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Concepto y ámbito de aplicación de la legislación laboral

Enviado por   •  3 de Enero de 2019  •  4.426 Palabras (18 Páginas)  •  232 Visitas

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- Tesis de la “ajenidad de los frutos” (Alonso Olea): Los frutos, desde el momento mismo de su producción pertenecen a otra persona, nunca al trabajador, siendo el contrato de trabajo el instrumento a través del cual se produce esta cesión.

- Tesis de la “ajenidad en la utilidad patrimonial” (Montoya Melgar): El resultado económico del esfuerzo laboral efectuado por el trabajador se atribuye al empresario, el cual compensa al trabajador por medio del salario con una parte de esa utilidad.

- Tesis de la “ajenidad en la titularidad de la organización” (Albiol Montesinos): El trabajador presta sus servicios trabajando sobre materiales o utilizando instrumentos, cuya titularidad no le pertenecen, lo que explica la incorporación del resultado material del trabajo al patrimonio del titular efectivo.

- Tesis de la “ajenidad en el mercado” (Alarcón Caracuel): El trabajador es jurídicamente ajeno a los consumidores finales de sus productos y, entre trabajador y consumidor hay un tercero, el empleador, que cobra los servicios prestados por el trabajador obteniendo un beneficio, parte del cual se asigna al trabajador a través del salario (el trabajador trabaja para un empresario, no directamente para el mercado).

Finalmente, debemos señalar que la ajenidad es un requisito imprescindible, pero no suficiente para fijar el ámbito de aplicación de la legislación laboral.

- La subordinación jurídica del trabajador

Es el factor decisivo para marcar las fronteras entre el trabajo autónomo y el sometido al ordenamiento laboral. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario, ostentando éste importantes facultades y el poder de imponer sanciones al trabajador en caso de infracciones de sus obligaciones contractuales (deber de obediencia por parte del trabajador al poder de dirección y de mando del empresario).

Por un lado, conviene aclarar que el trabajador asalariado no se encuentra en una situación de sumisión total, pero el empleador puede decidir sobre cualquier aspecto relacionado con la ejecución de la actividad profesional. Por otro lado, en el trabajo autónomo no hay una ausencia total de orientación sobre el tipo de servicio que se desea. Para superar estos inconvenientes derivados de las zonas grises, lo decisivo es tener en cuenta la situación de puesta a disposición de la fuerza de trabajo para integrarla en una organización ajena.

Finalmente, cuando la subordinación no se exterioriza con nitidez, la jurisprudencia utiliza elementos indiciarios que pueden ser exponentes de la presencia de un vínculo laboral, a saber: El sometimiento a unas instrucciones sobre la forma de realizar el trabajo, la fijeza del horario, la permanencia en el local de la empresa para realizar el trabajo, el sistema objetivo y predeterminado de fijación de la cantidad de la retribución, el control sobre el trabajo realizado, etc. (la ausencia de estos elementos no implica la inexistencia de la subordinación).

- La retribución de la prestación de servicios

Cualquier tipo de esfuerzo, físico o intelectual, por cuenta ajena se lleva a cabo con la expectativa de recibir a cambio una remuneración (el trabajo se lleva a cabo de forma “retribuida”), por lo que son pocos los supuestos de trabajos ejecutados gratuitamente. El supuesto actual más relevante de trabajo gratuito es el relativo a las actividades solidarias llevadas a cabo por los ciudadanos en las organizaciones no gubernamentales. No obstante, cuando ésta actividad se convierte en un sustento económico personal, se incorpora a la esfera del trabajo retribuido dentro del ámbito de aplicación del ET.

El supuesto más delicado en cuanto a la distinción entre lo incluido y lo excluido se refiere a las llamadas “becas”, las cuales son formas diversas de aprendizaje profesional o de primera colaboración en actividades productivas para alcanzar los conocimientos correspondientes para, en el futuro inmediato, poder incorporarse al mercado de trabajo con un trabajo retribuido. En teoría, el criterio de distinción depende de la finalidad con la que se abona la cantidad (en concepto de medio de subsistencia o de retribución por un trabajo efectuado) y depende de la finalidad última y central de la labor realizada (aprendizaje o producción).

- Supuestos excluidos de la legislación laboral

Existen diversos supuestos concretos excluidos del Estatuto de los Trabajadores. Hay dos tipos de exclusiones legales: i) Declarativas: Se refieren a prestaciones de servicios que carecen de algún requisito exigido para ser incluidas en el ámbito de aplicación del ET; y, ii) Constitutivas: Se dan los requisitos exigidos legalmente para incluirse en el ámbito de aplicación de la legislación laboral, pero el legislador decide expresamente excluir esa prestación (p.ej.: Empleados al servicio de las Administraciones públicas que tienen la condición de funcionarios públicos). A continuación, analizaremos las exclusiones declarativas:

- Las prestaciones personales obligatorias [art. 1.3.b) ET]: La exigencia de la voluntariedad en la prestación de servicios del trabajador determina la exclusión de los supuestos de actividades que por imperativo legal deben efectuarse obligatoriamente, las cuales pueden pervivir en nuestra legislación como explícitas previsiones constitucionales, reguladas por una norma con rango de ley (art. 31.3 CE). Aunque no suponen la existencia de relación laboral, están protegidas frente a accidentes o riesgos que origine su realización.

- Consejeros societarios [art. 1.3.c) ET]: Son los órganos de administración de la sociedad, a lo cuales les compete la actuación directa y ejecutiva, el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la empresa. Pero, cuando ese sujeto realiza una actividad adicional, pasa a incorporarse al ámbito de la legislación laboral, ya sea como relación especial de alta dirección o por medio de un contrato de trabajo ordinario. En casos muy especiales se admite la concurrencia de una relación jurídica doble: i) Mercantil, como consejero societario; y, ii) Laboral, como trabajador dependiente de una relación común. Sin embargo, en supuestos en los que el administrador-trabajador es también accionista de la sociedad se acepta la compatibilidad entre la relación laboral y la societaria, señalando que debe prevalecer el requisito de la ajenidad cuando el administrador societario no es titular del 50% de las acciones.

- Trabajos familiares [art.1.3.e) ET]: La prestación de servicios no es por cuenta ajena, pues

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