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Caso Práctico Nº 1. EXPROPIACIÓN FORZOSA

Enviado por   •  28 de Agosto de 2018  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  259 Visitas

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En el caso de que este porcentaje hiciera antieconómica la explotación, según el artículo 23 LEF, don Avelino podrá solicitar de la Administración que esta expropiación comprenda la totalidad de la finca, teniendo 10 días para llevar a cabo esta solicitud.

El Ayuntamiento no tendría la obligación de acceder, aunque según el artículo 46 LEF “cuando la Administración rechace la expropiación total se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.”

5. ¿Estaría obligado el Ayuntamiento a notificar la desafectación a Don Avelino?, ¿Podría este ejercer el derecho de reversión?, ¿Y si en lugar de desafectar la finca el Ayuntamiento cambiara su afectación a otro fin de utilidad pública, qué opciones tendría Avelino?

Según el artículo 65 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación forzosa, la notificación al interesado será necesaria para que éste pueda solicitar la reversión en el plazo de 3 meses, aunque sí está obligado a notificarlo, pero no se prevé ninguna consecuencia si no lo hiciese. Por tanto, don Avelino podría así ejercer el derecho de reversión, ya que según el artículo 54.1 LEF “En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.”

Si la afectación cambiara a otro fin de utilidad pública, según el artículo 54.2 LEF “No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:

a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.” Por tanto, don Avelino no tendrá derecho de reversión, ya que se justifica una nueva afectación a otro fin de utilidad pública. Don Avelino entonces tendría la opción de alegar su derecho a la reversión y solicitar a su vez una actualización del justiprecio.

El derecho de reversión sirve para evitar que la Administración se quede con tu propiedad y después no la utilice a favor del interés público.

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