimiento se realizó sin el conocimiento ni la participación de SDS.
SDS interpone un recurso de amparo el 22 de abril de 2009 contra la decisión citada anteriormente, se ordena la suspensión temporal de los efectos de la resolución del CMI, a pesar de esto CMI mantuvo su vigilancia y continuo bloqueando los accesos a la planta.
Nuevas elecciones con presidente municipal cuyo objetivo es el cierre de la planta.
SDS menciona a SEGOB la situación en la que se encuentran y los constantes bloqueos e impedimentos que no les permitía laborar en la planta, SEGOB menciona al presidente municipal de Zimapán que SDS tenía todos los permisos y vistos buenos para poder hacer uso de la planta.
Se revoca por segunda vez la licencia de funcionamiento de SDS a pesar de haber existido un juicio de amparo que mencionaba que la licencia de funcionamiento de SDS era irrevocable. Esta segunda revocación se da debido a un juicio administrativo en contra de SDS.
El 23 de mayo de 2011, las Demandantes presentaron Ia Primera Reclamación Adicional basada en Ia negativa por parte del Estado mexicano de devolver a SDS - diversas cantidades en concepto de IVA
El tribunal arbitral realizó una recomendación a SDS mencionándole que debía adoptar las medidas necesarias para acceder a ella en las condiciones anteriores a la intervención.
Reparación solicitada y monto de daños reclamados:
La reparación solicitada constituye en indemnizar a Abengoa por los daños realizados y se exige:
1) $405,000,000 pesos mexicanos par concepto de expropiación;
2) $42,500,00 pesos mexicanos por concepto de pérdidas de beneficios durante el periodo de
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